00:00Muchas gracias por la invitación, muy honrada de estar con ustedes.
00:03Bien, a ver, doctora, capturaron a 47 personas por incumplimiento de asistencia familiar.
00:10¿Qué significa el impago a la asistencia familiar, por favor?
00:16Definitivamente el hecho de que nuestra legislación, la ley 603, que es el Código de las Familias,
00:24establece claramente que el progenitor tiene que generar los recursos necesarios para el desarrollo normal de un menor de edad.
00:34Lamentamos que las mamás tengan que seguir un proceso para este cobro.
00:39Lamentamos que el sistema no esté funcionando como corresponde,
00:45que los padres necesiten esperar una notificación para poder cumplir con su deber.
00:51Y en este caso, la ley 603 es una ley que establece claramente la obligatoriedad del progenitor.
00:58A partir del artículo 120, tenemos las obligaciones y los montos específicos que establece el mismo ordenamiento.
01:07Ahora, doctora, ¿cuándo se aprende a una persona, a un padre, por asistencia familiar? ¿Cuándo se lo aprende?
01:15Bien, la ley establece que el monto mínimo de cancelación es del 20% de su salario,
01:22del salario mínimo, que en este caso son 3.300 bolivianos.
01:26Y si es que el juez ha dispuesto ya este monto, se le notifica al progenitor.
01:33El progenitor notificado tiene que empezar a cumplir con el pago.
01:37De no cancelar tres meses consecutivos, se solicita, de acuerdo al artículo 127 de la ley 603,
01:47solamente a solicitud de la parte es de que el juez procede a emitir la orden de aprehensión.
01:55Y este apremio corporal genera de que una vez que él es recluido,
01:59tiene que cancelar el total de la liquidación establecida en este mandamiento.
02:07Si es que el día de hoy cancela el total de esa liquidación,
02:12entonces es liberado también en el mismo instante prácticamente,
02:15porque simplemente se presenta un memorial acompañando la boleta de pago
02:21y él es liberado de manera inmediata.
02:24O sea, si es que no ha cumplido con la asistencia familiar durante tres meses consecutivos,
02:30la autoridad puede ordenar justamente su arresto para que pueda ser conducido a un penal
02:36y en todo caso esté obligado a cumplir el 100% de esos tres meses que no habría cumplido.
02:43Doctora, ¿estamos entendiendo bien?
02:46Exactamente.
02:47Ahora, cuando sale la liquidación y la orden de aprehensión, ya es el pago total.
02:53No se puede pagar por partes.
02:55Esta orden de aprehensión tan solo dura seis meses.
02:59Si este sujeto en seis meses estando recluido no cancela,
03:03entonces se le puede aplicar una orden en la cual en el plazo de tres meses
03:09se le dé un plazo para que en tres meses o en tres cuotas pueda realizar esa cancelación.
03:15Pero ahora, doctora, si existe esta normativa, ¿qué pasa?
03:19¿Por qué continúan estas dificultades?
03:22¿Por qué continúan algunos padres que no cumplen la asistencia familiar?
03:27¿Se necesita otra normativa más fuerte para que se pueda obligar?
03:32A ver, considero que la ley 613 es una ley taxativa, es una ley objetiva,
03:41es una ley que efectivamente está acorde a los lineamientos y a nuestra realidad como sociedad.
03:47Lo único que no estamos viendo es la aplicación ni la voluntad de estos progenitores
03:52de cumplir con su obligación, porque estamos hablando tan solo del 20% del salario mínimo.
03:59Es decir, que si cumplen con 660 bolivianos, tan solo con 660 bolivianos,
04:06ellos estarían exentos de este procedimiento, ¿no?
04:10De tener que sacar una orden de aprehensión, de tener que seguirlos,
04:14de tener que conseguir una notificación hacia ellos, de asistir a sus fuentes laborales.
04:20Es incómodo. Esas mamás que tienen a sus pequeños hijos que criar
04:25tienen que además estar con un abogado, que llegar a estas instancias judiciales.
04:30Es lo que menos debería ocurrir.
04:33Los progenitores deberían asumir sus responsabilidades
04:36y también como lo asume también la progenitora.
04:39Ahora, ¿cuándo se vulneran los derechos de estas personas?
04:43¿Hay algún tipo de vulneración también de los derechos de estas personas
04:46de ser aprendidos en actividades como esta, por ejemplo,
04:50en un recinto electoral, durante una jornada electoral?
04:54No, cuando se trata de asistencia familiar, es un derecho que se tiene
04:59y es además el momento más importante, el momento más objetivo
05:05en el que se le pueda dar a conocer a esta persona,
05:08que sí, efectivamente, tiene que cumplir con su deber.
05:11No deberíamos llegar a esta instancia porque sí sabemos de que efectivamente
05:14él tiene que cumplir, pero tenemos que llegar a estas instancias lamentablemente
05:20hasta que él pueda dar a conocer qué es lo que tiene que hacer
05:23porque este es un derecho de los menores, es un derecho de los hijos
05:28y efectivamente no deberíamos llegar a estas instancias.
05:32Los padres deberían ser quienes más bien estén ofreciendo todo el cuidado,
05:37toda la atención a sus pequeños hijos, no esperar a que los persigan,
05:41no esperar a que se les inicie un proceso, simplemente cumplir con su deber.
05:45Ahora, evidentemente, no se toma ningún otro argumento.
05:49Por ejemplo, puede ser que el padre de familia, si bien tiene una obligación
05:52con los hijos menores de cumplir con la asistencia familiar por ley,
05:57¿qué pasa si se encuentra sin un trabajo?
05:59Si es que probablemente no cuenta con los recursos o puede suceder una eventualidad.
06:04¿Esto no considera la normativa?
06:07Sí, sí se considera.
06:09Por eso, César, se considera el salario mínimo.
06:13Estamos hablando de los 3.300 bolivianos que corren a partir de esta cuestión
06:17desde enero.
06:18Ahora se aplica a tan solo 660 bolivianos a quienes no trabajan.
06:23Ese es el mínimo que tendrían que conseguir de donde puedan,
06:28660 bolivianos mensuales.
06:30En caso de que no puedan acceder ni a los 660 bolivianos por razones de enfermedad,
06:35por razones que definitivamente puedan generar algo que realmente sea un impedimento,
06:42también tiene que ser acreditado ante el juez de la causa y el juez va a considerar estos extremos.
06:47Y en todo caso, sería la progenitora quien tendría que cubrir algo más,
06:53o en su defecto, algún familiar que pueda también coadyuvar los padres del progenitor.
07:00En fin, o sea, esto sí se puede ir solucionando de esta manera.
07:03Pero siempre tiene que existir la solvencia de que los menores puedan tener acceso
07:09a poder tener una educación, a poder tener alimento y vestimenta.
07:13Totalmente. Bien, doctora Paola Barriga, abogada, queremos agradecerle por estos minutos
07:19para aclararnos esta situación que nos ha llamado la atención.
07:2247 personas fueron arrestadas en recintos electorales, esto debido a la asistencia familiar.
07:28Ha sido usted muy amable. Gracias, doctora. Será hasta cualquier momento.
07:32Buen día.
07:32Muy buenos días. Bendiciones a todos. Gracias.
07:35Gracias.
07:35Hasta luego.
07:36Siete de la mañana con siete minutos. Tenemos que actualizar la información aquí en El Mañanero.