Skip to playerSkip to main content
En este #TipLegal hablamos sobre todo lo referente a los gastos que conlleva un proceso judicial. Algunos de estos deben ser pagados por las dos partes implicadas o solamente una, dependiendo de las decisiones que tome el juez del debido proceso.

Category

🗞
News
Transcript
00:04Uno de los asuntos sobre los que los abogados suelen advertir a sus clientes cuando los consultan y ante
00:12la eventualidad de tener que tramitar un proceso judicial es el referente a los gastos de ese
00:19proceso. Ese es entonces el tema del presente tipo legal. ¿Qué son los gastos del proceso? ¿Cómo se
00:26reconocen? ¿Cómo se deben pagar? Digamos que el código los denomina expensas o gastos del proceso y
00:33son en principio aquellas erogaciones que debe hacer cada una de las partes en aras obviamente de salir
00:41victoriosa cuando se dicta la sentencia. En principio los gastos y expensas son asumidos por cada una de
00:48las partes en atención al interés que los mueve respecto de un trámite, una diligencia o determinadas
00:55circunstancias. ¿Cuáles son entonces esos los principales gastos o expensas del proceso? Digamos
01:02que se clasifican en tres grandes grupos. En primer lugar aparece lo referente al arancel judicial. ¿Qué
01:09es el arancel judicial? El arancel judicial hace referencia a aquellas diligencias o trámites que
01:16son desarrollados generalmente por un funcionario o empleado judicial por lo que hay que pagarle a ese
01:24funcionario o a ese empleado? Si bien es cierto, en principio la administración de justicia es
01:30gratuita en atención a que hace referencia a una de las razones de ser del Estado a su esencia como
01:37es administrar justicia, repetimos, hay algunos trámites por los que hay que pagar. Ese pago está
01:43regulado por unas tarifas que establece el Consejo Superior de la Judicatura por mandato del Código
01:50General del Proceso y la ley dice, ese código, que será sancionado disciplinariamente a aquel
01:57funcionario o empleado que cobre más de las tarifas. ¿Cuáles son las principales manifestaciones
02:02entonces del arancel judicial? Pensemos en las notificaciones, en la expedición de certificaciones,
02:08en los desgloses, en las certificaciones, etcétera. Repetimos, son algunas diligencias que son
02:17desarrolladas por un funcionario o empleado por lo que hay que pagar. ¿Cuánto hay que pagar?
02:21Lo que dice el Consejo Superior de la Judicatura. Aquí hagamos una precisión, hay un arancel judicial
02:26especial que de alguna manera se sale de lo que acabamos de decir y es un tributo o contribución
02:32que sólo aplica a unos determinados asuntos en virtud de las cuales la parte debe pagarle una
02:38especie, repetimos, de contribución al Estado por la gestión que se realiza.
02:44El segundo grupo de gastos o expensas tiene que ver con los honorarios de los auxiliares de la
02:50justicia. Los auxiliares de la justicia son unos particulares expertos en determinadas materias
02:56que son llamados al proceso para que le colaboren al juez, para que lo ilustren, para que lo ayuden
03:02en aras de que él pueda tomar una decisión. Esos auxiliares al desarrollar un trabajo pues
03:09tienen derecho a que se les pague por su trabajo, que es entonces lo que se llaman los honorarios
03:15de los auxiliares de la justicia. Las tarifas de los honorarios correspondientes a los auxiliares
03:21de la justicia igualmente deben estar fijadas previamente por el Consejo Superior de la
03:27Judicatura. ¿Cuáles son los principales o los auxiliares de la justicia más comunes?
03:33Digamos que está el secuestre o los secuestres, los peritos, los traductores, los liquidadores,
03:39repetimos, particulares que le ayudan al juez en su decisión. Y el tercer grupo, la tercera
03:45categoría de gastos o expensas, pues obviamente resulta de los honorarios que hay que pagar
03:51a los abogados. Los abogados, como cualquier profesional, pues cobran por su servicio.
03:56¿Cómo se tasan o cómo se establecen en esos honorarios? Digamos que en principio hay algún
04:01grado de liberalidad. No obstante, hay unas metas o algunos límites que básicamente están
04:08dados por unas tarifas que establecen los colegios de abogados, advirtiendo que el cobro excesivo
04:14anuales, incluso puede dar lugar a las sanciones disciplinarias contra los abogados. Esos gastos
04:22o expensas durante el trámite del proceso, ya lo señalamos, debe asumirlo en la parte
04:26que tenga interés en la gestión o trámite. Cuando el proceso termina, o una actuación
04:33como un recurso o un incidente, entonces se genera lo que se llaman las costas, o sea, cuando
04:39el trámite concluye, el juez le dará la razón a una de las partes de tal manera que
04:46la que resulte triunfadora tendrá derecho a que la perdedora le reconozca los gastos
04:52en que ocurrió. Obvio, si hay una discusión y hay una parte que termina teniendo la razón,
04:58pues la otra que no la tenía deberá recompensar o reconocer a la que sí la tenía, repetimos,
05:03los gastos en que ocurrió. Eso es entonces lo que se llaman las costas. Las costas corresponden
05:11entonces a la liquidación que hace el juez con su secretario de los gastos o expensas
05:16que se hicieron dentro del proceso, objetivamente comprobadas, objetivamente es, acreditadas
05:22y efectivamente desarrolladas de tal manera que la parte vencida deberá reconocer a la parte
05:29de triunfadora. Y aquí para terminar, en lo atinente a los honorarios de los abogados,
05:34aquí ya no se habla como tal de honorarios, sino de agencias en derecho. En las costas
05:40se requieran las agencias en derecho, que no necesariamente corresponden a lo que la parte
05:45le pagó a su abogado. ¿Por qué razón? Porque cada abogado en atención a su currículum,
05:52a su experiencia, pues quija unos honorarios que ya dijimos tienen un límite que son las tablas
05:58que fijan los colegios de abogados. En cambio, las agencias son una valoración homogénea
06:04que también hace el Consejo Superior de la Judicatura en atención a la gestión y que
06:08se deberá atrasar en todos los procesos de la misma manera. Esperamos haber llevado luces
06:14sobre este interesante tema.
06:28Gracias.
06:28Gracias.
06:28Gracias.
06:28Gracias.
06:29Gracias.
06:29Gracias.
06:29Gracias.
06:29Gracias.
06:29Gracias.
06:29Gracias.
06:29Gracias.
06:29Gracias.
Comments

Recommended