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  • hace 17 horas
La orden de aprehensión en contra del médico involucrado en el caso de los sueros vitaminados en Sonora se mantiene vigente y es plenamente ejecutable por las autoridades ministeriales.

El imputado perdió los beneficios de la suspensión de amparo tras evadir su comparecencia en la audiencia programada por el juez penal.

Esta es una entrevista exclusiva del noticiero Expreso 24/7 con Marcelo Beyliss, donde se analiza la situación jurídica actual de uno de los casos de negligencia médica más sensibles en la entidad.

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Transcripción
00:00De esto, José Manuel, está José Manuel Ávila con nosotros, es el presidente de la Barra Sonorense de Abogados.
00:08Gracias, José Manuel, por estar con nosotros. ¿Cómo te va? Buenos días.
00:11Buenos días, Marcelo. Buenos días a tu mueble público, a la orden.
00:15Muchas gracias por estar con nosotros. ¿Cómo estás viendo este caso, el del médico de los sueros vitaminados?
00:21Y pues las dudas que tenemos nosotros, no sé si ustedes las tengan o al contrario, tengan sumamente claro por
00:32qué no ha sido detenido este hombre, por qué no ha sido privado de la libertad, José Manuel.
00:40A ver, Marcelo, debo comentarte de inicio que todos los comentarios que voy a hacer se derivan precisamente de lo
00:50que ha estado circulando por redes sociales, incluyendo los comunicados de fiscalía.
00:57Sí.
00:59Y también por lo que dice la misma ley.
01:02Hechos consumados, comunicados de fiscalía y lo que dice la ley. Muy bien.
01:07Es correcto.
01:08Sí. Ya está trascendido, ya está trascendido y comentarios, ¿no?
01:12Es correcto.
01:13Sí.
01:14Bueno, partiendo de esa premisa, debo decirte que el juicio de amparo incluye también un apéndice o un incidente o
01:22una media cautelar llamada suspensión.
01:25De tal manera que ese instrumento con el que cuenta el juez de distrito, que es el que otorga la
01:31suspensión de amparo, le sirve para ordenarle a las autoridades responsables que mantenga las cosas en el estado que actualmente
01:41guardan hasta en tanto se dicte en definitiva una sentencia de fondo en ese juicio de amparo.
01:48Si yo llego el día de hoy y le señalo al señor juez de distrito que tengo una orden de
01:54aprehensión emitida por un juez penal competente, no obstante que no he cometido delito alguno, el juez tendría que atenerse
02:04o basar su resolución de incidente de suspensión en dos principios.
02:10El principio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, es decir, la apariencia del buen derecho,
02:20él de entrada me debe de que está obligado a creerme siempre y cuando la narrativa que yo haga en
02:27mi demanda sea coherente.
02:28Si te fijas, yo le dije al juez, señor juez de distrito, yo no he cometido ningún delito y no
02:35obstante ello, se emitió una orden de aprehensión en contra de mi persona.
02:42El juez tiene que creerme porque estamos partiendo de la premisa que estamos actuando de buena fe y el otro
02:48principio es el peligro en la demora.
02:50El juez no me puede decir a mí quejoso, date una vuelta en mes y medio a ver cómo estoy
02:55de trabajo. Tendría que dictarlo de manera inmediata y esa suspensión a mí me sirve para que el juez penal
03:02no ejecute en mi contra esa orden de aprehensión hasta el tanto se resuelva de fondo ese juicio de amparo.
03:09Sin embargo, en este caso en particular, mi estimado Marcelo, por lo que se sabe, son ocho carpetas de investigación.
03:18Aquí pareciera que se está jugando un, digo, con el respeto que se tienen las víctimas, la memoria de las
03:26víctimas,
03:27pareciera que está jugando un duelo de ajedrez, un juego de ajedrez entre defensa y fiscalía,
03:32porque hasta donde se sabe, se emitió una primera orden de aprehensión, se promovió un juicio de amparo en contra
03:39de esa orden de aprehensión.
03:40Sin embargo, fiscalía ya tenía una segunda orden de aprehensión que no abarcaba la primera suspensión de amparo.
03:48¿Por otra carpeta o por qué?
03:50Por otra carpeta, por otra carpeta, hasta donde entiendo yo, el médico no asistió a la audiencia que le había
03:59asignado el juez penal,
04:02porque tenía el temor fundado de que hubiese una segunda orden de aprehensión.
04:06Sí.
04:07Porque voy más allá, Marcelo.
04:09Cuando el juez de distrito, el juez federal, te otorga la suspensión,
04:14te dicta también a la par dos medidas de seguridad.
04:17¿Cuáles son?
04:18La primera es que exhibas una garantía económica.
04:25Y número dos, que te apersones ante el juez penal para que siga el procedimiento, su curso legal.
04:32El procedimiento es de orden público, no se puede suspender.
04:36Sí.
04:36En caso de que el quejoso no cumpla con esas dos medidas de seguridad, en un término perentorio de cinco
04:44días,
04:44el juez de distrito deja sin efecto esa suspensión de amparo.
04:49En este caso en particular, hasta donde sabemos, el médico no asistió a esa audiencia,
04:55que le fijó el juez penal, de tal suerte que seguramente que ese juez penal ya se la comunicó al
05:02juez,
05:02al juez de distrito, y derivado de ello entiendo yo que se revocó esa suspensión de amparo que se le
05:09otorgó al médico.
05:11Sí, ya se le habría revocado para este día, para estas horas.
05:16Seguramente que sí, porque según se tiene noticia, el médico no asistió a la audiencia que le fijó el juez
05:24penal.
05:24Sí, que fue el miércoles, el jueves, bueno, el miércoles a las 11, 11 y media.
05:30El miércoles, ¿verdad? No acudió.
05:32Así es.
05:33Y esa comunicación del juez penal, que son los jueces de la estructura estatal, ¿no?
05:43Al juez de distrito, que son los jueces de la estructura federal, ¿es constante o qué términos, qué plazos manejan
05:51ellos, José Manuel, para estas comunicaciones?
05:53Tienen contacto directo, vía oficio, incluso vía electrónica, prácticamente de inmediato, se comunican muy ágilmente, seguramente en ese mismo día
06:06o al día siguiente el juez penal le dio noticia al juez de distrito que no fue a la audiencia,
06:12no asistió a la audiencia el médico y que en consecuencia se le debe de revocar las suspensiones.
06:18A estas alturas, entonces, lo lógico es que ya no cuente con esa protección que le da un amparo, José
06:27Manuel.
06:28Efectivamente, seguramente hoy en día ya no tiene ese instrumento, ya no tiene esa prerrogativa el médico por no haber
06:36asistido a esa audiencia, por no haber cumplido con esas medidas de seguridad.
06:40Luego, entonces, ahorita es factible que se ejecute seguramente esa orden de aprehensión.
06:45Bueno, ya entonces estarían facultados, ahora sí, elementos ministeriales, ¿no?, para aprenderlo.
06:56Efectivamente, el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales te dice de qué formas puede hacer comparecer la autoridad
07:07ante un juez penal a un imputado.
07:09Se dice que a través de un citatorio, a través de la fuerza pública y también a través de una
07:16orden de aprehensión.
07:18En este caso, pues, pareciera que tenemos una orden de aprehensión viva, ejecutable, en contra del doctor.
07:26Sí. Bueno, no es aquí para, no es nuestra intención de adivinar ni nada por el estilo, más un caso
07:34tan serio donde hay víctimas,
07:36pero si todo esto lo sabía la defensa, ¿por qué evadir su presentación en esta audiencia que le iba a
07:46suprimir o a privar de estos beneficios del amparo?
07:50Pero, ¿verdad, José Manuel? Es una pregunta que se nos viene muy lógica, ¿no?
07:54Sí.
07:55Es lo que nos dice, es que ya tenía otra orden.
07:58Es correcto, sí, pues, terminas esa audiencia, efectivamente el juez penal en ese momento no puede ordenar tu detención,
08:05porque le exhibiste una suspensión de amparo, sin embargo, seguramente saliendo de esa audiencia le hubiesen ejecutado la segunda orden
08:15de aprehensión.
08:16Sí. José Manuel, la reparación del daño, si la parte, el equipo de abogados, del doctor, del presunto responsable,
08:28se acercó a las víctimas, a las familiares, familiares de las víctimas, a ofrecer una reparación del daño, ¿verdad?
08:37Una indemnización, ¿eso no lo exime del proceso penal o sí influye en algo?
08:44Sí, claro, sí influye. Ahí se terminaría el procedimiento a través de un acuerdo reparatorio.
08:50Y una vez que se repare el daño, si las víctimas acceden a ello, las condiciones estén dadas,
08:59pues, seguramente se terminaría el procedimiento a través de esa figura.
09:05¿Y ahí qué dice el juez? ¿Ya se acabó esto y la persona queda en libertad? ¿Algo así?
09:10Sí, mira, déjame decirte esto. El nuevo sistema penal o otro nuevo sistema penal
09:21descansa básicamente en que el Estado tenga la menor intervención posible
09:30cuando se lleva a cabo algún ilícito penal. Incluso delitos de alto impacto pueden ser
09:39concluidos a través de procedimientos establecidos en la propia ley, como el procedimiento abreviado,
09:46al margen del número de delitos, incluso delitos, insisto, de alto impacto, pueden ser
09:54concluidos a través de un procedimiento abreviado. Estamos hablando, en este caso en particular,
10:01sobre delitos culposos. Y en esa suerte sí puede ser motivo de algún acuerdo reparatorio
10:08entre las partes. De tal manera que si se llega a un acuerdo de orden pecuniario, se pudiese
10:14concluir sin ningún problema este procedimiento.
10:16Sí, nos acordamos bien cuando venía la implementación del nuevo sistema de justicia penal en, bueno,
10:24en Sonora, ¿no? Hablamos de Sonora. Precisamente hace 10 años estábamos en eso, ¿te acuerdas, José Manuel?
10:30Sí, es correcto.
10:3010 años, 10 años de la aplicación, de la implementación del nuevo sistema de justicia penal,
10:35que sería un tema aparte si nos permites más adelante abordar contigo cómo han cambiado
10:40si en realidad hay un efecto positivo. Pero bueno, independientemente de eso, sí se nos decía
10:47con insistencia, ¿verdad? Constantemente que era uno de los propósitos o era una de las premisas, ¿no?
10:57El acuerdo reparatorio que la víctima obtenga, pues, una indemnización, ese daño que le causaron
11:06sea reparado, vaya la redundancia, porque de qué servía que llevaran al responsable a la cárcel
11:14con trámites muy largos, una burocracia tremenda para dictarle sentencia y la víctima, pues, ahí quedaba, ¿no?
11:20Entonces era una de las premisas, ¿no? El acuerdo reparatorio, pues, los juicios orales,
11:28desde luego, ¿verdad? Y que, pues, sí, el Estado interviniera lo menos posible.
11:33Pero bueno, ya sería para otro tema.
11:36José Manuel, como siempre, muchas gracias.
11:38Al contrario, Marcelo, sigo la orden.
11:41Gracias.
11:42Igualmente, gracias. Hasta luego, presidente de la barra sonorense de abogados,
11:46con esta explicación muy precisa, muy clara,
11:49de la situación legal en la que se encuentra este caso tan...
11:56que nos cimbró, ¿verdad? Que nos cimbró y, desde luego, tan lamentable.
12:00Ocho víctimas, ocho víctimas, ocho personas que acudieron a suministrarse un...
12:08pues, no es medicamento, no es suplemento, suplemento, pero bien travenosa,
12:13confiando en que tendrían una mejor calidad de vida, una mejor salud,
12:17un momento o días de mejor salud y, mire, murieron.
12:22Y el responsable, el responsable de hacer esto con una mala práctica,
12:27aparentemente, de acuerdo a los señalamientes de la fiscalía,
12:31pues, huyendo, ¿no?
12:33Sabía que había otra orden de aprehensión, por eso no se presentó
12:37en el juzgado en ese momento, el miércoles pasado.
12:41Vamos a un corte, permítanos un momento, son las 7 de la mañana con 47 minutos.
12:46Regresamos con mucho más a Expreso 24-7.
12:51Expreso 24-7, noticias que se mueven contigo.
12:56Regresamos.
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