00:24¿Qué es la propiedad individual?
00:37¿Qué es la propiedad individual?
01:00¿Qué es la propiedad individual?
01:01Como primera medida, muchas gracias a don David y vamos a hacer algunas precisiones sobre lo que él nos ha
01:09planteado.
01:09Como primera medida debemos tener en cuenta que al tratarse la propiedad horizontal de un régimen especial que recae sobre
01:20lo que se conoce como el derecho de propiedad,
01:22el documento o la situación más importante cuando se tiene un proyecto como el que él nos plantea es obviamente
01:30ser el propietario.
01:31O sea, si don David es propietario del lote sobre el cual hizo las mejoras a las que nos está
01:38haciendo referencia, o sea, la casa de dos pisos que él nos cuenta,
01:44digamos que esa circunstancia o esa situación de ser propietario tendrá que acreditarla con un documento básico que es el
01:52correspondiente certificado de tradición y libertad.
01:55O sea, el primer requisito para don David es ser propietario y lo cual acreditará entonces con el correspondiente certificado
02:02de tradición.
02:04En segundo lugar, y muy, muy importante, antes de hacer cualquier tipo de mejora en cualquier predio, es necesario contar
02:14con la correspondiente licencia urbanística.
02:17¿Qué es esto?
02:18El permiso que se da en cada uno de los municipios para hacer construcciones en los predios.
02:26¿Esto por qué?
02:27Porque en aras de mantener un orden en la distribución y uso del suelo de cada uno de los pueblos
02:34y ciudades de Colombia,
02:36pues las autoridades municipales, conforme a su plan de ordenamiento,
02:41permiten o no permiten determinada clase de construcciones o de casas o de edificios, etcétera,
02:48o lo someten a unas determinadas alturas.
02:50En fin, entonces, el segundo paso que deberá adelantar el señor David que nos consulta es dirigirse a la autoridad
03:01municipal correspondiente
03:04en aras de adelantar la obtención de la correspondiente licencia urbanística.
03:10En Bogotá, por ejemplo, y en las ciudades grandes, esa autoridad que otorga las licencias urbanísticas son los curadores urbanos.
03:19Entonces, muy importante esto, ¿por qué razón?
03:23Porque no es extraño que las personas se pongan a hacer mejoras, se pongan a hacer construcciones en sus lotes
03:29sin contar con la licencia
03:31y cuando llegan al punto en el que está, por ejemplo, nuestro consultante,
03:35se enfrentan a que hicieron cosas que no se adecúan a las normas urbanísticas donde está el predio y les
03:43niegan la licencia.
03:44Y no solo eso, sino que además se ven cobijados por multas y otro tipo de sanciones.
03:52En tercer lugar, ¿qué hay que hacer?
03:56Obtenida la correspondiente licencia, ese predio, ese lote en el cual se ha hecho la construcción,
04:04que serían las mejoras, debe someterse a un reglamento, a unas normas que van a delimitar
04:11qué es de propiedad particular y qué es de propiedad comunal o cuáles son las zonas comunes, etc.
04:20Todo esto se debe consignar dentro de un reglamento que necesariamente deberá elevarse a escritura pública.
04:30Esa escritura pública entonces es la que va a convertir ese lote o ese inmueble que antes era de una
04:37sola persona.
04:38En este caso, si don Andrés cumple con todos los demás requisitos de él,
04:42lo pasará al régimen de la propiedad horizontal,
04:46donde habrá unos dueños de unas unidades que además, como varias veces lo hemos repetido ya,
04:53serán los dueños de las zonas comunes.
04:55Y finalmente, constituido ese reglamento,
04:59registrado en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria,
05:04la existencia de la persona jurídica,
05:07que surge a raíz del momento en que se hace la escritura pública,
05:12deberá ser inscrita ante las correspondientes autoridades municipales también.
05:18Digamos entonces, para rebondear y contestarle a don David,
05:22que el simple hecho de contar con un espacio y hacer unas mejoras,
05:27no necesariamente habilita para que un determinado previo se someta al régimen de propiedad horizontal.
05:34Repetimos e insistimos,
05:37revisen primero el área donde se encuentra,
05:40la zona de la ciudad,
05:42las reglas que rigen urbanísticamente a esa zona,
05:45y ahí sí, métanse entonces a gestionar la consecución
05:50o el convertir a su lote en un régimen de propiedad horizontal.
05:56Esperamos haberles llevado claridad
05:59y sobre todo, haberle absuelto la consulta a nuestro gentil consultante.
06:07Gracias por ver el video.
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