00:00¿Ustedes sabían que en Colombia hay una ley para que las personas con síndrome de Down
00:04puedan ejercer sus derechos a tomar decisiones y que éstas sean respetadas en todo tipo
00:09de acto jurídico? Pues sí, existe y garantiza el respeto a la dignidad humana, a la autonomía
00:15individual, a la independencia y al derecho a la no discriminación. Por eso y para entender
00:20más detalles le preguntamos a la doctora Cecilia Díez Vargas, directora de la Especialización
00:24en Derecho de Familia de la Universidad del Rosario. ¿De qué se trata la ley 1996 de
00:302019 y por qué es importante que todos sepamos de ella?
00:42¿Qué significa para las personas con síndrome de Down esta ley?
00:46Edwin, es una gran pregunta. Significa que hoy todas las personas con síndrome de Down mayores
00:51de edad tienen pleno ejercicio de su capacidad legal sin restricción ni limitación alguna.
00:57Hablamos de personas con síndrome de Down, pero ¿a qué otras personas en Colombia protege
01:04esta ley?
01:04La ley protege y le dio pleno ejercicio a la capacidad legal a todas las personas que tengan,
01:10sufran o padezcan alguna discapacidad, es decir, alguna limitación sensorial, física,
01:16mental o intelectual y que al interactuar con barreras van a haber disminuida su participación
01:25dentro de la sociedad para celebrar un acto jurídico con efectos jurídicos.
01:30Toda ley necesita una implementación. ¿Cómo va eso? ¿En Colombia tenemos los suficientes
01:36profesionales en derecho para hacer valer precisamente todos los derechos de las personas
01:42en condición de discapacidad?
01:44A ver, esa es una pregunta muy amplia, pero trataré de sintetizarla de la siguiente forma.
01:50La ley privilegió la expresión de la voluntad de las personas con discapacidad mayores de edad.
01:55¿Qué significa eso? Que las personas que puedan manifestar por cualquier medio, modo o formato
01:59de comunicación, su voluntad y preferencias podrán acudir ante los notarios o ante los conciliadores
02:06extrajudiciales en derecho inscritos en un centro de conciliación. Hoy en Colombia hay 640
02:13centros de conciliación y 920 notarías en 600 y algo municipios del país. Aquellas personas
02:20para formalizar un acuerdo de apoyos o para hacer una directiva anticipada. Las personas
02:25con discapacidad que no puedan manifestar por ningún medio o modo o formato de comunicación
02:31su voluntad se tendrá que acudir a un juzgado de familia, que hoy tenemos en todos los municipios
02:40del país juzgados de familia, para que se pueda iniciar un proceso que se denomina adjudicación
02:46judicial de apoyos, para que sea un juez de la República el que asigne un apoyo para la
02:52celebración de un determinado acto jurídico que produzca efectos jurídicos. Por lo tanto,
02:57tenemos verdaderamente todos funcionarios capacitados para que puedan verdaderamente
03:04lograr que esos derechos fundamentales de las personas con discapacidad mayores de edad
03:10no se vean vulnerados en ningún momento.
03:13¿Qué debe hacer una persona en condición de discapacidad que sienta que sus derechos
03:19están siendo vulnerados?
03:21Perfecto. Si los ven vulnerados, si se sienten que están vulnerados sus derechos, pues simplemente
03:28acudir a cualquier autoridad del país, porque hoy la discapacidad está al nivel de un derecho
03:34humano. Por lo tanto, es obligación de todas las autoridades y diría yo de toda la sociedad
03:39que se respeten para que se hagan valer y por lo tanto puedan o celebrar un acto jurídico
03:45sin apoyo si no lo necesitan o formalizar un acuerdo de apoyos para celebrar un acto jurídico
03:52o acudir por medio de un tercero o directamente a un juzgado de familia para que verdaderamente
03:58puedan celebrar actos jurídicos sin limitación, sin restricción y sin discriminación.
04:04¿Qué pasa con aquellas personas que estaban bajo procesos de interdicción?
04:09Las personas que a 26 de agosto del 2019 tenían sentencias de interdicción debidamente
04:16ejecutoriadas, ¿qué dijo la ley? Que permanecerán en su misma condición jurídica hasta tanto
04:22se revise su sentencia de interdicción por parte de un juez de familia. Revisión, que
04:28dice la norma, se empezará a partir del 26 de agosto del 2021 dentro de los 36 meses
04:34y siguientes. Conclusión, hoy estamos en pleno término de revisión que vence el 26
04:40de agosto del 2024. Por lo tanto, las personas deben acudir por medio de su curador o el juez
04:48de oficio debe oficiarles para que convoquen al juzgado, vayan al juzgado con una prueba
04:56especial que se denomina valoración de apoyos, se les revise su sentencia, se deje sin valor
05:02y efectos de la sentencia y se les asigne apoyo si verdaderamente lo necesitan. Si no
05:08lo necesitan, adquieren su pleno ejercicio y su capacidad legal. Si lo necesitan, el
05:15juez lo designará y por lo tanto dejará constancia en lectura fácil, en escritura entendible
05:22y en lenguaje que verdaderamente pueda ser asimilado por parte de la persona con discapacidad
05:28para que ejerza su capacidad legal en igualdad de condiciones con todas las demás personas
05:33mayores de edad.
Comentarios