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  • hace 4 horas
En diálogo con Exitosa, la exfiscal Sandra Castro explicó que su denuncia penal contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y Piero Corvetto responde a que la renuncia a la jefatura de la ONPE, según señaló, no estaría dentro del marco constitucional.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00De que la ciudadanía recupere, dice, la confianza con la OMP, ¿no?
00:05Entonces yo me pregunto, ¿tú has recuperado la confianza?
00:10Entonces es algo subjetivo, es una justificación política que da, ¿no?
00:15Entonces no está dentro del ámbito constitucional.
00:19Es por eso que debemos acudir al derecho, bueno, acá la Junta Nacional de Justicia
00:26ha debido evaluar esa renuncia de acuerdo al derecho público.
00:33...de la Constitución Política del Perú que dice, el jefe de la OMP es nombrado
00:36por la Junta Nacional de Justicia por un periodo renovable de cuatro años
00:40y solo puede ser removido por la propia Junta por falta grave,
00:44encontrándose sujeto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes
00:48del Pleno Jurado Nacional de Elecciones.
00:50Digamos, o sea, a ver, ¿qué es?
00:53Entonces, digamos, algo podrían haber argumentado aquí,
00:56entendiéndose de que, por ejemplo, las irregularidades sí podrían constituir
00:59una falta grave, digo, ¿no?
01:00Pero esa resolución no dice nada de eso, ¿no?
01:02No dice nada, ¿no?
01:04Prácticamente...
01:04Y entonces...
01:05Ahora, ¿qué es lo que pasa, no?
01:07De que la Constitución garantiza tanto al sistema electoral, ¿no?
01:13Que funcione y también al funcionario, ¿no?
01:18Entonces, ¿por qué se dice que es irrenunciable?
01:21Irrenunciable, porque este funcionario tiene un tiempo constitucional fijo.
01:26Porque tiene...
01:27Que son cuatro años.
01:28Claro.
01:29Y porque tiene también el mandato, ¿no?
01:32De...
01:33El mandato constitucional de garantizar la independencia del sistema electoral, ¿no?
01:39Por eso se dice que es irrenunciable funcionalmente, ¿no?
01:45Ahora...
01:45Pero aquí hay...
01:46Aquí en el punto número tres, sí hay un argumento, ¿ah?
01:49Dice, mediante resolución número 260-2026, del 13 de abril del 2026,
01:54se le abrió investigación preliminar por la presunta comisión de falta grave,
01:57la cual se encuentra en trámite.
01:59Ellos han abierto un proceso disciplinario, ¿no?
02:02Pero está el proceso disciplinario, pero yo voy a la renuncia,
02:06que la Junta Nacional no ha verificado, no ha analizado la renuncia
02:10para ver si está dentro del ámbito constitucional.
02:14Esa renuncia de que presenta Corbetto.
02:16Es más, mira, Corbetto justifica su salida diciendo de que él se retira del cargo,
02:26no pide su renuncia con la finalidad de que la ciudadanía recupere,
02:30dice, la confianza con la OMP, ¿no?
02:33Entonces yo me pregunto, ¿tú has recuperado la confianza?
02:38¿No?
02:38Entonces es algo subjetivo, es una justificación política que da, ¿no?
02:43Entonces no está dentro del ámbito constitucional.
02:47Es por eso que debemos acudir al derecho...
02:50Bueno, acá la Junta Nacional de Justicia ha debido evaluar esa renuncia
02:57de acuerdo al derecho público, ¿no?
02:59En la que determina características especiales para una renuncia que es cualificada.
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