00:00Al restarle a 473 días, 144 días nos da un guarismo de 329 días,
00:05término que evidentemente está por encima de los 240 días que establece la causa del quinto del artículo 317 del
00:10Código de Procedimiento Penal.
00:14Así las cosas entonces, advierte el despacho que en efecto el término está ampliamente superado,
00:19conforme viene de ver y conforme a las observaciones efectuadas por este operador judicial,
00:24en consecuencia el juzgado 35 penal municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bogotá
00:28accede positivamente a la solicitud elevada por la defensa y en consecuencia ordena la libertad inmediata de la ciudadana.
00:35Sandra Liliana Ortiz Nova, como consecuencia de ello se dispone por secretaría a librar la correspondiente boleta de libertad
00:40con destino al comandante de la estación de policía Carabineros, estación de policía E26 de la ciudad de Bogotá
00:48y al director de la cárcel, el buen pastor de esta misma ciudad capital, quien se encuentra vigilando
00:52la medida de aseguramiento para efectos de que ese derecho fundamental se restablezca de manera inmediata
00:57o en el menor tiempo posible.
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