Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 1 día
Hoy quiero compartir un caso que recientemente resolvimos en un Tribunal Colegiado de Instrucción, relacionado con el interés necesario para obtener la suspensión en el juicio de amparo, la manera de acreditarlo y la forma en que todo ello debe interpretarse para garantizar un acceso más efectivo a la justicia.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Muy buenas tardes amigos.
00:01Hoy quiero compartirles un caso que acabamos de resolver aquí en el Tribunal Colegiado de Miscripción
00:07relacionado con el interés para obtener la suspensión en el juicio de amparo,
00:11la manera de acreditarlo y cómo todo esto debe interpretarse
00:14para acceder de mejor manera a la justicia a través del juicio de amparo.
00:18Los hechos del caso consistieron básicamente en que una persona fue víctima de un delito de robo,
00:25derrobaron su vehículo, acudió ante la autoridad a denunciar el robo,
00:29la autoridad abrió una investigación y derivado de algunos meses dio con el responsable
00:34y recuperó el vehículo robado.
00:36Dicho vehículo fue resguardado en las instalaciones de una pensión de grúas
00:40y en esta pensión duró un año detenido y resguardado para efecto de la investigación por el delito de robo.
00:48Cuando ya le avisaron a la persona que podía recoger el vehículo,
00:52la persona afectada compareció ante el Ministerio Público y acreditó con factura original
00:58la propiedad del mismo, por lo que el Ministerio Público ordenó al garage de grúas,
01:03a la pensión, que devolviera inmediatamente el vehículo a la parte afectada.
01:08Pero lo que sucedió es que el encargado de esa pensión de vehículos
01:12se negó a entregar el vehículo si el propietario no le daba 150 mil pesos.
01:17Ante esto, el afectado acudió al juicio de amparo y exhibió como evidencia el documento
01:25en el que el Ministerio Público había ordenado la devolución del vehículo a su favor sin ninguna condición.
01:31Al conocer de este asunto, el juzgado de distrito negó la suspensión provisional
01:35por falta de interés del quejoso, porque dijo que no había exhibido la factura ante el propio juzgado.
01:41Pero al conocer del recurso de queja urgente, mis compañeros y yo llegamos a la conclusión
01:46de que las razones del juez resultaban jurídicamente incorrectas.
01:50En el caso, como ya les he platicado, la persona que dictó el interés suspensional
01:55debe concedersele la suspensión para que el vehículo le sea regresado
02:00sin exigirle alguna cantidad de dinero o imponerle alguna condición
02:05que el Ministerio Público no impuso al ordenar la liberación del vehículo.
02:10Criterios como este fortalecen los derechos de las personas
02:13y les permiten acceder de una manera más amplia al juicio de amparo
02:17en caso de que esos derechos se vean vulnerados.
Comentarios

Recomendada