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  • 2 days ago
¿La aparición de un tercero interesado, luego de radicada la solicitud, impide tramitar una sucesión por notaría?

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00:10¿Qué es la vía judicial ante un juez y la vía notarial ante un notario?
00:30Lo que se adelanta es porque muy seguramente los interesados no están de acuerdo, en tanto que cuando se lleva
00:37a cabo ante un notario es porque todos los interesados están de acuerdo en el correspondiente trámite.
00:44Un amable seguidor de esta sección, quien se identifica como Juan Pablo, nos cuenta la siguiente historia y a continuación
00:52nos hace una pregunta.
00:53Él nos dice que con ocasión de la muerte de su señora madre, sus hermanos, en asocio de él repetimos,
01:01por cuanto estimaban que estaban todos de acuerdo en lo que iban a hacer, decidieron abrir la asociación ante una
01:08notaría.
01:08Hecho esto y después de publicados los edictos, apareció una acreedora de la señora madre de don Juan Pablo, quien
01:17quiere hacerse parte de la sucesión.
01:19Ante esta situación, él nos pregunta si el hecho de que aparezca un tercero interesado en el trámite de una
01:27asociación ante notaría hace que dicho procedimiento deba darse por clausurado y necesariamente toque llevar la asociación ante un juez.
01:37En nuestra opinión, el hecho de que aparezca un tercero interesado cuando la sucesión sea abierta ante una notaría no
01:47necesariamente implica que el trámite deba cancelarse en dicha oficina y pasarse ante un juez.
01:52¿Por qué razón? Porque si bien es cierto, la función de los edictos es llamar a los terceros, una vez
01:59estos terceros intervienen y se tienen por notificados de que se está adelantando el trámite de la asociación, pueden perfectamente
02:07ser recibidos por nosotros interesados.
02:10En otras palabras, si en el caso que nos plantea don Juan Pablo, la acreedora de la señora madre de
02:16él y ahora acreedora de la asociación, comparte lo que ellos están planteando hacer una vez se vaya a distribuir
02:23los bienes,
02:24pues perfectamente, simplemente consideramos nosotros al trámite que se está haciendo en la asociación, deberán hacerse los ajustes correspondientes como
02:32sería simplemente modificar los inventarios y obviamente la partición.
02:37Por el contrario, cuando el tercero aparece y los demás interesados no comparten la reclamación que está formulando o tienen
02:49divergencias con él, ahí sí necesariamente habría que sacar el trámite de la notaría o darlo por concluido y pasarlo
02:57o llevarlo adelante ante un juez.
02:59En conclusión, en nuestra opinión, no siempre que habiéndose abierto una asociación ante una notaría aparece un tercero, necesariamente el
03:11trámite ante dicha oficina debe darse por terminado.
03:14Solo habrá de darse por terminado en el evento en que ha aparecido el tercero y formulada su reclamación, los
03:21demás interesados no la comparten.
03:23Si la llegaran a compartir y todos llegaran a ponerse de acuerdo, consideramos que el trámite puede seguir ante la
03:31referida notaría.
03:33¿Por qué razón? Porque es que la condición que impone la ley para que la asociación se pueda tramitar a
03:40través de una notaría es que todos los interesados estén de acuerdo, no necesariamente desde el principio.
03:47Esperamos de esta manera haberle aclarado las dudas a un Juan Pablo, así como esperamos que este tip legal haya
03:56sido del agrado de todos ustedes.
03:58Gracias.
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