Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 1 día
En diálogo con Exitosa, el abogado penalista, Jorge Zúñiga, indicó que la periodista Marisel Linares podría afrontar un proceso judicial por presunta falsificación de documentos en la donación del vehículo implicado en la muerte de Lizeth Marzano.

Noticias del Perú y actualidad, política.

Sigue nuestras noticias, entrevistas y novedades desde todas nuestras plataformas digitales:
Instagram → / exitosape
Twitter → / exitosape
Facebook → / exitosanoticias
Web → http://exitosanoticias.pe/
WhatsApp: 940 800 800

"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Ahora con nosotros Jorge Zúñiga Escalante, él es abogado penalista y vamos a hablar de lo que ha pasado ayer.
00:06El Poder Judicial dictó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar por la muerte de Lisette Marzano.
00:13Bueno, el caso creo que lo conocemos todos, ¿no? Ha tenido una amplia difusión.
00:17¿Qué es lo que usted opina, doctor, sobre lo que pasó ayer?
00:20Bueno, era medianamente predecible, ¿no? Finalmente la situación lamentable conocida por la comunidad a nivel nacional,
00:27creo que internacional incluso porque ha sido un hecho de trascendencia, es que era plausible una prisión preventiva.
00:33El debate que se va a generar va a ser interesante sobre lo que ocurre en la segunda instancia.
00:38Porque un tema que no se ha discutido es que, como en una entrevista anterior lo mencionamos,
00:43aquí era evidente que la prisión preventiva requiere tres presupuestos.
00:47El primero es sobre la existencia de elementos de convicción de la convicción de un delito.
00:50Y ese hecho...
00:51No hay duda.
00:52No hay duda.
00:52Tanto el juez, fiscalía e incluso la parte procesal reconoce que se han cometido los tres delitos.
00:58Pero el elemento en discusión quizá tenía que ver con la prognosis de pena.
01:02¿Por qué?
01:03Porque en nuestro país hace más o menos, hace seis años, venimos discutiendo sobre el hacinamiento de los penales.
01:09Y en el marco de ello se han hecho diversas modificaciones legislativas.
01:12Y hay una reciente, que es el decreto legislativo 1525, que se emitió en enero de este año.
01:17Y ese decreto modificó el artículo 54 del Código Penal, que habla sobre la figura de la suspensión de la
01:25pena.
01:26Este modificó la prisión preventiva y la figura de la suspensión.
01:29¿Por qué?
01:29Porque lo que decía la prisión preventiva era que se requería una prognosis de pena igual a cuatro años o
01:35más.
01:35La modificación hizo lo siguiente, dijo, a partir de ahora ya no son cuatro, sino son cinco, porque yo necesito
01:41deshacinar penales.
01:43Pero cuando modifica el Código Penal, que debería ser en la misma línea, también lo modifica en cinco.
01:48Pero en el Código Penal hace un añadido.
01:50Y dice, oye, en aquellos casos en los que se trate de una persona que tenga menos de 25 años
01:58y el delito alcance una pena hasta de ocho años, también puedo suspender la ejecución de la pena.
02:05Y como sabemos, en este caso, estamos discutiendo o se está discutiendo en ese límite de los ocho años.
02:10Por lo que creo yo que en esa misma línea, y tomando en cuenta que la modificación,
02:15tanto del Código Procesal Penal sobre la figura de la prisión preventiva,
02:18como en el Código Penal sobre la figura de la suspensión de la ejecución de la pena,
02:22va en la misma línea, podría hacerse esa excepción y buscar la aplicación de la suspensión
02:28o de la no aplicación de la prisión preventiva.
02:30Es a lo que va a ir Nakazaki, ¿no es cierto?
02:32Correctamente.
02:32Pero, sin embargo, que la ley diga que existe esta posibilidad de suspender la pena,
02:38si la persona a la que se encuentra responsable, la pena puede ser máximo ocho años
02:44y tiene menos de 25 años, no es obligatorio que el juez le otorgue ese beneficio.
02:51O sea, el juez puede decir, no, hay agravantes en su conducta que me llevan a la conclusión
02:57de que no merece ese beneficio que en otras circunstancias se lo podría dar.
03:01Correcto. Es verdad.
03:02Pero el legislador, cuando estableció un cuantum de pena, estableció que la prisión preventiva
03:07solo se aplicará para los supuestos en los cuales hay una causa, una cuasi certeza
03:12de que se va a asignar una pena efectiva, no suspendida.
03:16Porque, claro, carecería de sentido privar de la libertad de una persona
03:19cuando el resultado del proceso va a ser una pena suspendida.
03:21Una pena, claro, porque el concepto es que te dan prisión preventiva
03:26cuando se da por hecho de que si te encuentran culpable vas a ir preso.
03:29Correcto.
03:29Ahora, lo que no se entiende es por qué la Fiscalía ha hablado de homicidio doloso.
03:35Ha habido un error completo de la Fiscalía, porque, claro, hoy por hoy a nivel de la Academia
03:40se está discutiendo mucho, si es que en este caso podríamos hablar de la figura del dolo eventual
03:44y, por ende, un homicidio doloso.
03:47Pero más allá de lo que en la Academia o en medios de comunicación podamos discutir,
03:50en el proceso hoy hay un hecho formal y hay un caso formalizado por un delito.
03:55El delito formalizado es homicidio culposo.
03:57Por ende, discutir sobre otros hechos que están más allá de lo que está en la disposición
04:01de formalización o incluso en el requerimiento de prisión preventiva carece de sentido,
04:06porque el pronunciamiento tiene que limitarse a lo que la Fiscalía previamente ha imputado.
04:10Y en este caso es homicidio culposo, omisión de socorro y la prueba del accidente de tráfico.
04:14Claro, porque hay una zona gris, digamos, ¿no?
04:17Es obvio que el conductor cambia de dirección de vehículo
04:22y prácticamente se dirige sobre la víctima, ¿no es cierto?
04:28El argumento de la defensa es que se quedó dormido.
04:31No sabemos si había bebido alcohol o si estaba bajo efecto de alcohol
04:35porque evadió someterse a esa prueba, ¿no es cierto?
04:40O sea, que sobre qué fue, o si estaba mirando el celular, ¿no es cierto?
04:46Que era otra posibilidad, no necesariamente haciendo una llamada,
04:49sino la gente se pone a mirar videos, TikToks y simplemente pierde el control del vehículo.
04:56Ahora, el problema es que eso es una zona gris,
04:59pero lo que no es nada gris es la conducta inmediatamente posterior,
05:02abandona a la víctima, ¿no es cierto?
05:05Y hace todo un...
05:08Éxito.
05:08O sea, para superar el plazo de flagrancia, ¿no es cierto?
05:14Concerta para falsear información sobre quién es el titular del vehículo.
05:19Claro, en efecto, hay actividades que han evidenciado el peligrosismo
05:22o el peligro de obstaculización.
05:24Yo creo que la resolución judicial ha sido muy bien motivada en ese extremo,
05:28en el peligro de obstaculización.
05:29En el peligro de fuga se relativiza porque, claro, se dice no hay arraigo,
05:33pero lo que dice el Acuerdo Penario 1-2019 es que no solamente basta que no haya arraigo,
05:36sino que además tiene que haber actos materiales que evidencien un eventual fuga.
05:39Yo creo que la justificación sobre la evidencia del peligro de fuga,
05:43porque además el Código establece peligro de fuga del país,
05:45no ha sido medianamente corroborada.
05:47Pero eso no quita que la prisión preventiva justifique el peligro de obstaculización,
05:51que sí está dado porque, en efecto, se ha acreditado en el proceso,
05:54que ha habido medianamente actos de eludir la acción de la justicia,
05:58presentarse tardíamente, evitar la exposición inmediata del vehículo,
06:02evitar el dosaje tílico, en ese extremo sí está dado.
06:05Ahora, sobre esto que me decía sobre la figura, si es que tiene conocimiento o no,
06:09o si en todo caso es un acto doloso o culposo,
06:11la Corte Suprema, para poder establecer el dolo, dice,
06:14oye, yo tengo que saber cuál fue la conducta previa,
06:17o en todo caso, cuál es el conocimiento previo que tiene la gente sobre la víctima,
06:21para motivar y saber que la gente quería, en efecto, generar ese acto lesivo.
06:27Si hablamos de un dolo directo.
06:28En el caso del dolo eventual la cosa es distinta.
06:29Oye, él podía generarse una representación de ese acto lesivo
06:32y eso probablemente va a ser la discusión en el eventual supuesto
06:35que se cambie la calificación jurídica.
06:37Ahora, el caso de la periodista Maricel Linares y de las personas de…
06:42Bueno, el padre está excluido de responsabilidad por su vínculo de sangre, ¿no es cierto?
06:47Sí, por supuesto.
06:48Pero las otras personas que…
06:51Y en particular Maricel.
06:52Maricel ha emitido un comunicado donde ha faltado la verdad.
06:57Es decir, ella sí estaba en contacto con la persona,
06:59ella sí sabía quién conducía el vehículo.
07:02Es decir, eso ha sido grosero.
07:04Y la presentación, además, luego de un documento de transferencia,
07:09¿no es cierto?, que el notario está caminando por las paredes de la indignación
07:13porque ha falseado un documento de su notaría, ¿no?
07:15Claro, hay dos hechos que hay que distinguir.
07:17Uno, sobre la figura del encubrimiento.
07:19Y en el caso concreto de Maricel Linares, hay la figura de la excusa absolutoria.
07:23Lamentablemente, la redacción del Código Penal, en términos de la excusa absolutoria, no es clara.
07:28Entonces, dice, oye, basta que haya cierto nivel de confianza, de familiaridad,
07:31no establece una categoría.
07:32Porque, claro, como aquí lo ha señalado la Corte,
07:35en el caso concreto de esta prisión preventiva,
07:37ha dicho, oye, el hecho de que tengan un vínculo consanguíneo
07:39no significa que necesariamente haya arraigo.
07:41Entonces, en el caso de Maricel Linares, pasa algo similar.
07:44Porque, claro, ella podrá no ser la madre,
07:46pero tiene una relación, entiendo yo, que se ha difundido,
07:49que incluso tiene mucho tiempo con él.
07:51Esa es una situación que yo creo que tarde o temprano se va a dar,
07:54la excusa absolutoria, y por ende no va a acreditarse el delito de encubrimiento.
07:57Sin embargo, lo que sí puede generar problemas
07:59es justamente la falsedad de la documentación que se ha presentado.
08:03Ahí podríamos hablar desde supuestos de fraude procesal,
08:06falsificación de documentos, uso de documentos falsos.
08:09Igual ninguno de esos delitos tiene pena de cárcel, ¿no es cierto?
08:11En realidad sí podemos alcanzar una pena de cárcel.
08:13La falsificación de documentos sí puede alcanzar una pena
08:16incluso superior a cuatro años,
08:17y por ende sí puede tener una pena efectiva.
08:19O sea, ese solo hecho sí creo que es un hecho relevante
08:22y que podría tener un matiz serio.
08:23Claro, porque incluso te pueden, yo recuerdo en los casos
08:26que ha habido de difamación agravada,
08:29que ha habido cárcel pese a que la pena era menor a cuatro años.
08:34O sea, le dan dos años de prisión efectiva.
08:37Claro, la ley es clara en ese sentido.
08:39O sea, si bien es verdad, como lo mencionamos hace un momento,
08:41yo puedo suspender la ejecución de la pena hasta ocho años
08:44en casos de menores de 25 años,
08:47esa posibilidad de la suspensión es eso,
08:49es una posibilidad y que quede en decisión del juez.
08:51La ley es clara en decir, oye, cualquier pena superior a las 48 horas
08:55puede ser efectiva y depende del juez suspenderla.
08:57Y para terminar, puntualmente,
08:59¿por qué todo el tiempo terminamos discutiendo
09:02sobre la prisión preventiva y no sobre el asunto de fondo?
09:04Esa es una muy buena pregunta,
09:07porque justamente en casos como estos,
09:09el Código Procesal habilita algo que se llama proceso inmediato.
09:12Yo ya tengo un informe pericial,
09:14ya tengo la declaración del imputado.
09:15¿Qué falta?
09:16Exactamente.
09:17¿Qué es lo que falta para que en lugar de estar discutiendo
09:19una prisión preventiva,
09:20podamos estar en un proceso inmediato
09:21donde el fiscal vaya con un requerimiento acusatorio
09:23y diga, ya tengo aquí las pruebas,
09:25lo acuso de este delito.
09:26Y punto.
09:27Y lo que estamos discutiendo es la sentencia.
09:29En fin.
09:30Muchas gracias por estar con nosotros.
09:32Gracias.
09:32Muy gentil.
09:33El doctor Jorge Zúñiga Escalante,
09:34abogado penalista.
Comentarios

Recomendada