00:04Sin duda alguna, uno de los temas que en el mundo del derecho ha evolucionado últimamente
00:12de una manera supremamente rápida es el atinente a la familia. Pensemos que hasta hace no pocos
00:22años solo se protegía o solo se reconocía como familia desde el punto de vista jurídico
00:29a aquella que nacía del matrimonio y entre un hombre y una mujer. O sea, todo aquello
00:35que se salía de esos parámetros o bien era ignorado o bien se reconocía pero con unos
00:42derechos inferiores o con unas consecuencias jurídicas distintas, generalmente por debajo
00:49de las que se aceptaban respecto de la familia que nacía del matrimonio.
00:57Posteriormente se avanzó un poco y se aceptó la existencia de la unión marital, de hecho
01:03a través de la ley 54 de 1990. Y de ahí en adelante, especialmente a raíz de la expedición
01:11de la constitución de 1991 y con avances jurisprudenciales muy importantes, legales,
01:19un poco menos impactantes, el concepto de familia y la noción de familia ha cambiado
01:27sustancialmente. De la familia derivada del matrimonio se pasó luego entonces a la unión
01:32marital, de hecho, siempre pensando que era entre un hombre y una mujer. Luego se aceptó
01:38que podía ser entre personas del mismo sexo. En el 2011, con la sentencia C-577 de ese año,
01:46la Corte Constitucional amplió radicalmente la noción de familia, diciendo que no solo
01:53eran esas taxativamente señaladas, sino cualquier tipo de organización en el que su inspiración
02:00fuera el amor, la fraternidad, la solidaridad, la ayuda mutua que hace que una, varias personas,
02:09no una, sino varias personas, perdón, convivan y generen ese tipo de relaciones tan importantes
02:15como son de la familia. Todo esto, con ocasión, lo traemos a colación, con ocasión de una
02:22sentencia del 31 de mayo del año pasado, producida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
02:30Esta sentencia es muy interesante porque la Sala Laboral de la Corte trae o invoca la posibilidad
02:39de la existencia o no la posibilidad, reconoce la existencia de una forma de familia muy especial
02:47y distinta a lo que tradicionalmente se había visto. Y es la posibilidad de que haya una familia
02:54integrada por tres compañeros. Específicamente el asunto que resolvió la Sala Laboral de la Corte
03:01era si dos compañeros que sobrevivieron a un tercero tenían o no tenían derecho a la pensión
03:10de sobrevivientes. La conclusión a la que llega la Corte es que sí, pero más importante el tema
03:17de la pensión de sobrevivientes, que lo es ni más faltaba, es cómo la Sala Laboral toca el tema
03:23de la familia. Si bien la Corte recoge, porque es otro tema muy interesante que se ve en el asunto,
03:31es que tanto el juez de primera instancia como el tribunal y la Corte fueron todos en el mismo sentido,
03:37admiten la posibilidad de la existencia de esa forma de familia. Obviamente enfocado en el tema
03:44de la pensión de sobrevivientes, porque esa es la competencia que le corresponde a los jueces laborales.
03:49No obstante, en el desarrollo y en la sustentación de las diversas providencias, se acepta o se contempla
03:58la posibilidad de la existencia de esta forma de familia, inclusive acudiendo a un término
04:04que lo llaman el poliamor. La sentencia, digamos que desde el punto de vista laboral, no es tan innovadora
04:13porque ya la jurisprudencia laboral había admitido la posibilidad de que una persona pueda tener dos
04:20compañeros, pero no viviendo bajo el mismo techo. Lo interesante de esta es que acepta o contempla
04:26la existencia de esa familia. Pero más allá, lo más interesante de todo esto es el tipo de cuestionamientos
04:35que empiezan a surgir para el mundo del derecho y para la gente común y corriente, y es cómo se
04:42resolvería
04:43este tipo de asuntos, ya no desde el punto de vista de la legislación y la jurisprudencia laboral,
04:48que aparentemente lo tienen muy claro, sino por ejemplo desde el punto de vista del derecho civil,
04:54de la legislación civil, de la jurisprudencia civil. ¿Por qué razón? Porque uno podría decir,
05:00cómo es que para unos jueces, tres hombres que se van a vivir juntos conforman otra familia,
05:05y para otros jueces, esos tres hombres no integran absolutamente ningún tipo de organización
05:11con reconocimiento jurídico. Son una serie de cuestionamientos, repetimos, muy interesantes,
05:17que se abren para el mundo del derecho. En este momento, digamos, podríamos decir que la pelota
05:22en algún tiempo seguramente le va a corresponder a la jurisprudencia civil pronunciarse sobre este tipo
05:29de figuras. Lo interesante de todo esto, y es una invitación muy amable que hacemos a todos
05:36los seguidores del trip legal del espectador, es entender y comprender cómo el derecho y las
05:43relaciones humanas y las relaciones de familia son totalmente dinámicas. Todos los días se están
05:49viendo cosas distintas, y por el hecho de que sean distintas, no necesariamente tienen que ser
05:54rechazadas o desconocidas, sino por el contrario, en aras del bien común, de la paz, de la tranquilidad,
06:01hay que tratar siempre de buscar soluciones jurídicas hacia adelante, que busquen garantías,
06:07que busquen proteger y no busquen discriminar. Esperamos que este tipo legal haya sido del agrado
06:15de todo el mundo.
06:17¡Gracias!
06:18¡Gracias!
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06:20¡Gracias!
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06:21¡Gracias!
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