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  • hace 4 semanas
En este Tip Legal conozca más de la noción de la familia bajo la mirada jurisprudencial. La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoce la existencia de una forma de familia distinta a la tradicional, una formada por tres compañeros.

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00:04Sin duda alguna, uno de los temas que en el mundo del derecho ha evolucionado últimamente
00:12de una manera supremamente rápida es el atinente a la familia. Pensemos que hasta hace no pocos
00:22años solo se protegía o solo se reconocía como familia desde el punto de vista jurídico
00:29a aquella que nacía del matrimonio y entre un hombre y una mujer. O sea, todo aquello
00:35que se salía de esos parámetros o bien era ignorado o bien se reconocía pero con unos
00:42derechos inferiores o con unas consecuencias jurídicas distintas, generalmente por debajo
00:49de las que se aceptaban respecto de la familia que nacía del matrimonio.
00:57Posteriormente se avanzó un poco y se aceptó la existencia de la unión marital, de hecho
01:03a través de la ley 54 de 1990. Y de ahí en adelante, especialmente a raíz de la expedición
01:11de la constitución de 1991 y con avances jurisprudenciales muy importantes, legales,
01:19un poco menos impactantes, el concepto de familia y la noción de familia ha cambiado
01:27sustancialmente. De la familia derivada del matrimonio se pasó luego entonces a la unión
01:32marital, de hecho, siempre pensando que era entre un hombre y una mujer. Luego se aceptó
01:38que podía ser entre personas del mismo sexo. En el 2011, con la sentencia C-577 de ese año,
01:46la Corte Constitucional amplió radicalmente la noción de familia, diciendo que no solo
01:53eran esas taxativamente señaladas, sino cualquier tipo de organización en el que su inspiración
02:00fuera el amor, la fraternidad, la solidaridad, la ayuda mutua que hace que una, varias personas,
02:09no una, sino varias personas, perdón, convivan y generen ese tipo de relaciones tan importantes
02:15como son de la familia. Todo esto, con ocasión, lo traemos a colación, con ocasión de una
02:22sentencia del 31 de mayo del año pasado, producida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
02:30Esta sentencia es muy interesante porque la Sala Laboral de la Corte trae o invoca la posibilidad
02:39de la existencia o no la posibilidad, reconoce la existencia de una forma de familia muy especial
02:47y distinta a lo que tradicionalmente se había visto. Y es la posibilidad de que haya una familia
02:54integrada por tres compañeros. Específicamente el asunto que resolvió la Sala Laboral de la Corte
03:01era si dos compañeros que sobrevivieron a un tercero tenían o no tenían derecho a la pensión
03:10de sobrevivientes. La conclusión a la que llega la Corte es que sí, pero más importante el tema
03:17de la pensión de sobrevivientes, que lo es ni más faltaba, es cómo la Sala Laboral toca el tema
03:23de la familia. Si bien la Corte recoge, porque es otro tema muy interesante que se ve en el asunto,
03:31es que tanto el juez de primera instancia como el tribunal y la Corte fueron todos en el mismo sentido,
03:37admiten la posibilidad de la existencia de esa forma de familia. Obviamente enfocado en el tema
03:44de la pensión de sobrevivientes, porque esa es la competencia que le corresponde a los jueces laborales.
03:49No obstante, en el desarrollo y en la sustentación de las diversas providencias, se acepta o se contempla
03:58la posibilidad de la existencia de esta forma de familia, inclusive acudiendo a un término
04:04que lo llaman el poliamor. La sentencia, digamos que desde el punto de vista laboral, no es tan innovadora
04:13porque ya la jurisprudencia laboral había admitido la posibilidad de que una persona pueda tener dos
04:20compañeros, pero no viviendo bajo el mismo techo. Lo interesante de esta es que acepta o contempla
04:26la existencia de esa familia. Pero más allá, lo más interesante de todo esto es el tipo de cuestionamientos
04:35que empiezan a surgir para el mundo del derecho y para la gente común y corriente, y es cómo se
04:42resolvería
04:43este tipo de asuntos, ya no desde el punto de vista de la legislación y la jurisprudencia laboral,
04:48que aparentemente lo tienen muy claro, sino por ejemplo desde el punto de vista del derecho civil,
04:54de la legislación civil, de la jurisprudencia civil. ¿Por qué razón? Porque uno podría decir,
05:00cómo es que para unos jueces, tres hombres que se van a vivir juntos conforman otra familia,
05:05y para otros jueces, esos tres hombres no integran absolutamente ningún tipo de organización
05:11con reconocimiento jurídico. Son una serie de cuestionamientos, repetimos, muy interesantes,
05:17que se abren para el mundo del derecho. En este momento, digamos, podríamos decir que la pelota
05:22en algún tiempo seguramente le va a corresponder a la jurisprudencia civil pronunciarse sobre este tipo
05:29de figuras. Lo interesante de todo esto, y es una invitación muy amable que hacemos a todos
05:36los seguidores del trip legal del espectador, es entender y comprender cómo el derecho y las
05:43relaciones humanas y las relaciones de familia son totalmente dinámicas. Todos los días se están
05:49viendo cosas distintas, y por el hecho de que sean distintas, no necesariamente tienen que ser
05:54rechazadas o desconocidas, sino por el contrario, en aras del bien común, de la paz, de la tranquilidad,
06:01hay que tratar siempre de buscar soluciones jurídicas hacia adelante, que busquen garantías,
06:07que busquen proteger y no busquen discriminar. Esperamos que este tipo legal haya sido del agrado
06:15de todo el mundo.
06:17¡Gracias!
06:18¡Gracias!
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06:20¡Gracias!
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06:21¡Gracias!
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