- hace 20 horas
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00:01Gracias por estar con nosotros, amigos.
00:03Bueno, ayer dentro de la jornada electoral se ha llevado adelante un hecho que ha llamado la atención.
00:0847 personas fueron arrestadas por un tema que tiene que ver con la asistencia familiar.
00:15Sí, en los recintos electorales, 47 personas fueron aprendidas por asistencia familiar.
00:24¿Y nos llamó la atención este número? ¿Es de hecho deudores de asistencia familiar?
00:31Vamos a hablar justamente de lo que ha acontecido en diferentes regiones del país,
00:37no solamente en la Ciudad de La Paz y El Alto.
00:39En varias regiones del país, 47 personas fueron arrestadas por incumplimiento de asistencia familiar.
00:52Está con nosotros ya la doctora Paola Barriga, a quien queremos agradecerle la gentileza para conversar sobre este aspecto.
00:59Doctora, un gusto de saludarla. Muy buenos días. Bienvenida al programa El Mañanero.
01:04Ustedes son muy buenos días. Muchas gracias por la invitación. Muy honrada estar con ustedes.
01:09Bien. A ver, doctora, capturaron a 47 personas por incumplimiento de asistencia familiar.
01:15¿Qué significa el impago a la asistencia familiar, por favor?
01:20Definitivamente el hecho de que nuestra legislación, la ley 603, que es el Código de las Familias,
01:29establece claramente que el progenitor tiene que generar los recursos necesarios para el desarrollo normal de un menor de edad.
01:39Lamentamos que las mamás tengan que seguir un proceso para este cobro.
01:45Lamentamos de que el sistema no esté funcionando como corresponde,
01:50de que los padres necesiten esperar una notificación para poder cumplir con su deber.
01:57Y en este caso, la ley 603 es una ley que establece claramente la obligatoriedad del progenitor.
02:03A partir del artículo 120, tenemos las obligaciones y los montos específicos que establece el mismo ordenamiento.
02:12Ahora, doctora, ¿cuándo se aprende a una persona, a un padre, por asistencia familiar? ¿Cuándo se lo aprende?
02:20Bien. La ley establece que el monto mínimo de cancelación es del 20% de su salario,
02:27del salario mínimo, que en este caso son 3.300 bolivianos.
02:31Y si es que el juez ha dispuesto ya este monto, se le notifica al progenitor.
02:38El progenitor notificado tiene que empezar a cumplir con el PAN.
02:42De no cancelar tres meses consecutivos, se solicita, de acuerdo al artículo 127 de la ley 603,
02:52solamente a solicitud de la parte, es de que el juez procede a emitir la orden de aprehensión.
03:00Y este apremio corporal genera de que una vez que él es recluido,
03:04tiene que cancelar el total de la liquidación establecida en este mandamiento.
03:11Si es que él el día de hoy cancela el total de esa liquidación,
03:16entonces es liberado también en el mismo instante prácticamente,
03:20porque simplemente se presenta un memorial acompañando la boleta de pago
03:25y él es liberado de manera inmediata.
03:29O sea, si es que no ha cumplido con la asistencia familiar durante tres meses consecutivos,
03:34la autoridad puede ordenar justamente su arresto para que pueda ser conducido a un penal
03:41y en todo caso esté obligado a cumplir el 100% de esos tres meses que no habría cumplido.
03:48Doctora, ¿estamos entendiendo bien?
03:51Exactamente.
03:52Ahora, cuando sale la liquidación y la orden de aprehensión, ya es el pago total.
03:58No se puede pagar por partes.
04:00Esta orden de aprehensión tan solo dura seis meses.
04:03Si este sujeto en seis meses estando recluido no cancela,
04:08entonces se le puede aplicar una orden en la cual en el plazo de tres meses
04:14se le dé un plazo para que en tres meses o en tres cuotas pueda realizar esa cancelación.
04:21Pero ahora, doctora, si existe esta normativa, ¿qué pasa?
04:24¿Por qué continúan estas dificultades?
04:26¿Por qué continúan algunos padres que no cumplen la asistencia familiar?
04:31¿Se necesita otra normativa más fuerte para que se pueda obligar?
04:38A ver...
04:39Considero que la ley 613 es una ley taxativa, es una ley objetiva,
04:46es una ley que efectivamente está acorde a los lineamientos y a nuestra realidad como sociedad.
04:51Lo único que no estamos viendo es la aplicación ni la voluntad de estos progenitores de cumplir con su obligación,
04:59porque estamos hablando tan solo del 20% del salario mínimo.
05:04Es decir, que si cumplen con 660 bolivianos, tan solo con 660 bolivianos,
05:11ellos estarían exentos de este procedimiento, ¿no?,
05:15de tener que sacar una orden de aprehensión, de tener que seguirlos,
05:19de tener que conseguir una notificación hacia ellos,
05:23de asistir a sus fuentes laborales.
05:25Es incómodo.
05:27Esas mamás que tienen a sus pequeños hijos que criar,
05:30tienen que además estar con un abogado,
05:33llegar a estas instancias judiciales.
05:35Es lo que menos debería ocurrir.
05:38Los progenitores deberían asumir sus responsabilidades
05:41y también como lo asume también la progenitora.
05:45Ahora, ¿cuándo se vulneran los derechos de estas personas?
05:48¿Hay algún tipo de vulneración también de los derechos de estas personas
05:51de ser aprendidos en actividades como esta, por ejemplo,
05:55en un recinto electoral, durante una jornada electoral?
05:59No, cuando se trata de asistencia familiar es un derecho que se tiene
06:04y es además el momento más importante,
06:08el momento más objetivo en el que se le pueda dar a conocer a esta persona
06:13que sí, efectivamente, tiene que cumplir con su deber.
06:16No deberíamos llegar a esta instancia porque sí sabemos
06:18de que efectivamente él tiene que cumplir,
06:21pero tenemos que llegar a estas instancias, lamentablemente,
06:25hasta que él pueda dar a conocer qué es lo que tiene que hacer
06:28porque este es un derecho de los menores,
06:32es un derecho de los hijos y efectivamente no deberíamos llegar a estas instancias.
06:37Los padres deberían ser quienes más bien estén ofreciendo todo el cuidado,
06:43toda la atención a sus pequeños hijos, no esperar a que los persigan,
06:46no esperar a que se les inicie un proceso,
06:48simplemente cumplir con su deber.
06:50Ahora, evidentemente, no se toma ningún otro argumento.
06:54Por ejemplo, puede ser que el padre de familia,
06:56si bien tiene una obligación con los hijos menores de cumplir con la asistencia familiar por ley,
07:02¿qué pasa si se encuentra sin un trabajo?
07:04Si es que probablemente no cuenta con los recursos,
07:07¿puede suceder una eventualidad?
07:09¿Esto no considera la normativa?
07:12Sí, sí se considera.
07:14Por eso, César, se considera el salario mínimo.
07:18Estamos hablando de los 3.300 bolivianos que corren a partir de esta cuestión desde enero.
07:23Ahora se aplica a tan solo 660 bolivianos a quienes no trabajan.
07:28Ese es el mínimo que tendrían que conseguir de donde puedan, 660 bolivianos mensuales.
07:34En caso de que no puedan acceder ni a los 660 bolivianos por razones de enfermedad,
07:40por razones que definitivamente puedan generar algo que realmente sea un impedimento,
07:47también tiene que ser acreditado ante el juez de la causa
07:50y el juez va a considerar estos extremos.
07:52Y en todo caso, sería la progenitora quien tendría que cubrir algo más
07:58o en su defecto algún familiar que pueda también coadyuvar los padres del progenitor,
08:04en fin, o sea, esto sí se puede ir solucionando de esta manera.
08:08Pero siempre tiene que existir la solvencia de que los menores puedan tener acceso
08:14a poder tener una educación, a poder tener alimento y vestimenta.
08:18Totalmente.
08:19Bien, doctora Paola Barriga, abogada, queremos agradecerle por estos minutos
08:24para aclararnos esta situación que nos ha llamado la atención.
08:2747 personas fueron arrestadas en recintos electorales,
08:31esto debido a la asistencia familiar.
08:33Bien, ha sido usted muy amable, gracias doctora, será hasta cualquier momento.
08:36Gente, buen día.
08:37Muy buenos días, bendiciones a todos, gracias.
08:40Gracias.
08:40Hasta luego.
08:41Siete de la mañana con siete minutos, tenemos que actualizar la información aquí en El Mañanero.
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