00:00...poder instruir y marcarlo jurídicamente, reglamentar el uso de este tipo de armas no letales,
00:09ya sea gas pimienta, una pistola eléctrica, etc.
00:14Y es por ello que a partir de esta reglamentación ya las diferentes municipalidades,
00:19es decir, aquellos que tengan dentro de sus organizaciones a serenos,
00:23pueden ya ir disponiendo de este tipo de armas.
00:26Sin embargo, existen también ciertos requisitos.
00:30La norma exige, por ejemplo, que los serenos que vayan a utilizar este tipo de armas
00:35tengan que previamente ser capacitados para ello.
00:40Y que además se ponga...
00:45...de Renzo Reyardo, desde mañana se va a poner en marcha ya el uso de estas armas no letales,
00:51que había sido oficializada en noviembre del año pasado,
00:55pero ¿en qué marco legal se va a dar el uso justamente de este material para los serenos?
01:04Debemos de recordar que hace muy pocos días el Poder Ejecutivo emitió un reglamento
01:12para precisamente poder instruir y marcarlo jurídicamente,
01:18reglamentar el uso de este tipo de armas no letales,
01:23ya sea gas pimienta, una pistola eléctrica, etc.
01:27Y es por ello que a partir de esta reglamentación ya las diferentes municipalidades,
01:32es decir, aquellos que tengan dentro de sus organizaciones a serenos,
01:37pueden ya ir disponiendo de este tipo de armas.
01:40Sin embargo, existen también ciertos requisitos.
01:43La norma exige, por ejemplo, de que los serenos que vayan a utilizar este tipo de armas
01:49tengan que previamente ser capacitados para ello y que además se imponga un procedimiento
01:57de debida diligencia para que pueda tener óptima utilización,
02:02porque naturalmente no se trata únicamente de brindar este tipo de armas a algún sereno
02:08que, por ejemplo, no esté capacitado, no tenga la suficiente preparación,
02:12porque de ahí también podrían derivarse de algún tipo de abusos a la población.
02:15Sí, y ahora, doctor, dentro de este reglamento, esta norma que ha salido
02:23y que se va a poner en práctica, como lo dice el alcalde de Lima desde mañana,
02:27en el marco también de lo que es el plan de seguridad por Semana Santa,
02:32¿hay alguna especificación en que se determine exactamente en qué situaciones
02:38los serenos puedan usar estas armas no letales?
02:43Sí, existe una referencia, aunque general, respecto a las situaciones en las que debería
02:49de hacerse uso de estas armas, ¿no?
02:51Y es en tanto se ponga en riesgo la propia integridad del sereno o también la de otra persona.
02:59Y además de que la utilización propia del arma tiene que darse dentro de los parámetros
03:04de la racionalidad, es decir, que no puede haber un exceso, por ejemplo,
03:09de que si la policía no es, o perdón, el sereno no está en riesgo a sí mismo
03:13y que el sereno no decide usar eso, pues entonces no habría algún tipo de justificación.
03:19Entonces, siempre tiene que darse dentro del marco de la necesidad, del riesgo propio a terceros,
03:24y luego del raciocinio en la utilización de estas armas.
03:29Claro, ahora, estas armas, a ver, estas armas no letales son únicamente,
03:37se pueden usar únicamente por serenos, porque en el mercado las personas ciudadanos de a pie
03:44las puede adquirir también, ¿verdad?
03:47Claro, la norma lo que hace es reglamentar precisamente el uso por parte de funcionarios
03:54de seguridad de la municipalidad.
03:56La norma no habilita que un particular pueda hacer uso de estas armas,
04:01pero, sin embargo, así como las armas letales, por ejemplo, las pistolas,
04:06estas son también posibles de ser usadas a raíz de una solicitud de permiso
04:12ante la SUCAMEC, que es el órgano que regula precisamente el otorgamiento de estas licencias.
04:17Asimismo, también las armas no letales pueden pasar por un procedimiento
04:21para que las personas particulares puedan solicitarlo, pero no es automático,
04:25se requiere, y eso es, digamos, una reglamentación que todavía está ausente
04:30dentro de esta última norma, que debería de ya proponerse cuáles son los criterios
04:35de su otorgamiento a personas que no necesariamente sean fuerzas de seguridad
04:40de una municipalidad.
04:42Claro. Ahora, ¿esta norma protege al sereno en alguna situación en que al usar
04:50esta arma no letal contra otra persona le genere algún daño?
04:57Sí, la norma, a pesar de ser una norma, digamos, no emitida por el Congreso de la República,
05:03sino a través de un viceministerio, sí trata de proteger al sereno que hace uso del arma.
05:10En tanto, se haya ocasionado un daño a una tercera persona, pero bajo su utilización
05:18reglamentaria. Es decir, en tanto no hay un exceso, abuso o uso irracional de la misma.
05:22Si ello sucede y se causa un determinado daño a una tercera persona, pues el reglamento lo que señala es
05:28de que estarían
05:29exentos de algún tipo de responsabilidad.
05:31Pero incluso sin el propio reglamento, el código penal en el artículo 20, también en situaciones como estas,
05:40digamos, de estados de necesidad o si es que concurre una causa de justificación para protegerse a sí mismo
05:47o a un tercero y uno hace uso de un arma para precisamente evitar este daño, pues entonces habría una
05:54causa de justificación
05:55para no responder penalmente.
05:57Claro, este reglamento que enmarca justamente el uso por los serenos,
06:04y si un civil usa de repente para protegerse de un robo, por ejemplo, no sé, en una discusión, qué
06:10sé yo,
06:10un gas pimienta, una de estas armas no letales, ¿el mismo procedimiento también pasa con ello?
06:17¿O aquí sí puede ser, no sé, sancionado con algo?
06:24Bueno, el procedimiento tendría que ser el mismo, ¿no? Es decir, en el ámbito propio de la justificación.
06:31El reglamento por ahora tampoco es tan minucioso, no es tan preciso para determinar cada circunstancia,
06:38sino que esta tiene que ser ya interpretada de manera sistemática, de manera global,
06:43para poder individualizar cada una de las situaciones.
06:47Ok, ok doctor, le agradecemos mucho los minutos, muy amable con exitosa.
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