00:00Muy buenas tardes amigos.
00:01Hoy quiero compartirles un caso que acabamos de resolver aquí en el Tribunal Colegiado de Miscripción
00:07relacionado con el interés para obtener la suspensión en el juicio de amparo,
00:11la manera de acreditarlo y cómo todo esto debe interpretarse
00:14para acceder de mejor manera a la justicia a través del juicio de amparo.
00:18Los hechos del caso consistieron básicamente en que una persona fue víctima de un delito de robo,
00:25derrobaron su vehículo, acudió ante la autoridad a denunciar el robo,
00:29la autoridad abrió una investigación y derivado de algunos meses dio con el responsable
00:34y recuperó el vehículo robado.
00:36Dicho vehículo fue resguardado en las instalaciones de una pensión de grúas
00:40y en esta pensión duró un año detenido y resguardado para efecto de la investigación por el delito de robo.
00:48Cuando ya le avisaron a la persona que podía recoger el vehículo,
00:52la persona afectada compareció ante el Ministerio Público y acreditó con factura original
00:58la propiedad del mismo, por lo que el Ministerio Público ordenó al garage de grúas,
01:03a la pensión, que devolviera inmediatamente el vehículo a la parte afectada.
01:08Pero lo que sucedió es que el encargado de esa pensión de vehículos
01:12se negó a entregar el vehículo si el propietario no le daba 150 mil pesos.
01:17Ante esto, el afectado acudió al juicio de amparo y exhibió como evidencia el documento
01:25en el que el Ministerio Público había ordenado la devolución del vehículo a su favor sin ninguna condición.
01:31Al conocer de este asunto, el juzgado de distrito negó la suspensión provisional
01:35por falta de interés del quejoso, porque dijo que no había exhibido la factura ante el propio juzgado.
01:41Pero al conocer del recurso de queja urgente, mis compañeros y yo llegamos a la conclusión
01:46de que las razones del juez resultaban jurídicamente incorrectas.
01:50En el caso, como ya les he platicado, la persona que dictó el interés suspensional
01:55debe concedersele la suspensión para que el vehículo le sea regresado
02:00sin exigirle alguna cantidad de dinero o imponerle alguna condición
02:05que el Ministerio Público no impuso al ordenar la liberación del vehículo.
02:10Criterios como este fortalecen los derechos de las personas
02:13y les permiten acceder de una manera más amplia al juicio de amparo
02:17en caso de que esos derechos se vean vulnerados.
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