00:00Un amable seguidor de esta sección de Tip Legal, quien se identifica como Pedro, nos cuenta una historia de alguna
00:07manera triste.
00:08Él nos dice que es una persona de la tercera edad y que desde hace mucho tiempo, alrededor de 25
00:14años, viene ocupando un inmueble que le arrendó un gran amigo suyo.
00:20Tiempo durante el cual no han tenido ningún inconveniente y él está, repetimos, muy contento donde está viviendo.
00:27No obstante, el mes pasado, nos dice don Pedro, los hijos de su gran amigo le manifestaron que no iban
00:36a recibirle más el canon de arrendamiento porque parece, dice don Pedro, ellos tienen interés en hacer un negocio con
00:43el inmueble.
00:45Don Pedro pregunta ante esta situación qué puede hacer, porque primero, él está muy contento con el inmueble, segundo, él
00:52quiere pagar el canon de arrendamiento
00:54y en tercer lugar, pues le causa tristeza lo que está pasando con su amigo.
01:04Sobre este particular, digámosle entonces a don Pedro lo siguiente.
01:08Jurídicamente existe una figura que de alguna manera le soluciona el problema que él tiene.
01:14Se denomina el pago por consignación.
01:16Bueno, ese mecanismo de pago por consignación tiene un desarrollo especial en lo que tiene que ver con el contrato
01:23de arrendamiento de vivienda urbana.
01:25O sea, cuando a un deudor que quiere pagar se le impide cumplir con su obligación, la ley le da
01:33un mecanismo que se denomina el pago por consignación.
01:36Y eso sería entonces lo que tiene que hacer don Pedro.
01:38¿Cómo?
01:40La ley 820 de 2003, o la que se conoce como la ley de arrendamiento de vivienda urbana, en su
01:46artículo décimo desarrolla el asunto.
01:49¿Qué tiene que hacer entonces don Pedro?
01:51Lo primero es esperar al plazo que originalmente tiene impactado dentro del contrato de arrendamiento,
01:58cuando seguramente él se veía con su amigo, tomaban tinto y él le pagaba.
02:02Pasados esos días, generalmente son cinco, pero pueden ser otros, pero generalmente siempre entre las partes se acuerda que sean
02:10cinco,
02:11entonces él tendrá, vencidos ese plazo original fijado en el contrato,
02:15tendrá cinco días para que se acerque a la entidad designada por el gobierno nacional para recibir estos pagos.
02:22¿Qué es cuál?
02:23El banco agrario.
02:25Una vez esté ahí en el banco agrario, él manifiesta que quiere hacer un pago por consignación
02:30para efectos de cancelar un canón de arrendamiento, a lo cual una vez le reciben,
02:36le deben expedir dos comprobantes del pago realizado.
02:40Uno para que lo guarde él, don Pedro, y el otro para que a través de una empresa de correo
02:47autorizada por el gobierno nacional a través del Mintic,
02:51le haga llegar a su amigo en su condición de arrendador el comprobante de que pagó.
02:58¿Para qué? Para que su amigo, si los hijos lo dejan, pues vaya al banco agrario
03:04y retire el valor de la consignación.
03:07De esta manera, don Pedro entonces cumple con su obligación y se evita darle gusto
03:15a los hijos de su amigo haciéndolo incurrir en una causal para sacarlo del inmueble que él tiene arrendado.
03:23Esperamos entonces haberle llevado luces a don Pedro, quien cuenta una historia muy bonita,
03:29pero tristemente de una gran ocurrencia en nuestro medio.
03:34Entonces, en conclusión, el mecanismo que la ley le da a las personas que quieren pagar
03:40y cuando el acreedor se niega a recibir, se denomina pago por consignación,
03:45que en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana,
03:50tiene un desarrollo especial en el artículo décimo de la referida norma.
03:56Esperamos haberle llevado luces a don Pedro, le deseamos mucha suerte
04:00y a ustedes ojalá les haya sido de interés este tip legal.
Comentarios