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  • hace 2 meses
Luego de una revisión de acciones de tutela, la Corte Constitucional detectó que algunas EPS hacían una interpretación errónea sobre el decreto 1427 del 2022, que reguló el reconocimiento de licencias de maternidad.

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Transcripción
00:00Con ocasión de la revisión de unas acciones de tutela, la Corte Constitucional detectó
00:06que las EPSs o algunas EPSs venían haciendo una interpretación errónea de una disposición
00:15contenida en un decreto reglamentario proferido por el Gobierno Nacional.
00:21Específicamente se trataba del decreto 1427 del 2022 que reguló el reconocimiento de
00:29las licencias de maternidad, como ya dijimos, y señaló los requisitos que se deben cumplir
00:34para proceder al referido reconocido.
00:42Esa norma establece tres condiciones. Uno, que la mujer esté afiliada al sistema de seguridad
00:49social en salud. Dos, que haya hecho aportes durante el periodo de cotización. Y tres, que
00:56cuente con la correspondiente certificación médica que acredite el surgimiento de la licencia
01:03de maternidad. Las EPSs habían agregado, por decirlo de alguna manera, un cuarto requisito
01:10que era que no debería haberse dado la mora en los pagos de los aportes durante los meses
01:17de la gestación. Porque si se hubiera dado la mora en el pago de esos aportes, la mujer
01:23perdía el derecho a la licencia de maternidad. La Corte Constitucional, por cuanto repetimos,
01:31vio que había varios casos en el mismo sentido, toma el asunto y hace entonces las siguientes
01:37precisiones. Dice la Corte, soportando su decisión en antecedentes jurisprudenciales de ella misma,
01:44en principios y normas constitucionales y legales, que esa interpretación que estaban
01:50haciendo las EPSs no era ajustada a derecho. ¿Por qué razón? Y se remite en principio
01:56al mismo decreto. Porque el decreto de ninguna parte dice que para tener derecho a la licencia
02:01de maternidad, los pagos tienen que haberse hecho de manera oportuna. Lo que la norma dice
02:07es que los pagos deben haberse hecho correspondientes al periodo de gestación. Y que si se hicieron
02:14fuera de tiempo, pues habría que haber pagado los correspondientes intereses de mora. Pero
02:20el hecho de no pagar a tiempo no niega o no hace que el derecho no se le pueda reconocer
02:26a la mujer. Sobre el particular, llama la atención la Corte en el sentido de que pareciera que
02:33esa interpretación estaba haciendo carrera, por lo que le ordena entonces al Ministerio de
02:39Salud, que haga una circularización informativa del contenido de la sentencia, para que las
02:46EPSs no interpreten la norma de la forma como lo estaban haciendo.
02:52Entonces, en conclusión, ¿qué es lo que dice la Corte? Y para redondear, los requisitos
02:57que debe cumplir una mujer para tener derecho a que se le reconozca la licencia de maternidad
03:04una vez nace su bebé, son tres. Uno, ya lo dijimos, pero lo vamos a repetir. Uno, que
03:11esté afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud. Dos, que haya hecho aportes durante
03:19los meses de gestación. No dice que oportunos, que haya hecho aportes durante los meses de
03:24gestación. Y tres, contar con la certificación médica que da lugar a tener derecho a la
03:30licencia. Los pagos, obviamente lo ideal es que se hagan de manera oportuna, pero si no
03:36se hicieron de manera oportuna, pero se hicieron y se reconocieron los correspondientes intereses
03:41de mora, habilitan entonces a la mujer a gozar de la licencia de maternidad. Como ya dijimos,
03:48la Corte soportó su decisión en antecedentes tales como una figura que ella llama el allanamiento
03:55de la mora. Si la persona se atrasa y la EPS no hace nada, quiere decir que soporta las
04:00consecuencias de que la persona se haya atrasado. Pero si la persona pagó, en este caso la mujer,
04:05sus aportes y reconoció además los intereses de mora, pues tiene todo el derecho a gozar
04:10de su licencia de maternidad. Esperamos entonces haber llevado luces sobre esta interesante
04:17sentencia. Repetimos, es la 532 del 4 de diciembre del 2023, especialmente para quienes estén, a
04:25las mujeres que estén en este momento embarazadas y esperando a sus bebés. Igualmente esperamos
04:31que este PIB legal haya sido el agrado de todos nuestros seguidores.
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