00:04Por ser un tema trascendente para todas aquellas personas que viven de su salario,
00:11el tema de las pensiones es algo que si bien es cierto resulta complejo para la mayoría de la gente.
00:20Hay algunos temas o algunos conceptos que apunta de escucharlos, de tratar con ellos.
00:27Entonces, el común de la gente, por alguna circunstancia, más o menos lo tiene presente, lo maneja de alguna manera.
00:36Es el caso, por ejemplo, de lo referente a la edad.
00:40Para casi nadie es extraño saber o conocer que las mujeres adquieren el derecho a la pensión en principio a
00:49los 57 años,
00:51en tanto que los hombres lo logran a los 62 años igualmente en principio.
00:57Asimismo, se tiene o es común que la gente sepa que el número mínimo de semanas que deben cotizarse para
01:06adquirir el derecho a la pensión de vejez es de 1.300.
01:11En esa misma tónica, hasta hace poco, igualmente se tenía la idea o se tenía la noción de que el
01:19número máximo de semanas que se contaban para efectos de la liquidación de la pensión era 1.800.
01:28O sea, la persona podía cotizar entre 1.300 y 1.800 y entre ese intervalo era que se calculaba
01:37la pensión de la persona.
01:40Asimismo, se tenía entonces entendido que las semanas cotizadas que superaban a las 1.800 no valían para nada.
01:49O sea, digamos, en palabras un poco más crudas, esa plata se perdía.
01:55No obstante, esta posición o este criterio fue revaluado hace poco por una sentencia de la Sala Laboral de la
02:04Corte Suprema de Justicia.
02:06En esa sentencia, en nuestra opinión muy interesante, la Corte hace un estudio del tema, encuentra que hay algunos puntos
02:16que eventualmente no admiten discusión,
02:18como es el tema de la edad, como es el tema de las semanas mínimas de cotización,
02:23pero en lo atinente a ese límite máximo que de alguna manera se había tomado como algo cierto,
02:32encuentra que esa cifra de las 1.800 semanas resulta de una interpretación equívoca o errada
02:41que se venía haciendo de las normas que rigen a la seguridad social, especialmente de la ley 100 y de
02:48la ley 797 del 2003.
02:50Bajo ese criterio, encuentra entonces la Corte que ese número de 1.800 no está consagrado específicamente en la ley.
03:02Bajo este entendido, llega la Corte entonces a la conclusión de que las personas pueden cotizar por encima de las
03:111.800 semanas
03:12y las semanas que superen ese número que repetimos había resultado de una interpretación errada
03:19igualmente deben tenerse en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión.
03:24Así las cosas, si una persona aspira a que su pensión llegue al tope máximo,
03:33o sea, al 80% del ingreso base que sirve de liquidación para la pensión,
03:39pues perfectamente puede hacerlo superando el famoso número de las 1.800 semanas,
03:45sin que las semanas que superen ese número que hemos repetido varias veces se pierdan como ocurrientes.
03:55Específicamente, para ilustrar un poquito más el tema,
03:58el caso que trató la Corte era el de un señor que había cotizado más o menos 2.125 semanas,
04:06si no estamos mal, pero resulta que cuando él pidió la pensión solamente le tuvieron en cuenta las 1.800
04:14primeras.
04:15Las restantes fueron omitidas.
04:18Desde ese punto de vista, entonces la pensión le salía liquidada sobre el 74% más o menos del ingreso
04:26base
04:26y no sobre el 80% que era lo que él aspiraba.
04:32Ante esta situación, la Corte analizó el tema y llegó a la conclusión, reiteramos,
04:37de que ese número de las 1.800 semanas, que hasta hace poco se tenía como algo cierto,
04:44resultaba de una interpretación errada del error.
04:48Así las cosas, para nuestros seguidores,
04:50si usted está dentro de los que tienen más de 1.800 semanas cotizadas,
04:56cuando reclame su pensión, haga valer las semanas que superan ese número
05:02para que su pensión le salga hasta el máximo posible,
05:07si es factible el 80% o lo más cercano a ese número.
05:12Obviamente que, como es bien sabido también,
05:15el tema de la liquidación de la pensión tiene otras variables,
05:18pero que no nos vamos a ocupar de ellas hoy.
05:22Lo importante y el mensaje que queremos llevarles es que
05:26el número máximo de las 1.800 semanas,
05:29por vía de interpretación de la Corte Suprema de Justicia,
05:33no está consagrado específicamente en la ley.
05:37Esperamos haberles transmitido este interesante tema
05:41y que el mismo les sea muy útil.
05:45¡Gracias!
05:45¡Gracias!
05:53¡Gracias!
05:53¡Gracias!
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