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  • 54 minutes ago
Muchos creen que cuando una pareja se divorcia o decide separarse basta con “acabar la sociedad conyugal”. Pero detrás de esa expresión hay dos etapas distintas que rara vez se explican bien. La primera, la disolución y la segunda, la liquidación. En este video le explicamos la diferencia.

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Transcript
00:00En ocasiones la gente cuando se adentra en el tema de la sociedad conyugal escucha hablar de dos fenómenos
00:06que eventualmente se pueden tratar o considerar como si fueran lo mismo, como si fueran sinónimos
00:12y en esa medida pues no se les encuentra una diferenciación de orden práctico.
00:18Se trata entonces de la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal.
00:24¿Son lo mismo o no son lo mismo y a qué corresponde cada uno de estos conceptos?
00:29Al respecto digamos de entrada que no son lo mismo.
00:32Si bien es cierto se trata de dos fenómenos que están íntimamente relacionados,
00:37cada uno de ellos comprende unas determinadas circunstancias, unas determinadas situaciones y unas determinadas consecuencias.
00:44Hablemos entonces primero de qué es la disolución.
00:47Por el hecho del matrimonio que es el único hecho generador de la sociedad conyugal,
00:53se produce o nace a la vida jurídica un régimen especial de carácter patrimonial entre los esposos
00:58que se denomina, como ya lo señalamos, la sociedad conyugal.
01:03Ese régimen especial existe hasta tanto se da uno de otros cinco fenómenos distintos.
01:09O sea, nace con el matrimonio y luego cuando se da uno de los siguientes hechos que vamos a denunciar,
01:15ese régimen se acaba.
01:17¿Cuáles son los hechos que ponen fin a la sociedad conyugal?
01:20La declaratoria del divorcio, la declaratoria de la separación de cuerpos,
01:24la declaratoria de separación de bienes,
01:26la sentencia de inundidad y la escritura pública cuando los esposos se ponen de acuerdo para disolver la sociedad conyugal.
01:33¿Qué pasa cuando se disuelve la sociedad conyugal?
01:36Como de alguna manera ya lo denunciamos,
01:38lo que ocurre es que ese régimen que nació como consecuencia del matrimonio,
01:42que se llama la sociedad conyugal, se acaba.
01:47Por el contrario, ¿qué es la liquidación de la sociedad conyugal?
01:51La liquidación de la sociedad conyugal es un fenómeno subsiguiente a la disolución,
01:56o sea, extinguida la sociedad conyugal, lo que procede es la liquidación.
02:01¿En qué consiste?
02:02En la repartición de lo que produjo ese régimen especial.
02:06O sea, en palabras muy sencillas,
02:08es el momento en el que se entra a evaluar qué tan productivo fue,
02:13desde el punto de vista patrimonial, ese matrimonio.
02:16Si produjo mucho o produjo poco,
02:18y lo que haya producido, pues habrá de repartirse.
02:22Es bien importante señalar que se ha de repartir tanto el activo,
02:26o sea, los bienes de la sociedad conyugal,
02:29como el pasivo de la sociedad conyugal, o sea, las deudas.
02:33Desde un punto de vista muy esquemático,
02:35¿qué es lo que pasa entonces en la liquidación?
02:37Se establece cuál es el activo de la sociedad conyugal,
02:40se establece cuál es el pasivo,
02:42a ese activo se le resta el pasivo,
02:45y lo que resulte, que se llama activo líquido o gananciales,
02:49será entonces lo que produjo el hecho de que dos personas se casaron,
02:54vivieron juntas, trabajaron, y luego disolvieron la sociedad conyugal.
02:58Esos gananciales se habrán de partir en dos partes,
03:03perdón la redundancia, absolutamente iguales.
03:05Cada una de las cuales corresponderá a uno de los esposos.
03:09Eso es entonces la liquidación de la sociedad conyugal.
03:13En conclusión entonces, una cosa es la disolución,
03:16y otra cosa es la liquidación,
03:18que si bien es cierto, están íntimamente relacionadas,
03:22por cuanto el uno viene a ser una consecuencia del otro,
03:25son dos cosas completamente distintas.
03:28Esperamos haber llevado luces sobre este tema,
03:30que puede ser de mucha utilidad para muchas personas.
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