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  • hace 2 días
Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos

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00:01Ciudadana Secretaria, primer punto del orden del día.
00:05Continuación de la segunda discusión del proyecto de ley orgánica para la celeridad y optimización de trámites administrativos.
00:13Esto es el punto de hoy para darle.
00:15Ciudadana Secretaria, por favor, sirvese a informar a la plenaria el Estado.
00:19El día de hoy dos leyes que revisten gran importancia para nuestro país,
00:25como es el proyecto de ley orgánica para la celeridad de trámites administrativos
00:30en la que ya ha venido trabajando el Parlamento Nacional.
00:35De inmediato escuchemos cómo se desarrolla la jornada legislativa.
00:38Esto, ciudadano presidente.
00:40Sí, lo sé, por favor, ciudadana secretaria,
00:42dar lectura a la continuación de la segunda discusión del proyecto de ley artículo por artículo,
00:47así como las denominaciones de los títulos, capítulos a cápitas y epígrafe.
00:51Décimo cuarto.
00:52Se sugiere aprobar con modificación la denominación del epígrafe del artículo 7,
00:56el cual queda redactado en los siguientes términos.
00:59Epígrafe.
01:00Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos.
01:07Es todo, ciudadano presidente.
01:09En consideración al epígrafe, queda aprobado.
01:12Siguiente.
01:13Décimo quinto.
01:14Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo 7,
01:17el cual queda redactado en los siguientes términos.
01:20Artículo 7.
01:21Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos,
01:29que tendrá por objeto evaluar y proponer a la presidenta o presidente de la República Bolivariana de Venezuela
01:36las medidas a adoptar en esta materia.
01:40La comisión estará integrada por, primero, la presidenta o el presidente de la República, quien la presidirá.
01:47Segundo, la vicepresidenta ejecutiva o el vicepresidente ejecutivo de la República.
01:54Tercero.
01:55Las vicepresidentas y los vicepresidentes sectoriales de la Administración Pública Nacional.
02:02Cuarto.
02:03Dos diputadas o diputados de la Asamblea Nacional.
02:06Quinto.
02:07Dos gobernadoras o gobernadores elegidas y elegidos por la totalidad de las gobernadoras y los gobernadores del país.
02:15Sexto.
02:17Dos alcaldesas o alcaldes elegidas o elegidos por la totalidad de las alcaldesas y alcaldes del país.
02:25Séptimo.
02:26Un representante de la Defensoría del Pueblo.
02:29La Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos
02:36contará con una secretaría técnica para el cumplimiento de sus atribuciones
02:41que será designada por la presidenta o el presidente de la República.
02:46Esto es el artículo, ciudadano presidente.
02:49En consideración el artículo.
02:51Aprobado.
02:52Siguiente.
02:53Décimo sexto.
02:54Se sugiere aprobar sin modificación la denominación del epígrafe del artículo ocho,
02:58el cual que ha redactado en los siguientes términos.
03:01Epígrafe.
03:02Participación y consulta popular.
03:04Es todo, presidente.
03:06En consideración el epígrafe.
03:08Aprobado.
03:08Siguiente.
03:09Décimo séptimo.
03:11Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo ocho,
03:14el cual que ha redactado en los siguientes términos.
03:17Artículo ocho.
03:18Para el ejercicio de sus funciones,
03:20la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos
03:26desarrollará medios para la participación y consulta popular
03:31a los fines de conocer las necesidades y opiniones del pueblo en esta materia,
03:37así como de los sectores sociales, culturales y económicos interesados.
03:42Es todo, presidente.
03:45En consideración.
03:47Aprobado.
03:48Siguiente.
03:48Décimo octavo.
03:50Se sugiere aprobar con modificación la denominación del epígrafe del artículo nueve,
03:54el cual que ha redactado en los siguientes términos.
03:57Epígrafe.
03:58Pueblos indígenas.
04:00Es todo, presidente.
04:01En consideración el epígrafe.
04:03Aprobado.
04:04Siguiente.
04:04Décimo noveno.
04:06Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo nueve,
04:10el cual que ha redactado en los siguientes términos.
04:13Artículo nueve.
04:14La administración pública, en todos sus niveles,
04:18deberá garantizar que los trámites y procedimientos administrativos
04:22dirigidos a personas, comunidades o pueblos indígenas,
04:26se realicen bajo los principios de celeridad y optimización,
04:32respetando sus usos y costumbres,
04:34conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
04:40Es todo, presidente.
04:42En consideración el artículo.
04:44Aprobado.
04:45Siguiente.
04:46Vigésimo.
04:47Se sugiere aprobar con modificación la denominación del epígrafe del artículo diez,
04:51el cual que ha redactado en los siguientes términos.
04:54Epígrafe, incorporación de tecnologías.
04:58Es todo, presidente.
04:59En consideración el epígrafe.
05:01Aprobado.
05:02Siguiente.
05:03Vigésimo primero.
05:04Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo diez,
05:08el cual que ha redactado en los siguientes términos.
05:11Artículo diez.
05:12Los órganos y entes de la administración pública incorporarán las tecnologías,
05:18tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos,
05:22atendiendo a las condiciones de factibilidad,
05:26siempre que contribuyan a la optimización de los procedimientos
05:30y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia.
05:35Las medidas adoptadas en ejecución de esta ley deberán articularse con el marco jurídico
05:42que rige la transformación digital del Estado,
05:45incluyendo la ley que rige el Sistema Nacional de Tecnologías de Información
05:50y las normas especiales que desarrollen la función digital en la administración pública nacional.
05:57Es todo, presidente.
05:59En consideración.
06:02Aprobado.
06:03Siguiente.
06:03Vigésimo segundo.
06:05Se sugerir a aprobar con modificación la denominación del epígrafe del artículo once,
06:09el cual que ha redactado en los siguientes términos.
06:13Epígrafe.
06:14Operación interinstitucional para la celeridad de trámites.
06:18Es todo, presidente.
06:19En consideración el epígrafe.
06:22Aprobado.
06:22Siguiente.
06:23Vigésimo tercero.
06:25Se sugerir a aprobar con modificación el contenido del artículo once,
06:28el cual que ha redactado en los siguientes términos.
06:30Artículo once.
06:33Cada órgano y ente de la administración pública designará una unidad responsable para la celeridad y optimización de trámites administrativos,
06:43la cual tendrá a su cargo el relacionamiento con el resto de los órganos y entes de la administración pública,
06:52a los fines de la obtención de documentación e información que repose en el organismo en el cual presta sus
07:00servicios.
07:00Las unidades designadas, conforme a este artículo, interactuarán entre sí a los fines del intercambio de información,
07:09verificación de requisitos y, en general, para las actividades que requieran la confirmación o determinación de situaciones jurídicas o materiales
07:20respecto de los solicitantes, con ocasión de datos o información que reposan en el respectivo organismo público.
07:29El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, así como la dilación injustificada en el intercambio de información
07:38o la exigencia de requisitos redundantes, acarreará la responsabilidad jurídica correspondiente,
07:45de conformidad con la ley y las demás normas aplicables.
07:49Es todo, presidente.
07:50En consideración el artículo, queda aprobado.
07:55Siguiente.
07:56Vigésimo cuarto.
07:57Se sugiere aprobar con modificación la incorporación de un nuevo epígrafe al artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos.
08:04Epígrafe, brecha digital.
08:06Es todo, presidente.
08:07En consideración el epígrafe.
08:09Queda aprobado.
08:11Siguiente.
08:11Vigésimo quinto.
08:13Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo 12, el cual que ha redactado en los siguientes términos.
08:20Artículo 12.
08:21Los órganos y entes de la administración pública adoptarán medidas necesarias para garantizar que ninguna persona sea excluida del acceso
08:31a los servicios públicos o a la gestión administrativa del Estado por razones de brecha digital.
08:38Para ello, deberán crear, estimular y consolidar mecanismos que eviten la exclusión de aquellas personas o grupos de la población
08:49que, por razones de edad o alguna discapacidad, enfrenten dificultades para acceder a interactuar con plataformas digitales, sistemas automatizados o
09:02medios electrónicos de gestión administrativa.
09:05Para ello, los órganos y entes de la administración pública deberán garantizar, primero, canales de atención personalizada presencial, segundo, sistemas
09:19de atención preferente y prioritaria, tercero, procedimientos ágiles y simplificados que eviten cargas administrativas innecesarias, cuarto,
09:31la asistencia directa de servidoras o servidores públicos para la realización de los trámites requeridos.
09:39¿Es todo, presidente?
09:41¿En consideración al artículo?
09:44Aprobado.
09:45Siguiente.
09:45Vigésimo sexto.
09:47Se sugera aprobar con modificación la disposición transitoria primera, la cual queda redactada en los siguientes términos.
09:55Disposición transitoria primera.
09:57Los órganos y entes de la administración pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares
10:08de celeridad y optimización establecidos en esta ley.
10:12En un plazo no mayor a 180 días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
10:21la República Bolivariana de Venezuela.
10:23¿Es todo, presidente?
10:25¿En consideración la disposición transitoria?
10:29Aprobado.
10:30Siguiente.
10:31Vigésimo séptimo.
10:33Se sugera aprobar con modificación la disposición transitoria segunda, la cual queda redactada en los siguientes términos.
10:40Disposición transitoria segunda.
10:43Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, regulado por el decreto
10:53con rango, valor y fuerza de ley de simplificación de trámites y administrativos,
10:59publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.549, de fecha 26 de noviembre de
11:102014.
11:11¿Es todo, presidente?
11:13Primera vez en mi vida que escucho que ese instituto existe.
11:18Y la ironía se cuenta sola, porque se llama Instituto de Gestión Eficiente.
11:23¿En consideración?
11:26Aprobado.
11:28La disposición transitoria segunda.
11:29Descanse en paz.
11:30El Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos, regulado por…
11:35Siguiente.
11:36Vigésimo octavo.
11:38Se sugiere aprobar con modificación la disposición transitoria tercera, la cual queda redactada en los siguientes términos.
11:46Disposición transitoria tercera.
11:48El proceso de liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos deberá culminar en un laxo no
11:57mayor a 180 días continuos tras la publicación de esta ley.
12:02¿Es todo, presidente?
12:05En consideración la disposición transitoria tercera.
12:08Aprobado.
12:09Siguiente.
12:10Vigésimo noveno.
12:11Se sugiere aprobar sin modificación la disposición derogatoria única, la cual queda redactada en los siguientes términos.
12:19Disposición derogatoria única.
12:21Quedan derogadas todas las normas o disposiciones que colidan con esta ley.
12:26¿Es todo, presidente?
12:30En consideración la disposición derogatoria única.
12:34Aprobado.
12:35Siguiente.
12:36Trigésimo.
12:36Se sugiere aprobar sin modificación la disposición final única, la cual queda redactada en los siguientes términos.
12:44Disposición final única.
12:46Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
12:53Es todo, ciudadano presidente.
12:54En consideración, diputadas y diputados, queda aprobada.
12:59Siguiente.
13:00Esto es el informe del proyecto de ley, ciudadano presidente.
13:05En consideración.
13:12Las honorables diputadas y los honorables diputados que estén a favor de aprobar la segunda discusión del proyecto de ley
13:18orgánica para la celeridad y optimización de trámites administrativos,
13:22sírvanse a manifestar con la señal de costumbre, queda aprobado por unanimidad.
13:29En consideración.
13:31Se declara sancionada la ley orgánica para la celeridad y optimización del trámite administrativo y se remite a la sala
13:42constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
13:50Quiera Dios la Virgen en nuestra constitución y nuestras leyes que de verdad esta ley sirva y contribuya para acabar
13:59con el viacrucis de las venezolanas y los venezolanos en las taquillas.
14:02Un abrazo y los felicito diputadas y diputados por la aprobación de esta ley.
14:11Bien, han observado ustedes a través de nuestra pantalla en lo que es la sesión ordinaria de este jueves como
14:17ha sido aprobada por unanimidad la ley orgánica para la celeridad y optimización de trámites administrativos,
14:23un marco legal que tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la administración pública para ejecutar
14:30ágil y eficientemente los mecanismos necesarios que permitan lo relacionado a la administración.
14:39Nosotros estaremos bien atentos acá de lo que se genera en la sesión ordinaria el día de hoy.
14:44De inmediato veamos cómo se desarrolla la jornada.
14:47Listo, es todo, presidente.
14:49Gracias, secretaria. Entonces, sírvese dar inicio por allí, dando lectura artículo por artículo, así como las denominaciones de los títulos,
14:57capítulos, a cápitas y epígrafe.
15:00Vigésimo octavo. Se sugiere aprobar con modificación la denominación del epígrafe del artículo 13, el cual queda redactado en los
15:07siguientes términos.
15:08Epígrafe, Superintendencia Nacional de la Actividad Minera. Es todo, presidente.
15:13En consideración el epígrafe. Aprobado. Siguiente.
15:16Vigésimo noveno. Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo 13, el cual queda redactado en los siguientes términos.
15:25Artículo 13.
15:26Se crea la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera como ente encargado de ejercer las funciones de supervisión, control, inspección
15:36y fiscalización de la actividad minera en general,
15:40así como ejercer la administración de los tributos y regalías establecidos en esta ley, de acuerdo a los lineamientos del
15:49órgano rector.
15:50La Superintendencia Nacional de la Actividad Minera es un instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del
16:00fisco nacional,
16:02con autonomía funcional adscrita al ministerio con competencia en materia de minas,
16:07que gozará de todos los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República y se organizará como un
16:17organismo técnico altamente especializado,
16:20transparente, auditable nacional e internacionalmente, autónomo en el ejercicio de sus funciones,
16:28de acuerdo con los planes, políticas, programas y proyectos que fija el ministerio con competencia en materia de minas como
16:37órgano rector.
16:39La Superintendencia Nacional de la Actividad Minera tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá establecer oficinas en
16:47otras ciudades del país.
16:48La Superintendencia Nacional de la Actividad Minera será dirigida y administrada por un consejo directivo integrado por una presidenta o
16:59un presidente
17:00y cuatro directoras o directores con sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre nombramiento y remoción de la ministra
17:10o el ministro de ascripción.
17:12La normativa sobre la organización y funcionamiento de esta superintendencia, así como la relativa a sus actuaciones, acciones y procedimientos,
17:22serán establecidos por el Ejecutivo Nacional.
17:25Es todo, ciudadano presidente.
17:26En consideración.
17:28Aprobado.
17:29Siguiente.
17:30Trigésimo.
17:30Se sugiere aprobar con modificación la denominación del epígrafe del artículo 14, el cual que ha redactado los siguientes términos.
17:38Epígrafe.
17:39Competencias de la superintendencia.
17:41Es todo, presidente.
17:43En consideración al epígrafe.
17:45Aprobado.
17:46Siguiente.
17:46Trigésimo primero.
17:48Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo 14, el cual que ha redactado los siguientes términos.
17:54Artículo 14.
17:56Es de competencia de la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera.
18:00Primero.
18:01Supervisar, controlar, inspeccionar y fiscalizar la actividad minera establecida en esta ley
18:09y aplicar el régimen sancionatorio consagrado en esta ley con el apoyo del Resguardo Nacional Minero.
18:16Segundo.
18:17Ejercer las funciones de administración y recaudación de los tributos establecidos en esta ley y demás normativas aplicables con el
18:27apoyo del Resguardo Nacional Minero.
18:29Tercero.
18:30Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mineras de los sujetos sometidos a la aplicación de esta ley,
18:39de acuerdo con la normativa que a tal efecto dicte.
18:43Cuarto.
18:44Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal en materia minera
18:52y en especial prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios en materia minera.
19:01Quinto.
19:02Dictar su reglamento interno.
19:04Sexto.
19:06Supervisar, controlar y fiscalizar el ejercicio de la minería artesanal y prestar asesoramiento técnico.
19:15Séptimo.
19:16Promover la formación técnica y especializada de los miembros del Resguardo Nacional Minero.
19:23Octavo.
19:24Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad minera establecida en esta ley, realizada por las brigadas mineras.
19:32Noveno.
19:34Liquidar y recaudar el monto de las multas establecidas en esta ley.
19:40Décimo.
19:41Abrir de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a esta
19:52ley,
19:52así como imponer las sanciones respectivas.
19:55Décimo.
19:57Primero.
19:58Ejecutar los procedimientos de inspección, fiscalización y control de la actividad minera.
20:05Décimo.
20:06Segundo.
20:07Tomar las medidas preventivas que consideren necesarias conforme a lo previsto en esta ley.
20:14Décimo.
20:14Tercero.
20:15Actuar como mediador en la solución de conflictos que se susisten entre los sujetos previstos en esta ley,
20:23cuando ello sea solicitado por las partes involucradas,
20:27sin perjuicio de las atribuciones de los organismos competentes.
20:32Décimo.
20:33Cuarto.
20:34Las demás establecidas en esta ley por el Ejecutivo Nacional y demás normativa aplicable.
20:40Es todo, ciudadano presidente.
20:41Siguiente.
20:43En consideración.
20:45Queda aprobado.
20:46Siguiente.
20:47Trigésimo.
20:48Segundo.
20:48Se sugiere aprobar con modificación la denominación del epígrafe del artículo 15,
20:52el cual queda redactado en los siguientes términos.
20:55Epígrafe.
20:56Ingreso de la superintendencia.
20:59Es todo, presidente.
21:01En consideración el epígrafe.
21:03Queda aprobado.
21:04Siguiente.
21:05Trigésimo.
21:06Tercero.
21:06Se sugiere aprobar con modificación el contenido del artículo 15,
21:09el cual queda redactado en los siguientes términos.
21:12Artículo 15.
21:13Los ingresos de la superintendencia nacional de la actividad minera estarán constituidos por
21:19primero, los recursos que le sean asignados en la ley de presupuesto, segundo, los ingresos
21:27ordinarios o extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional, tercero, los ingresos
21:35que obtenga la superintendencia nacional de la actividad minera por su propia gestión
21:40o administración, cuarto, los provenientes del monto de las multas establecidas en esta
21:47ley, quinto, los ingresos que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean
21:54efectuados, sexto, los ingresos por concepto de cobro de precios públicos por los servicios
22:02que preste, séptimo, cualquier otro ingreso permitido por ley.
22:08Los ingresos de la superintendencia nacional de la actividad minera se destinarán a atender
22:14sus gastos operativos y de funcionamiento, así como a ejecutar los planes, programas
22:21y proyectos que establezca el Ministerio con competencia en materia de minas, a los fines
22:29de que la actividad minera cumpla con los objetivos establecidos en esta ley.
22:34¿Esto, presidente?
22:35En consideración al artículo.
22:36La segunda etapa de lo relacionado al proyecto de ley orgánica de minas en el que trabaja
22:40el Parlamento venezolano.
22:41Nosotros con esta información vamos a retornar al PAS.

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