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Hasta hace poco, se tenía la noción de que el número máximo de semanas que se contaban para efectos de la liquidación de la pensión eran 1.800. Pero, ese criterio fue revaluado por una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. ¿Cómo funciona ahora? En este capítulo de #TipLegal le contamos.

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Transcript
00:04Por ser un tema trascendente para todas aquellas personas que viven de su salario,
00:11el tema de las pensiones es algo que si bien es cierto resulta complejo para la mayoría de la gente.
00:20Hay algunos temas o algunos conceptos que apunta de escucharlos, de tratar con ellos.
00:27Entonces, el común de la gente, por alguna circunstancia, más o menos lo tiene presente, lo maneja de alguna manera.
00:36Es el caso, por ejemplo, de lo referente a la edad.
00:40Para casi nadie es extraño saber o conocer que las mujeres adquieren el derecho a la pensión en principio a
00:49los 57 años,
00:51en tanto que los hombres lo logran a los 62 años igualmente en principio.
00:57Asimismo, se tiene o es común que la gente sepa que el número mínimo de semanas que deben cotizarse para
01:06adquirir el derecho a la pensión de vejez es de 1.300.
01:11En esa misma tónica, hasta hace poco, igualmente se tenía la idea o se tenía la noción de que el
01:19número máximo de semanas que se contaban para efectos de la liquidación de la pensión era 1.800.
01:28O sea, la persona podía cotizar entre 1.300 y 1.800 y entre ese intervalo era que se calculaba
01:37la pensión de la persona.
01:40Asimismo, se tenía entonces entendido que las semanas cotizadas que superaban a las 1.800 no valían para nada.
01:49O sea, digamos, en palabras un poco más crudas, esa plata se perdía.
01:55No obstante, esta posición o este criterio fue revaluado hace poco por una sentencia de la Sala Laboral de la
02:04Corte Suprema de Justicia.
02:06En esa sentencia, en nuestra opinión muy interesante, la Corte hace un estudio del tema, encuentra que hay algunos puntos
02:16que eventualmente no admiten discusión,
02:18como es el tema de la edad, como es el tema de las semanas mínimas de cotización,
02:23pero en lo atinente a ese límite máximo que de alguna manera se había tomado como algo cierto,
02:32encuentra que esa cifra de las 1.800 semanas resulta de una interpretación equívoca o errada
02:41que se venía haciendo de las normas que rigen a la seguridad social, especialmente de la ley 100 y de
02:48la ley 797 del 2003.
02:50Bajo ese criterio, encuentra entonces la Corte que ese número de 1.800 no está consagrado específicamente en la ley.
03:02Bajo este entendido, llega la Corte entonces a la conclusión de que las personas pueden cotizar por encima de las
03:111.800 semanas
03:12y las semanas que superen ese número que repetimos había resultado de una interpretación errada
03:19igualmente deben tenerse en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión.
03:24Así las cosas, si una persona aspira a que su pensión llegue al tope máximo,
03:33o sea, al 80% del ingreso base que sirve de liquidación para la pensión,
03:39pues perfectamente puede hacerlo superando el famoso número de las 1.800 semanas,
03:45sin que las semanas que superen ese número que hemos repetido varias veces se pierdan como ocurrientes.
03:55Específicamente, para ilustrar un poquito más el tema,
03:58el caso que trató la Corte era el de un señor que había cotizado más o menos 2.125 semanas,
04:06si no estamos mal, pero resulta que cuando él pidió la pensión solamente le tuvieron en cuenta las 1.800
04:14primeras.
04:15Las restantes fueron omitidas.
04:18Desde ese punto de vista, entonces la pensión le salía liquidada sobre el 74% más o menos del ingreso
04:26base
04:26y no sobre el 80% que era lo que él aspiraba.
04:32Ante esta situación, la Corte analizó el tema y llegó a la conclusión, reiteramos,
04:37de que ese número de las 1.800 semanas, que hasta hace poco se tenía como algo cierto,
04:44resultaba de una interpretación errada del error.
04:48Así las cosas, para nuestros seguidores,
04:50si usted está dentro de los que tienen más de 1.800 semanas cotizadas,
04:56cuando reclame su pensión, haga valer las semanas que superan ese número
05:02para que su pensión le salga hasta el máximo posible,
05:07si es factible el 80% o lo más cercano a ese número.
05:12Obviamente que, como es bien sabido también,
05:15el tema de la liquidación de la pensión tiene otras variables,
05:18pero que no nos vamos a ocupar de ellas hoy.
05:22Lo importante y el mensaje que queremos llevarles es que
05:26el número máximo de las 1.800 semanas,
05:29por vía de interpretación de la Corte Suprema de Justicia,
05:33no está consagrado específicamente en la ley.
05:37Esperamos haberles transmitido este interesante tema
05:41y que el mismo les sea muy útil.
05:45¡Gracias!
05:45¡Gracias!
05:53¡Gracias!
05:53¡Gracias!
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