00:04En el presente tip legal vamos a hablar de un asunto muy interesante pero más que interesante
00:10curioso y que se resume en una pregunta ¿Puede una persona legítimamente tener más de un papá
00:20o más de una mamá? Al respecto digamos que conforme a la jurisprudencia y específicamente
00:28a una reciente sentencia de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia la respuesta es que sí
00:36que eventualmente una persona puede contar con más de un papá o con más de una mamá de manera legítima
00:46o sea conforme a derecho. Específicamente el caso en cuestión que fue resuelto por la Corte señala lo siguiente
00:56o la situación, la descripción del asunto fue el siguiente. Había un proceso de visitas entre la mamá de una
01:03niña
01:04y el padre biológico de esa niña. Ese señor había sido quien había engendrado a la niña y por lo
01:11tanto
01:12él reclamaba el derecho que tenía a las visitas. No obstante la niña por su parte convivía en su diario
01:22vivir
01:23con su mamá y con el esposo de la mamá con quien generó entonces unos lazos de afecto, de cariño,
01:33de fraternidad
01:35que le hacían a la niña ver en el esposo de su mamá a un personaje supremamente importante en su
01:44vida
01:44y que se equiparaba perfectamente al que cualquier papá desarrolla respecto de un hijo menor.
01:52Así las cosas respecto de esa niña digamos entonces existía el papá biológico que la había reconocido
02:01como su hija y de hecho existía otro hombre que jugaba o hacía las veces de papá y a quien
02:10la niña
02:11veía como tal. Ante esta circunstancia la Corte de una manera muy interesante citando no sólo la
02:19jurisprudencia colombiana tanto de la Corte Constitucional como la suya e inclusive haciendo
02:26referencia a que es una posición jurisprudencial admitida por las otras altas cortes colombianas,
02:32el Consejo de Estado, etc. Entonces llega a la conclusión de que hoy en día la familia o la noción
02:42de familia ya no descansa solamente en fundamentos o con fundamentos en la consanguinidad sino que
02:52más importante inclusive es cuál es la realidad que se da entre las personas que integran esas
02:59familias para determinar si un conjunto de personas son o no una familia. Dice entonces la Corte que la
03:08noción de familia que antes consideraba sólo aquella familia nuclear que era el papá, la mamá y los hijos
03:16han trascendido y se han modificado al punto de que hoy en día existen diversas formas de familia,
03:22todas con iguales garantías y todas con iguales prerrogativas. Con esta consideración y trayendo
03:30a colación jurisprudencia no sólo colombiana sino de otros países conforme al derecho comparado,
03:37o sea, cita casos de pronunciamientos en Brasil y Argentina y con una consideración muy importante,
03:45velando por los intereses superiores de la niña y dice la Corte casi que buscándole a esa menor el mayor
03:54grado de felicidad, la Corte admite que en el proceso de visitas intervengan entonces el papá biológico
04:03y el esposo de la mamá quien juega un papel desde el punto de vista de hecho muy importante en
04:09la vida
04:09de la niña, de tal manera que lo que en ese proceso de visita se resuelva termine siendo lo mejor
04:16para la niña.
04:18Si bien la Corte no entra a resolver de fondo el tema de la paternidad como tal porque no era
04:24el objeto,
04:25si deja abierta la posibilidad entonces de que esa probabilidad de que respecto de una persona haya dos personas
04:35distintas que jueguen el rol de papá o inclusive de mamá en otras circunstancias, de hecho, quedó abierta, repetimos con
04:43esta sentencia.
04:45Es muy interesante la providencia y lo más importante es que nos llama la atención acerca de cómo los conceptos
04:53en el mundo del derecho y especialmente los que tienen que ver con el tema de la familia
04:59son dinámicos y cada día van en un mayor proceso de evolución.
05:05Esperamos haber brindado algunas luces y sobre todo dejarles la inquietud sobre este tema tan interesante.
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