00:00Con ocasión de la revisión de unas acciones de tutela, la Corte Constitucional detectó
00:06que las EPSs o algunas EPSs venían haciendo una interpretación errónea de una disposición
00:15contenida en un decreto reglamentario proferido por el Gobierno Nacional.
00:21Específicamente se trataba del decreto 1427 del 2022 que reguló el reconocimiento de
00:29las licencias de maternidad, como ya dijimos, y señaló los requisitos que se deben cumplir
00:34para proceder al referido reconocido.
00:42Esa norma establece tres condiciones. Uno, que la mujer esté afiliada al sistema de seguridad
00:49social en salud. Dos, que haya hecho aportes durante el periodo de cotización. Y tres, que
00:56cuente con la correspondiente certificación médica que acredite el surgimiento de la licencia
01:03de maternidad. Las EPSs habían agregado, por decirlo de alguna manera, un cuarto requisito
01:10que era que no debería haberse dado la mora en los pagos de los aportes durante los meses
01:17de la gestación. Porque si se hubiera dado la mora en el pago de esos aportes, la mujer
01:23perdía el derecho a la licencia de maternidad. La Corte Constitucional, por cuanto repetimos,
01:31vio que había varios casos en el mismo sentido, toma el asunto y hace entonces las siguientes
01:37precisiones. Dice la Corte, soportando su decisión en antecedentes jurisprudenciales de ella misma,
01:44en principios y normas constitucionales y legales, que esa interpretación que estaban
01:50haciendo las EPSs no era ajustada a derecho. ¿Por qué razón? Y se remite en principio
01:56al mismo decreto. Porque el decreto de ninguna parte dice que para tener derecho a la licencia
02:01de maternidad, los pagos tienen que haberse hecho de manera oportuna. Lo que la norma dice
02:07es que los pagos deben haberse hecho correspondientes al periodo de gestación. Y que si se hicieron
02:14fuera de tiempo, pues habría que haber pagado los correspondientes intereses de mora. Pero
02:20el hecho de no pagar a tiempo no niega o no hace que el derecho no se le pueda reconocer
02:26a la mujer. Sobre el particular, llama la atención la Corte en el sentido de que pareciera que
02:33esa interpretación estaba haciendo carrera, por lo que le ordena entonces al Ministerio de
02:39Salud, que haga una circularización informativa del contenido de la sentencia, para que las
02:46EPSs no interpreten la norma de la forma como lo estaban haciendo.
02:52Entonces, en conclusión, ¿qué es lo que dice la Corte? Y para redondear, los requisitos
02:57que debe cumplir una mujer para tener derecho a que se le reconozca la licencia de maternidad
03:04una vez nace su bebé, son tres. Uno, ya lo dijimos, pero lo vamos a repetir. Uno, que
03:11esté afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud. Dos, que haya hecho aportes durante
03:19los meses de gestación. No dice que oportunos, que haya hecho aportes durante los meses de
03:24gestación. Y tres, contar con la certificación médica que da lugar a tener derecho a la
03:30licencia. Los pagos, obviamente lo ideal es que se hagan de manera oportuna, pero si no
03:36se hicieron de manera oportuna, pero se hicieron y se reconocieron los correspondientes intereses
03:41de mora, habilitan entonces a la mujer a gozar de la licencia de maternidad. Como ya dijimos,
03:48la Corte soportó su decisión en antecedentes tales como una figura que ella llama el allanamiento
03:55de la mora. Si la persona se atrasa y la EPS no hace nada, quiere decir que soporta las
04:00consecuencias de que la persona se haya atrasado. Pero si la persona pagó, en este caso la mujer,
04:05sus aportes y reconoció además los intereses de mora, pues tiene todo el derecho a gozar
04:10de su licencia de maternidad. Esperamos entonces haber llevado luces sobre esta interesante
04:17sentencia. Repetimos, es la 532 del 4 de diciembre del 2023, especialmente para quienes estén, a
04:25las mujeres que estén en este momento embarazadas y esperando a sus bebés. Igualmente esperamos
04:31que este PIB legal haya sido el agrado de todos nuestros seguidores.
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