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  • 2 days ago
En este Tip legal hablamos de qué hacer cuando hay una venta de un carro o casa y existe un contrato de seguro anterior.

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Transcript
00:00En no pocas ocasiones se oye hablar a personas que son propietarias de casas o de vehículos
00:08que los tienen asegurados y que posteriormente los van a vender
00:13respecto de qué pasa entonces con el contrato de seguro que recae sobre dichas cosas.
00:19¿Qué ocurre con ese seguro cuando el propietario deja de ser quien originalmente tomó el contrato de seguro
00:28y luego pasaría a ser otras personas?
00:31Hay quienes inclusive ofrecen en venta dichos bienes agregándole como un plus la existencia del contrato.
00:40En el presente TIP legal entonces vamos a tratar de explicar brevemente qué es lo que ocurre en estos casos
00:45y cuáles son las soluciones que se pueden dar al respecto.
00:54Como primera medida debemos advertir que el contrato de seguro no se puede traspasar simultáneamente con el bien.
01:04Esto en razón a que el contrato de seguro es un contrato que se denomina entre los abogados intuita persona
01:11que es algo muy sencillo y es que es un contrato que es celebrado por parte del asegurador
01:18o sea de las compañías de seguros en atención o en consideración a quien toma el seguro.
01:25La compañía de seguros evalúa quién va a ser la persona con la que va a celebrar el negocio
01:31y dependiendo del análisis que le haga decide si lo hace, si no lo hace y en qué condiciones.
01:37Por esa razón cuando se vende una casa o se vende un carro no se pueden vender entre comillas con
01:43ellos los seguros que tengan.
01:46Pero entonces qué puede hacer la persona que tomó el seguro y que ve que la cobertura del mismo se
01:52va a ver interrumpida
01:53pues porque no sigue siendo propietaria de la casa o del carro.
01:59A este respecto entonces valga la pena traer a colación el artículo 1071 del Código de Comercio.
02:06Esta norma habla de lo que se conoce como la revocabilidad del contrato de seguro.
02:12¿Qué significa?
02:13Que en desarrollo de esta norma cualquiera de las dos partes
02:17para el caso que estamos desarrollando el tomador que es quien contrató el seguro
02:22en cualquier momento puede dar por terminado el contrato de seguro.
02:29Lo único que le exige la ley es que le comunique al asegurador por medio de un escrito.
02:36Esa es la única o el único requisito de carácter formal que se le exige.
02:41Tiene que haber un escrito que obviamente debe ser radicado ante la compañía de asegurador.
02:48Pero esa terminación unilateral o revocación como la llama el Código de Comercio
02:54se puede dar en cualquier momento y sin necesidad de invocar o argumentar alguna situación.
03:01O sea, no hay que explicar ni dar una justificación ni nada.
03:06O sea, simplemente el tomador del seguro manifiesta que no quiere seguir con el contrato.
03:12En el ejemplo que estamos desarrollando, el motivo o la causa es que lo va a vender,
03:17pero perfectamente podría ser cualquier otra.
03:20Ante esta comunicación, el asegurador no tendrá otra opción que dar por terminado el contrato de seguro.
03:26¿Qué pasa entonces con la prima?
03:28El mismo artículo 1071 nos aclara el asunto.
03:32La prima, o sea, el valor que se hubiere pagado por el contrato de seguro.
03:37La norma en cuestión nos dice que, dando por terminado de manera anticipada el contrato de seguro,
03:45se habrá de calcular la prima de vengada y el sobrante, por utilizar una expresión,
03:51habrá de retornársele al tomador.
03:54O sea, si la póliza era de un año y se termina en determinado mes de ese año,
04:00se hace un cálculo de cuántos meses se causaron, o sea, cuántos meses hubo cobertura,
04:07lo correspondiente a esos meses ya son de propiedad de la compañía aseguradora
04:11y el restante, o sea, lo que no se ha causado, deberá devolvérsele al tomador.
04:16En conclusión entonces, cuando un bien, una casa, un vehículo se encuentra asegurado y se va a vender,
04:23lo procedente es dar por terminado el contrato de seguro.
04:26Valga hacer una precisión muy importante con relación al tema de los vehículos,
04:31y es que en materia del SOAT, esta regla que acabamos de explicar, si no aplica,
04:36el carro se puede vender perfectamente con el SOAT que lo está cubriendo.
04:41Esperamos haber llevado ilustración sobre este interesante tema,
04:44y de otra parte, queremos compartir con ustedes la alegría que nos da de haber llegado a 200 tips legales.
04:52Esperamos que nos sigan viendo y que nos sigan consultando.
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