00:00Amigos, muy buenas tardes. Los saludo con gusto para platicar con ustedes sobre un caso muy importante,
00:06un caso muy recurrente aquí en los tribunales federales, las detenciones de personas que luego son incomunicadas ante una autoridad policial.
00:13Sucedió hace unos días, vimos un caso de esta naturaleza, en donde una persona compareció a denunciar que había detenido e incomunicado a su hermano.
00:24El juez de distrito analizó la demanda y la desechó. Consideró el juez que había una contradicción en la forma en que se presentó la demanda.
00:34Esto es, la quejosa dijo que estaba incomunicado a su hermano, pero al mismo tiempo mencionó que había tenido una comunicación fugaz con él antes de promover la demanda.
00:44El juez interpretó que no existía la incomunicación y por lo tanto el interesado debió promover por sí mismo la demanda.
00:52Aquí en el tribunal colegiado, en el segundo tribunal en materia penal, aquí en el estado de Nuevo León,
00:57interpretamos el asunto en el sentido de que el juez de distrito debió dar curso a la demanda,
01:04porque ante una aparente contradicción en ella, la interpretación debe ser a favor de la persona, no en contra.
01:12Ese tipo de criterios permiten que ante un escenario muy grave, como es la detención e incomunicación de un familiar,
01:18las personas no queden desprotegidas y el juez de distrito actúe con firmeza, con convicción,
01:26para lograr que la demanda sea ratificada y el proceso de amparo siga su curso.
01:32Ese tipo de criterios fortalece la credibilidad en la institución del juicio de amparo
01:38y a la vez la vuelve útil en un escenario tan conflictivo y de tanta magnitud,
01:45de tanto impacto para las familias como son ese tipo de asuntos,
01:50como las desapariciones forzadas y la incomunicación de la persona.
01:55Síganme para más información sobre la actividad que realizamos aquí en los tribunales de amparo.
02:00Gracias.
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