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Hay solución en caso de que usted haya reconocido como hijo a quien no lo es. A través de la figura de impugnación de la filiación, el padre o la madre, pueden ejercer dicha acción dentro de los 140 días siguientes al momento en que se dieron por enterados.

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Transcripción
00:04Sí, la ley tiene consagrada una figura para esos efectos que se conoce como la incumulación de la
00:12filiación, que puede hacerse tanto al respecto del padre, que es lo usual, pero también con relación
00:18a la madre. Para dicho efecto, el interesado en ejercer tal acción debe intentarlo, si es el
00:25padre o la madre, dentro de los 140 días siguientes al momento en que tuvieron conocimiento de que
00:33quien pasa por hijo realmente no pasa. Además de los padres, como ya lo dije, eventualmente lo pueden
00:40hacer los herederos, pero lo más importante es el hijo mismo, quien no tiene término para intentar
00:46la correspondiente demanda.
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