00:00con Jorge Zúñiga Gisela.
00:05Don Jorge, ¿cómo está?
00:07Buenos días, gracias por estar en Hablemos Claro, aquí en Exitosa.
00:11A su juicio, como abogado, ¿considera justo este pedido de impedimento de salida,
00:17o mejor dicho, ya el fallo dictado por el juzgado?
00:23Bueno, en el caso concreto del impedimento de salida como tal,
00:26es una medida que lo que pretende es garantizar la permanencia del sujeto investigado en el proceso.
00:34En efecto de la defensa de Piero Corbeto, definitivamente la medida ha sido declarada fundada.
00:42Si era necesaria, sí, claro, finalmente a partir de la información que se tenía
00:46de que existía un tercer pasaporte, además de la renuncia del señor Corbeto
00:50al Organismo Nacional de Procesos Electorales, había perdido lo que en el derecho se llaman arraigos.
00:56Uno de los puntos que se analizan son justamente los arraigos que involucra
01:00es que tanto una persona tendría la posibilidad de tener desincentivos para huir del país.
01:07Entonces, si uno tiene una familia, uno tiene un trabajo, tiene deudas,
01:11tiene cierta cantidad de condiciones que le permiten estar arraigado en una localidad determinada.
01:17Pero claro, en el caso Corbeto, el señor renuncia, sale de la OMP,
01:20ya no tiene trabajo, tiene pasaporto, dice, oye, la investigación es medianamente seria,
01:24es un caso muy complejo, hay la posibilidad que huye.
01:28Frente a ello se pide el impedimento en una etapa inicial de la investigación,
01:31como es las diligencias preliminares, pues es completamente viable que proceda.
01:35Yo creo que más bien el resultado era esperado.
01:39Probablemente en otros tiempos incluso se hubiera deslizado una prisión preventiva.
01:42Hoy por hoy ha sido muy moderado los indicios que se tienen
01:46y que hubieran impedido más bien formalizar la investigación,
01:49que es la siguiente etapa del proceso para poder pedir una prisión preventiva.
01:52Y es por eso que la media más gravosa en esta etapa
01:54era la del impedimento de salida, que en efecto es la que se ha dado.
01:58¿Cuál cree usted es el argumento principal para que el juzgado haya fallado a favor del impedimento?
02:05La no entrega de este tercer pasaporte que vence en agosto,
02:09hay que tener en cuenta también que, como usted sabe y todos los amigos de Exitosa conocen,
02:15para salir del país el pasaporte debe tener una vigencia mínimo de seis meses.
02:19Si no, si te das cuenta, lo puedes tramitar fácilmente también en la Oficina de Inmigraciones del aeropuerto.
02:27Sí, correcto. En realidad ese tercer pasaporte no ha sido el elemento central.
02:31La razón del impedimento básicamente obedece a la renuncia del señor Corbetto a la OMS.
02:35Es más, en el debate de la audiencia, Fiscalía dejó en claro que ese tercer pasaporte era inoficioso,
02:41no tenía una utilidad práctica, pero que el hecho de que le haya entregado el pasaporte regular
02:46no restaba la posibilidad que fue del país, en tanto que estén convenios internacionales con otros países,
02:51que habilita que con el solo DNI podría viajar.
02:53Entonces lo que Fiscalía en blanco y negro dijo es,
02:55oye, que me entregues el pasaporte no impide que con tu DNI puedas salirte a los países de Latinoamérica,
03:00con los cuales el Perú tiene convenio y con los cuales puedes viajar con el DNI.
03:03Entonces, la razón sustancial sobre ello es básicamente, uno, existe la posibilidad de fuga,
03:08y dos, no tienes trabajo, y al no tener trabajo no tienes un arraigo que nos pueda generar la expectativa
03:13de que te vayas a quedar en el país.
03:16Perfecto. ¿Qué viene luego?
03:18Ahora se va a iniciar todo este proceso, por ejemplo, por los presuntos delitos de colusión agravada.
03:25¿Qué cosa es colusión agravada? Él o los demás funcionarios de la OMP se coludieron con los representantes de la
03:32empresa Gálaga.
03:33Eso me gustaría que lo explique ampliamente, doctor.
03:39Claro que sí. El proceso tiene varias etapas. Nos encontramos en la fase inicial del proceso,
03:43las diligencias preliminares, donde todavía no existe, o no existe de parte de la Fiscalía,
03:48la certeza de que haya habido un delito. En este caso, el delito de colusión.
03:52El delito de colusión involucra que hay un acuerdo clandestino entre los funcionarios
03:57y quienes se denomina a los extraños, que en este caso sería la empresa Gálaga,
04:00para poder defraudar o generar un perjuicio económico al Estado.
04:03Entonces, lo que la Fiscalía está diciendo es, señores, el jefe de la OMP, junto con un conjunto de funcionarios,
04:11habrían generado ciertas condiciones porque se han concertado.
04:16Condiciones como, por ejemplo, que se ha permitido un proceso que no permite impugnaciones,
04:21que se ha verificado el 10% del total de los vehículos, cuando en realidad eran más de 4.000
04:26vehículos.
04:27Toda esa información son indicios que parece o da la impresión de que aquí se ha pretendido favorecer
04:33a la empresa Gálaga, tanto que habían otros postores, como la empresa AFE,
04:36que tenían un monto presupuestado o un monto de postulación mucho menor a la empresa Gálaga.
04:42Sobre estos indicios hay que identificar si es que existe una condición razonable
04:47para establecer estas situaciones.
04:49Por ejemplo, uno podría decir, oye, lo que pasa es que el proceso de contratación
04:53tiene que ser inimpugnable porque se trata de un proceso electoral.
04:56Entonces, si yo impugno un procedimiento, probablemente no voy a llegar al momento de las elecciones
05:00para que esto ocurra. Si es que esa es la razón y se puede evidenciar así,
05:04entonces ese indicio se desvanece. Pero si finalmente ese indicio es más bien
05:08como miras a que los demás competidores no puedan impugnar y se pueda privilegiar
05:13a la empresa Gálaga, entonces sí tenemos una concertación.
05:16Es por eso que la fiscalía ha sido muy cauta, creo yo, en pedir el impedimento de salida,
05:21porque sabe que, como lo he indicado, es un caso complejo.
05:23En el Perú, bajo las normas procesales peruanas, un caso complejo tiene un plazo legal
05:27de ocho meses. Entonces, estando a un proceso que ha iniciado hace poco menos de un mes,
05:31le quedan siete meses más de actos de investigación que les permitan arribar
05:35a una conclusión inicial sobre si es que, en efecto, se concertaron o no se concertaron
05:40o tuvieron esa predisposición de concertación con respecto a la empresa Gálaga.
05:43Se cuestiona mucho, y de ahí se puede conferir que existió colusión agravada
05:48o el presunto delito de colusión agravada, porque la empresa, en un rápido chequeo,
05:53y lo hicimos aquí el mismo 12 de abril, tiene solo 13 trabajadores,
05:5813 trabajadores en planilla. En las redes sociales se estaba convocando para contratar
06:04a conductores y camiones, y dos días antes, el viernes en la noche,
06:11Piero Corbetto, en un video, refiere que habían salido ya 434 camiones
06:16para distribuir todo el material electoral en Lima.
06:19Teniendo en cuenta que esa empresa tiene solo 13 trabajadores en planilla,
06:23ahí se podría, digamos, certificar claramente de que hubo una colusión
06:27en una empresa que no tenía la capacidad con la OMP.
06:32Claro, ese es un indicio adicional a la existencia del presunto delito de colusión.
06:39¿Por qué? Porque, en efecto, una de las condiciones que uno tiene que tener
06:42en el Estado para poder generar la contratación de cualquier bien o servicio
06:46es que el proveedor cuente con la capacidad para poder ejecutar el servicio.
06:50Entonces, al momento de ejecutar la contratación, se establecen las condiciones
06:54que le permitan al día saber que tiene la capacidad real de poder brindar
06:59el servicio que se espera. Entonces, si yo requiero 4.000 camiones,
07:02pero en planilla tengo 12 trabajadores, probablemente no me tendría que haber
07:06una exigencia en la que me diga que tenga 4.000 trabajadores.
07:09Pero sí me tendría que demostrar que por lo menos tiene un contrato de servicios,
07:13porque no existe un impedimento, un contrato de servicios con el resto de trabajadores.
07:17Un dato que probablemente se va a tener que evaluar es más bien la posibilidad
07:21de la subcontratación. Porque en el marco de la contratación pública,
07:23uno de los supuestos que permite habilitar una resolución de un contrato con el Estado
07:28es la subcontratación. Esto es, yo Jorge Zúñiga gano un contrato,
07:32yo no puedo subcontratar ese servicio con un tercero para que se lo brinde,
07:35no puedo servir un asunto intermediario. Y al parecer, de alguna manera o indirectamente
07:39ha ocurrido en el caso de Gálaga, cuando termina finalmente el contrato
07:43vía alocación de servicios, abriendo una convocatoria pública para que aparezcan
07:46nuevos proveedores de este servicio que en puridad le corresponde única y exclusivamente a Gálaga.
07:51Se evalúa también en este presunto delito de colusión agravada la información que en su momento
07:57hizo llegar la Contraloría respecto de la experiencia de poco más de 70 trabajadores
08:04en el manejo de un determinado número de unidades o de vehículos furgón,
08:09de ciertos tonelajes. Y le exigió, por ejemplo, la presentación de las constancias laborales
08:16y la empresa presenta 70 constancias laborales, ¿no?, pero que no tenían la experiencia
08:21para conducir ese tipo de vehículos.
08:26Ahora, aquí hay que advertir algo importante. En el marco de la contratación,
08:29intervinen regularmente en el Estado dos áreas. Una es el área de logística o abastecimiento
08:34y otra es el área usuaria. El área usuaria es aquella que se va a encargar de establecer
08:41la necesidad concreta. Esto es, oye, yo necesito cuatro mil camiones para tal fecha
08:47con tal cantidad de personas con tal capacidad. Ese requerimiento pasa al área de abastecimiento
08:53y es el área de abastecimiento la que se encarga de buscar en el mercado los proveedores,
08:57hacer la convocatoria y, finalmente, generar la contratación.
09:03Entonces, quien establece el perfil, digamos así, o las condiciones o requisitos
09:08que tenía que tener la empresa va a ser el área de usuario.
09:10Es por eso que los funcionarios de la subgerencia están involucrados también en el proceso.
09:15Ya luego, respecto a la ejecución propiamente dicha y a la contratación y la verificación
09:20que la empresa tenga lo que dice tener o cumpla con lo ofrecido, es el área de logística.
09:26Y claro, en el medio de los dos está el titular de la entidad que, frente a un proceso de
09:30tal relevancia
09:31como es un proceso electoral que hemos tenido en nuestro país, tendría que estar, probablemente,
09:37de alguna manera, condicionado al control de la ejecución de este proceso,
09:41porque finalmente es el proceso de mayor relevancia a cargo de su entidad.
09:44Es por eso que, finalmente, se establece la responsabilidad de las dos áreas
09:48y, finalmente, el titular de la entidad.
09:50El segundo delito es omisión de actos funcionales.
09:53Omisión de actos funcionales.
09:56Explíquenos por qué este delito, o este presunto delito.
10:01Claro, la omisión de actos funcionales tiene que ver, básicamente, cuando el funcionario,
10:05de alguna manera, se niega a hacer o retrasa, de alguna manera, un acto que sea competencia de su cargo.
10:10Entonces, esto obedece a que, en el hipotético caso que se evidencie de que aquí no ha habido una concertación
10:21entre la empresa Gala y los funcionarios, sí se evidencia una serie de negligencias por parte de la OMP,
10:26tanto que la OMP tendría que haber ejecutado, a través de los funcionarios, penalidades,
10:31incluso hasta una eventual resolución de contrato.
10:34Entonces, frente a esa omisión de funciones, porque lo que ocurre es que, en el caso de la colusión,
10:39yo les decía, la colusión involucra un pacto clandestino entre el funcionario y el empresario.
10:43En este caso, la empresa Gala.
10:44Pero lo que ocurre es que ese encuentro o ese acuerdo es clandestino.
10:49No hay un...
10:50Es muy difícil de probar.
10:52En los procesos penales, regularmente, se prueba a través de indicios, ¿no?
10:55De hechos que, aparentemente, no tienen una conexión, pero que, sumados, me permiten evidenciar que hay cierta intención de favorecer
11:02esa actividad.
11:03O sea...
11:03Entonces, frente al supuesto que no se pudiera acreditar ello, la omisión en el cumplimiento o en la debida diligencia
11:09de determinados actos en la ejecución de este contrato es lo que nos llevaría a la omisión de funciones.
11:14No hizo lo que tenía que hacer en su momento.
11:18Exactamente.
11:18En blanco y negro es eso.
11:20No hizo lo que la ley establece que debía ejecutar al momento en el que estos venían desarrollando el proceso
11:25electoral.
11:26Perfecto.
11:27Y el último presunto delito es falsa declaración en procedimiento administrativo.
11:33Claro.
11:33Esta falsa declaración en procedimiento administrativo ya más bien pasa por las personas involucradas con Gala.
11:38En tanto que estas van a declarar o van a generar afirmaciones en el marco del procedimiento de contratación pública.
11:46Van a decir, yo cuento con una cantidad de camiones cuando no cuento con esa cantidad de camiones.
11:51Yo declaro que me encuentro en capacidad de brindar ese servicio bajo las condiciones que están tan establecidas en los
11:56términos de referencia
11:57y finalmente no cuento con eso.
12:00Eso le cae más a la empresa, a la empresa Gala.
12:02También este delito.
12:03Correcto.
12:04Correcto.
12:04Sobrecae más en la empresa.
12:05Perfecto.
12:06Doctor, ha sido clarísimo.
12:07Gracias por desmenuzar un poquito estos presuntos delitos por los cuales serían investigados y procesados los funcionarios de la OMP.
12:15Jorge Zúñiga, abogado penalista, ha estado con nosotros.
12:17Muy amable, doctor.
12:18Hasta una próxima oportunidad.
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