00:04In the present tip legal we are going to talk about a topic that we usually listen to,
00:10no obstante that in no pocas opportunities for understanding some technical notions,
00:17eventually it is a little complicated to understand exactly what is its reach and what is its real
00:24dimension. Específicamente nos vamos a referir al tema del seguro, de los seguros. ¿Qué es el seguro?
00:32El seguro es un contrato comercial donde una de sus partes, denominada aseguradora,
00:38le va a cubrir a otra un daño que se le puede causar. ¿Qué es entonces? ¿Cuál es el objeto
00:46del contrato de seguro? El objeto del contrato de seguro es asumir en favor de una persona que se
00:53llama asegurado los perjuicios que se le causen con la ocurrencia de un hecho dañoso. ¿Cómo se
01:01denomina ese hecho dañoso? Ese hecho dañoso se denomina por la ley el riesgo. ¿Qué es entonces
01:09el riesgo? El riesgo es aquel hecho futuro e incierto que en caso de darse le va a causar al
01:16asegurado
01:17un perjuicio de orden patrimonial. El riesgo, como ya lo dijimos, por ser futuro e incierto,
01:24no se sabe si va a ocurrir o no. Tal vez el único hecho, que es un riesgo, que se
01:31sabe que
01:31efectivamente va a ocurrir, es la muerte en el caso de los seguros de vida. No obstante, en este la
01:38incertidumbre radica en qué época o en qué momento se va a dar ese riesgo. ¿Cómo se denomina
01:47el riesgo cuando ocurre? Cuando el riesgo se da, entonces se habla del siniestro. O sea,
01:54el siniestro se denomina a la ocurrencia del riesgo. O sea, cuando ese hecho futuro e incierto
01:59ocurre, ya no se está frente al riesgo, sino se está frente a lo que se denomina el siniestro.
02:05¿Cómo se denomina al contrato de seguro? Técnicamente, el contrato de seguro se le llama
02:12póliza. O sea, la póliza es el documento que contiene las cláusulas del contrato de seguro.
02:20¿Cuánto tiempo tiene la persona asegurada para reclamarle a la compañía de seguros cuando ocurre
02:28el riesgo? O sea, cuando se da el siniestro. La ley dice que el término ordinario es de dos años
02:35y
02:35que excepcionalmente o extraordinariamente esa reclamación se puede hacer hasta en cinco años.
02:42¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para manifestarse respecto de la reclamación del seguro?
02:53La aseguradora tiene un término de un mes. Quiere decir que si dentro de ese mes no contesta,
03:00ya podrá entonces el asegurado acudir a las instancias judiciales para hacer valer su seguro.
03:07¿Cómo se debe hacer la reclamación? La reclamación no tiene en principio ningún tipo de ritualidad o
03:14formalidad especial, ni se necesita para ello de abogado. Simplemente el asegurado acude ante
03:21el asegurador, le informa de la ocurrencia del siniestro y le pide que le cubra la indemnización.
03:28Obviamente cuando la aseguradora objeta, o sea, se niega a pagar la indemnización, pues
03:35en ese caso ahí sí ya habrá que acudir a un proceso judicial, caso en el cual entonces
03:39ahí sí ya se necesitará de abogado. ¿Cómo se denomina el pago que debe hacer la persona
03:47para que le cubran el riesgo? El pago que se hace o el valor del contrato de seguro se denomina
03:55técnicamente prima, o sea, la prima, en palabras muy sencillas, es el valor que debe pagar la
04:02persona que toma un contrato de seguro para que el asegurador asuma la obligación de que
04:08en el caso de que se presente el riesgo, o sea, que se dé el siniestro, deba cubrir la indemnización.
04:15¿Cómo hacer para saber si una persona cuenta o no cuenta con un contrato de seguro?
04:20Al respecto existe un sistema, un registro que se llama el registro único de seguros,
04:26al cual se puede acceder a través de internet, en el que incluyendo o introduciendo algunos
04:32datos, es factible establecer si una persona cuenta o no cuenta con un contrato.
04:38Esto es entonces, en muy resumidas cuentas, lo que habitualmente llamamos el seguro.
04:49¡Gracias!
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04:51¡Gracias!
04:52¡Gracias!
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