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  • hace 7 horas

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Transcripción
00:00Bueno, primero, yo le he hecho mucho énfasis al aspecto de la coherencia.
00:10Yo creo mucho en el derecho, sobre todo anglosajón, porque en el derecho anglosajón
00:17el tribunal siempre tiene una línea de pensamiento
00:22y los tribunales por seguridad jurídica no pueden tomar una decisión hoy
00:29de una manera y mañana otra de otra, porque eso sería contradictorio.
00:34De hecho, hasta las universidades manejan eso de la cátedra jurisprudencial
00:43precisamente para tener un criterio uniforme de cuáles son las decisiones de los tribunales.
00:50Yo, desde el principio, le he dicho a todos ustedes que si hay una cosa que hay que procurar
00:57en la Administración de Justicia es la coherencia.
01:00No importa que la parte esté a favor o en contra, pero el tribunal tiene que ser coherente.
01:04Si no está, conteste con la decisión, pues ahí están las vías recursivas.
01:10Eso es un derecho que tiene cada quien.
01:12Miren, con relación a este peritaje, el tribunal examinó de forma detallada
01:19el pedimento de la defensa y recuerden el relato procesal, que lo voy a hacer
01:27para, como le dije ahorita, cada quien debe de asumir su responsabilidad.
01:35Cada quien en este proceso debe asumir su responsabilidad, subrayado y en negrita.
01:42Cuando la parte acusadora hace el peritaje, la defensa solicita intervenir en ese peritaje.
01:54No le permitieron intervenir en ese peritaje.
01:57Primer error.
01:58Hay una garantía constitucional del debido proceso.
02:03¿Por qué las pruebas, cuando entran al proceso, tienen que notificársela a la parte contraria
02:12para que esa prueba pueda surtir un efecto y pueda tener validez en el proceso
02:17por el principio de contradicción?
02:19Es una de las garantías del artículo 69 de la Constitución debido al proceso de ley.
02:25Se supone que cuando se llegó a esta fase del proceso, que ya es el apoderamiento
02:33del Ministerio Público al tribunal, ya ellos debieron intervenir, sea a través de su técnico
02:41o sea a través de su peritaje.
02:43En pocas palabras, no era posible que se hiciese en principio un peritaje sin la contraparte intervenir.
02:51Entonces vamos a delimitar responsabilidad.
02:54Yo no sé quién hizo ese peritaje porque no lo he evaluado, pero lo cierto es que debieron
03:00darle la participación a la parte contraria, porque en el derecho penal hay una garantía
03:06constitucional que se llama principio de contradicción.
03:09Y no importa quién sea, se lo dije anteriormente, no importa de qué usted le esté imputando
03:15una acción a una persona, usted tiene que garantizarle el derecho de defensa.
03:22La norma del peritaje es amplia.
03:26Es más amplia de lo que ustedes imaginan.
03:30Si a las partes no se les permite intervenir en el peritaje, pueden solicitarlo en cualquier
03:37etapa del proceso.
03:39La ley se va más lejos y dice que hasta el tribunal, eso es por si las personas en un
03:46momento determinado
03:47quieren contrarrestar un peritaje y están en la fase de juicio y necesitan que el tribunal
03:52le autorice un peritaje.
03:55Y voy a citar el artículo 211 en el párrafo dice, en cualquier otro momento son nombrados
04:07mediante resolución motivada por el juez o tribunal a propuesta de parte.
04:14La primera parte de la norma dice que el Ministerio Público cuando está en la etapa de investigación.
04:20Pero no es correcto que el Ministerio Público tampoco actúe de forma secreta, entiendan
04:24eso, cuando se trata de una prueba pericial.
04:28¿Qué hace el tribunal?
04:29El tribunal examina precisamente el derecho de defensa para garantizar la sanidad del proceso
04:38en el contexto más amplio y le permite a los señores que puedan realizar su peritaje
04:44para que en forma igualitaria puedan defenderse, ya que no se pudieron defender en la etapa que
04:52debieron hacerlo.
04:53Tanto así que cuando fueron al tribunal control a solicitar el peritaje, nunca se conoció.
05:01Nunca se conoció.
05:04Llega donde el juez que tiene dualidad.
05:07Por un lado tiene que conocer la audiencia en plazo oportuno y por otro lado tiene que
05:13resguardar como juez de la garantía el debido proceso de ley.
05:19Y dentro del debido proceso de ley está garantizar el derecho a ello a que puedan contrarrestar la acusación.
05:25Yo no sé qué consecuencias se va a deducir de esto, porque ya eso es otra cosa.
05:33Lo que yo sé es que procedimentalmente y de manera constitucional, el juez tiene la obligación
05:40de garantizarle el derecho de contradicción y de defensa a todas las partes, como se lo
05:47he garantizado a la víctima desde el primer momento.
05:49Cuando vinieron aquí y dijeron, magistrado, no tenemos la acusación del Ministerio Público
05:55y por eso no hemos podido realizar un escrito, el tribunal le dio un plazo de 30 días igual
06:01a ustedes.
06:01Y eso está ahí y lo recuerdan.
06:04Para que pudieran hacer sus escritos y pudieran también presentar sus pruebas.
06:11Ahora, pasado esto, se le autorizó a ellos un plazo de 30 días para que pudieran lidiar
06:19con sus elementos de prueba, hacer su levantamiento.
06:22Es un derecho constitucional que tienen todos los procesados, señores.
06:27Todos los procesados tienen el derecho de presentar pruebas.
06:30Y ellos quieren evaluar para ellos contrarrestar esta prueba.
06:34El tribunal, de manera razonada, le dio el plazo de 30 días para poder mediar eso del
06:43plazo razonable y el derecho de defensa.
06:45Fíjense que es un ejercicio de ponderación.
06:48Hay dos derechos constitucionales en juego.
06:50Yo tengo que garantizarle a las víctimas que tengan una justicia en tiempo oportuno,
06:56pero también tengo que garantizarle a los imputados que tengan el derecho de defensa.
07:02¿Qué pasa? Que la norma procesal se lee de forma armónica y conjunta.
07:07Y por etapa, en esta etapa, lo que dice el artículo 304 es que hay dos tipos de pruebas.
07:14Una prueba que se hace valer en la audiencia preliminar cuando las personas entienden que
07:18puede terminar aquí y otras pruebas que por su naturaleza se van a hacer valer obligatoriamente
07:24en juicio de fondo y someterla al contradictorio.
07:27¿Qué entiende este tribunal? Y la de hecho de forma reiterada.
07:30Si se ordena un peritaje y es en el transcurso de la audiencia preliminar,
07:37porque no solamente el juez de instrucción tiene que garantizarle el derecho de defensa,
07:42cuando ustedes vayan a otra etapa, si van, va a pasar lo mismo.
07:47Y ningún tribunal del país lo puede dejar en estado de indefensión a ellos.
07:53Lamentablemente, y lamentablemente se lo digo, independientemente de la decisión que toma el tribunal
07:59y del dolor que conlleva en sí esta tragedia, nadie puede limitarle el derecho de defensa a los señores.
08:07Pero no solo a ellos, aquí puede venir cualquier imputado y pueden ver y pueden buscar todas las decisiones una
08:14por una.
08:14En esta jurisdicción del Distrito Nacional, los tribunales le garantizan los derechos a todos los ciudadanos en calidad de igualdad.
08:29Cuando se nos presenta esta situación, si ustedes leen el artículo 304 del Código Procesal Penal,
08:40que es que habla de la defensa, la defensa tiene dos tipos de pruebas.
08:44Una que va a se valer en audiencia preliminar y otra en juicio de fondo.
08:47Si no ha llegado antes de ustedes concluir, lamentablemente, el proceso no se puede detener, abogados.
08:53Y yo quiero que ustedes entiendan eso. Esa es una prueba, que es una prueba de peritaje.
09:00Pero no puede el tribunal, bajo ningún concepto, lesionar uno de los derechos fundamentales.
09:05Asimismo, como se le dio la oportunidad a ustedes, de forma responsable, lo digo, categórica,
09:11y aquí los abogados todos me conocen, de forma responsable les di la oportunidad a ellos que se defiendan,
09:16también les digo que yo tengo que respetar el plazo razonable de ustedes.
09:20Y el criterio ha sido de este tribunal que todo el mundo, todas las partes,
09:26tengan en igualdad de condiciones la oportunidad de presentar sus pruebas.
09:31Igual las víctimas que no tienen sus conclusiones, por ejemplo,
09:37vi en el proceso que hicieron algunas víctimas reserva,
09:42porque las evaluaciones todavía no ha salido a la definitiva,
09:47igual el tribunal tiene que garantizar ese derecho de defensa.
09:51Entonces, para que ustedes entiendan,
09:53les voy a decir la decisión de una forma llana y lenguaje,
09:58nosotros vamos a seguir con este proceso,
10:00tengan ustedes el peritaje o no,
10:02porque ese peritaje ya está autorizado por un juez,
10:05porque evalúa el juez,
10:06que necesitan ustedes el derecho de defensa y el derecho de contradicción,
10:10y se lo vamos a garantizar.
10:12Si está listo antes de sus conclusiones,
10:15ustedes lo presentan.
10:16Si no está listo, entonces,
10:17ustedes se van a la fase que tengan que ir,
10:19en caso de que haya suficiencia para una apertura a juicio.
10:25Y yo creo que ustedes,
10:26como dijo la doctora Ingrid,
10:28ciertamente que ustedes conocen la línea jurisprudencial de este tribunal.
10:32Yo he sido coherente con eso,
10:34porque no puedo dejarlo a ellos en estado de defensa,
10:36pero tampoco puedo lesionar el derecho,
10:39reitero, a un juicio justo en plazo oportuno.
10:43Esa es la decisión del tribunal.
10:44Vamos a consensuar la fecha ahora.
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