00:00Cuesta decirlo, pero la pandemia trajo consigo un significativo repunte en las muertes por
00:05causa natural.
00:06En 2020, el país cerró con 273.319 decesos de este tipo, lo que significó un incremento
00:14del 29% en comparación con 2019, y es que según las más recientes cifras entregadas
00:23por el DANE, en 2021 la cosa no ha mejorado.
00:27Pues hasta mediados del presente año los casos se contaron en 159.172, un 70% más si
00:35se compara con el mismo periodo de tiempo del año 2020.
00:4070% En Bogotá el panorama es similar, con el agravante
00:45de que el incremento porcentual de este tipo de decesos fue de un 94% si se compara con
00:53el mismo periodo de tiempo del año inmediatamente anterior, y es que con la muerte llegando
00:58a más hogares, los servicios funerarios también han tenido un considerable repunte en su demanda.
01:04¿Sabe cómo funciona un plan de previsión exequial? ¿Conoce sus derechos?
01:08Pues no se preocupe, porque en este video traemos respuestas.
01:13Lo primero que usted debe saber es que un seguro funerario no es lo mismo que un plan
01:18de previsión exequial.
01:20Y esto es importante, porque muchos suelen confundirlos.
01:24Vea, un seguro funerario es aquel por el cual usted paga para recibir, cuando se llegue el
01:29momento, un monto de dinero acordado, con el cual usted pueda pagar las atenciones que demanda
01:36un servicio funerario, como la sala de velación, el ataúd, los buses, el tinto, entre otras.
01:44Por otro lado, un plan de previsión exequial es aquel por el cual usted realiza un pago periódico,
01:50y a cambio recibe, cuando se llega el momento, la prestación completa del servicio funerario.
01:56Hay quienes consideran que el segundo, es decir, el plan de previsión exequial es la mejor opción,
02:01pues da la garantía de que se va a recibir el servicio completo al momento de la defunción.
02:07¿Pero a quién descubre el plan de previsión exequial?
02:11Según Joan Estrada, quien es la gerente operativa de Capillas de la Fe, por lo general cobija
02:17a todo el grupo básico familiar, como lo puede ser cónyuge, padres e hijos, aunque deja
02:23la salvedad de que todo depende del plan que fue adquirido por el titular.
02:28Por su parte, el gerente de los olivos, Gerardo Mora Navas, explica que incluso este puede
02:33ser solo para una persona, que sería el titular del plan, también para su grupo básico familiar
02:39e incluso puede incluir amigos, si así lo considera necesario.
02:44Y ojo, porque aquí usted debe tener presente que por lo general estas compañías manejan ciertas
02:50reglas para definir quién puede vincularse y permanecer en un plan de previsión exequial.
02:56Por ejemplo, el gerente de los olivos detalla que el ingreso de afiliados titulares a los
03:01planes familiares, es decir, quien va a pagar por el plan, no puede superar los 65 años
03:09de edad.
03:09Aunque si cumple esta edad, pero contrató el servicio antes de, de todas formas podrá
03:15seguir gozando de una permanencia.
03:17Ahora, para el caso de hijos o hermanos, se maneja una permanencia máxima de hasta 30
03:23años.
03:24Del mismo modo, si esta persona quiere vincular a sus padres o a sus suegros, podrá hacerlo,
03:30siempre y cuando estos no hayan cumplido los 85 años de edad.
03:35Aunque, de nuevo, si se vinculan antes de cumplir a esta edad, podrán seguir disfrutando de una
03:41permanencia.
03:42De cierta forma, estas reglas tienen sentido, pues como en todo negocio se busca ganar y
03:48no perder dinero.
03:49Por lo general, este tipo de empresas pueden manejar planes que van desde los $26,000 pesos
03:53y hasta los $119,000 pesos anuales solo para un afiliado.
04:08Una de las preguntas que muchos se hacen es, si uno de mis padres está pagando un plan de
04:14previsión exequial que cobija a todo el grupo básico familiar y a mi me da por salir de
04:19la casa e independizarme, ¿eso me elimina del grupo de beneficiarios?
04:25La respuesta que nos dio Capillas de la Fe es no necesariamente, pues si una persona
04:30sale del núcleo familiar, podrá seguir disfrutando de los beneficios que en este caso están pagando
04:36sus padres.
04:37Sin embargo, todo dependerá de lo que se haya pactado en el contrato, pues también puede
04:42presentarse el caso de que los titulares, en este caso los padres, cambien la lista de
04:48beneficiarios o que, como lo vimos hace algunos segundos, el beneficiario cumpla el tiempo máximo
04:55de permanencia.
04:56Por eso es importante que usted conozca, bien sea beneficiario o titular del plan, los términos
05:03que están estipulados en el contrato.
05:06No sea que usted crea o cualquier otra persona que se encuentra vinculado cuando en realidad
05:10no goza de dicha protección.
05:23Otra pregunta frecuente es ¿Después de cuánto tiempo puedo acceder a los beneficios que brinda
05:28un plan de previsión exequial?
05:30Una vez más, la respuesta depende de la compañía.
05:34Según los olivos, estos se prestan desde la hora 24 del día en el que se formaliza el
05:39ingreso al plan, siempre y cuando la muerte haya sido violenta o accidental.
05:45Para el caso de muertes naturales, estos se prestan desde los 90 o 120 días desde el
05:50ingreso, dependiendo de lo que se haya contratado.
05:53Bueno, ¿y si me cuelgo en una cotica, pierdo el beneficio?
05:58La respuesta que recibimos de todas las compañías es sí.
06:01Tan pronto usted entra en mora en uno de los pagos, pierde la cobertura del servicio exequial
06:07y se da por terminado de forma unilateral el contrato.
06:11Es decir, que también pierde la antigüedad y si quiere reintegrarse, tendrá que firmar
06:17un nuevo contrato y esperar nuevamente los tiempos estipulados para recibir la cobertura.
06:23Lo anterior también conlleva a otras preguntas como ¿Y cada cuánto se renueva un plan de
06:29previsión exequial?
06:30Según Capillas de la Fe, la renovación depende de lo que haya contratado cada persona, mientras
06:35que Los Olivos detalla que sus contratos son de vigencias anuales.
06:40Es decir, que cada año se hacen actualizaciones de tarifa y vinculación de afiliados, salvo
06:46en los planes donde el vínculo se da por el estado civil, pues no deja de ser cierto
06:51que un matrimonio, un divorcio o el nacimiento de un hijo son eventos que pueden suceder
06:57en cualquier momento.
06:59¿Y qué pasa si una persona fallece?
07:01¿En ese caso se libera un cupo para que el titular pueda incluir a una nueva persona?
07:06La respuesta es sí, siempre y cuando el plan que se haya contratado dependa del número
07:12de personas inscritas por el titular, como lo puede ser el que maneja una compañía o
07:17el de una persona que quiere incluir a una persona que no hace parte de su núcleo familiar, como
07:22un empleado doméstico o un amigo.
07:24Finalmente, hay una inquietud que tiene que ver con la coyuntura del COVID-19, ya que
07:29como muchos de ustedes sabrán, los cuerpos de personas que fallecieron por esta enfermedad
07:34o por sospecha de haber tenido esta enfermedad tienen que ser cremados o inhumados de forma
07:40inmediata, lo cual impide la prestación de servicios funerarios como una sala de velación
07:45o la disposición de buses.
07:48En esos casos, el titular de un plan puede pedir que la empresa le reintegre parte del
07:53dinero o puede solicitar alguna otra indemnización.
07:56La respuesta que dieron todas las empresas es un no, pues la pandemia es vista como un evento
08:01de fuerza mayor y la dirección de inhumar o cremar los cuerpos de personas que fallecieron
08:07con COVID-19 o por sospecha de COVID-19 viene de una autoridad nacional y no de la compañía.
08:15Hasta aquí el video de hoy.
08:17¿Hay alguna otra pregunta o trámite que le gustaría que desenredáramos?
08:21Por favor, déjenoslo conocer aquí en la caja de comentarios.
08:26También lo invitamos a que se suscriba y siga las redes sociales de El Espectador.
08:30Nos vemos en un próximo video y recuerde, no se enrede, deje que El Espectador se lo explique.
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