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Para hacer efectivo el pago por consignación es necesario hacer el giro de los recursos y, en algunos casos, es obligatorio poner en conocimiento de un juez el trámite y luego notificar dicho pago. ¿Cuándo debe intervenir un juez? En #TipLegal le contamos.

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Transcripción
00:03Con ocasión del tip legal anterior en el que nos referimos al tema del pago por consignación explicando
00:12para qué es y para qué sirve en el sentido de indicar que es el mecanismo con el que cuenta
00:19el
00:20deudor para cumplir con su obligación cuando el acreedor se niega a recibirle algunas personas
00:28especialmente alguien que se identificó como Subiet88 nos ha pedido el favor de que le indiquemos
00:35cuál es el procedimiento que hay que adelantar entonces para hacer efectivo ese mecanismo con el que cuenta el deudor
00:42al respecto digamos entonces lo siguiente cuando se trata de obligaciones de carácter laboral
00:52diríamos entonces que el deudor que en este caso viene a ser el empleador tendrá que consignar
01:00en las instalaciones del Banco Agrario de Colombia la suma que considere deber en favor del trabajador
01:08y arreglón seguido deberá poner el asunto en conocimiento de un juez laboral el cual una vez admite
01:15el trámite dispondrá que se notifique al trabajador la existencia de éste para que pueda concurrir y retirar
01:23el dinero que le ha sido consignado a este respecto es muy importante señalar como la jurisprudencia de
01:30la corte suprema ha sido perentoria en el sentido de indicar que no basta hacer la consignación hay que
01:37hacer la consignación ponerla en conocimiento del juez e inmediatamente después acudir al trámite de la
01:43notificación para que el trabajador sepa de la existencia de la consignación y del trámite que
01:50cursa en su favor en un segundo término podemos hacer referencia al pago por consignación de las
01:58obligaciones de carácter civil o comercial a este respecto el código general del proceso nos dice que
02:04igualmente debe presentarse una demanda en la que se ofrece hacer el pago una vez admitida la demanda
02:12el juez da un término de cinco días según lo señala la ley para que el demandante en este caso
02:17el
02:17deudor consigne el dinero que ofrece que ofrece pagar posteriormente se notificará al demandado
02:27que en este caso será la creduda y si el juez lo estima pertinente al resolver dispondrá entonces la
02:34entrega del dinero que el deudor está queriendo cancelar finalmente y para terminar el tercero de
02:42los casos más comunes en lo que tiene que ver con el pago con con por consignación es el referente
02:48al
02:49que se da en los arrendamientos de vivienda urbana a este respecto debemos decir que el trámite es un
02:56poco distinto a los dos anteriores en la medida en que no se requiere por disposición de la ley que
03:02haya una intervención judicial que es lo que estamos queriendo decir que el arrendatario cuando
03:09el arrendador el primero es el deudor el segundo es el acreedor se niegue a recibir le podrá concurrir
03:17a las oficinas autorizadas para recibir dichas consignaciones que es principalmente el banco agrario
03:24de colombia una vez hecha la consignación en dicho lugar a él le entregarán una copia un original y una
03:31copia del comprobante de consignación una de las cuales deberá remitir por correo certificado al
03:40arrendador para que éste una vez lo reciba pues ya dispondrá cuando lo reclama en qué momento reclama
03:48etcétera etcétera lo importante es que el deudor en este caso del arrendatario pues tendrá la certeza de
03:55que ha cumplido con su obligación y en tal medida no se le generarán efectos adversos esos son entonces
04:02los tres principales mecanismos o los más importantes para efectos de poder desarrollar el pago por consignación
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