00:00Una situación que resulta muy triste y casi que aberrante es el de que una persona no
00:06pueda intentar hacer valer sus derechos por cuanto carece de los medios suficientes para
00:13atender los gastos de un proceso.
00:16No obstante, ante dicha eventualidad, el legislador ya contempló dicha situación, como a través
00:24de una figura que se denomina el amparo de pobreza.
00:27Y es sobre dicha amparo que queremos referirnos en el presente del legal.
00:38Efectivamente, el Código General del Proceso y antes el Código de Procedimiento Civil tenían
00:44consagrada esta figura que busca ayudar a las personas que no cuentan con los recursos suficientes
00:52para atenderse a sí mismo y a aquellas personas a quienes debe alimentos en el evento de que
00:59tengan que enfrentar un proceso judicial.
01:02O sea, quien por enfrentar un proceso ponga en peligro su propia subsistencia o la de aquellas
01:07personas a quienes debe alimentos, tienen entonces la posibilidad de acudir al amparo de pobreza.
01:14¿Qué es el amparo de pobreza?
01:15Pues es la posibilidad, como ya lo enunciamos, de acudir a un proceso judicial sin tener que asumir
01:22los gastos que él mismo impone.
01:24¿Por qué razón?
01:25Porque no se le van a cobrar.
01:27No se le van a cobrar los gastos del abogado, los honorarios de los auxiliares de la justicia,
01:33las expensas judiciales, ni se le va a condenar en costas.
01:39¿Cómo se hace para ser beneficiario entonces del amparo de pobreza?
01:43Muy sencillo, quien considere que está o encuadra dentro de las condiciones que trae consignadas
01:49la ley, hace la manifestación bajo la gravedad de juramento.
01:53Entonces, una vez se hace dicha manifestación ante el juez que va a conocer el proceso, el
01:59juez evalúa las circunstancias de la persona y si las encuentra procedentes, declara a la
02:05persona beneficiaria del amparo de pobreza.
02:08¿Qué pasa si el juez niega la petición?
02:11Y aquí un aspecto muy importante.
02:13El texto de la norma, específicamente el artículo 153 del Código General del Proceso, dice
02:19que a quien se niegue el amparo de pobreza se le impondrá una multa de hasta un salario
02:24mínimo legal mensual.
02:26No obstante, este texto fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional en una
02:32reciente sentencia, la 426 del 2024, donde la Corte fue muy enfática al decir que la sanción
02:41solo procede cuando la manifestación que se hace para hacerse beneficiario del amparo se produjo
02:49de mala fe, no cuando hay divergencias en la noción o el concepto que se tenga de si una persona
02:55es pobre o no. O sea, si la persona hace la petición y no encuadra dentro de las consideraciones que
03:01hace el juez para estimar que una persona debe o no debe ser beneficiario, ese simple hecho no le
03:07acarrea la multa. Habrá lugar a la multa cuando se acredite la mala fe.
03:13En conclusión entonces, amables seguidores, no renuncien ustedes a la posibilidad de hacer
03:22valer sus derechos cuando consideren que no cuentan con recursos económicos. Destacamos
03:28que el amparado en pobreza puede contar incluso con los servicios, como ya lo anunciamos, de
03:33un abogado. Ese abogado lo designará el juez entonces de la lista de auxiliares de la justicia
03:39y dicho profesional tendrá la obligación de representar a la persona que es beneficiaria
03:47del amparo de pobreza. Esperamos, apreciados seguidores, que este tip legal un poco tenebroso
03:54haya sido del agrado y sobre todo de mucha utilidad para todos ustedes.
04:10¡Gracias!
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