00:00Ahora con nosotros Jorge Zúñiga Escalante, él es abogado penalista y vamos a hablar de lo que ha pasado ayer.
00:06El Poder Judicial dictó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar por la muerte de Lisette Marzano.
00:13Bueno, el caso creo que lo conocemos todos, ¿no? Ha tenido una amplia difusión.
00:17¿Qué es lo que usted opina, doctor, sobre lo que pasó ayer?
00:20Bueno, era medianamente predecible, ¿no? Finalmente la situación lamentable conocida por la comunidad a nivel nacional,
00:27creo que internacional incluso porque ha sido un hecho de trascendencia, es que era plausible una prisión preventiva.
00:33El debate que se va a generar va a ser interesante sobre lo que ocurre en la segunda instancia.
00:38Porque un tema que no se ha discutido es que, como en una entrevista anterior lo mencionamos,
00:43aquí era evidente que la prisión preventiva requiere tres presupuestos.
00:47El primero es sobre la existencia de elementos de convicción de la convicción de un delito.
00:50Y ese hecho...
00:51No hay duda.
00:52No hay duda.
00:52Tanto el juez, fiscalía e incluso la parte procesal reconoce que se han cometido los tres delitos.
00:58Pero el elemento en discusión quizá tenía que ver con la prognosis de pena.
01:02¿Por qué?
01:03Porque en nuestro país hace más o menos, hace seis años, venimos discutiendo sobre el hacinamiento de los penales.
01:09Y en el marco de ello se han hecho diversas modificaciones legislativas.
01:12Y hay una reciente, que es el decreto legislativo 1525, que se emitió en enero de este año.
01:17Y ese decreto modificó el artículo 54 del Código Penal, que habla sobre la figura de la suspensión de la
01:25pena.
01:26Este modificó la prisión preventiva y la figura de la suspensión.
01:29¿Por qué?
01:29Porque lo que decía la prisión preventiva era que se requería una prognosis de pena igual a cuatro años o
01:35más.
01:35La modificación hizo lo siguiente, dijo, a partir de ahora ya no son cuatro, sino son cinco, porque yo necesito
01:41deshacinar penales.
01:43Pero cuando modifica el Código Penal, que debería ser en la misma línea, también lo modifica en cinco.
01:48Pero en el Código Penal hace un añadido.
01:50Y dice, oye, en aquellos casos en los que se trate de una persona que tenga menos de 25 años
01:58y el delito alcance una pena hasta de ocho años, también puedo suspender la ejecución de la pena.
02:05Y como sabemos, en este caso, estamos discutiendo o se está discutiendo en ese límite de los ocho años.
02:10Por lo que creo yo que en esa misma línea, y tomando en cuenta que la modificación,
02:15tanto del Código Procesal Penal sobre la figura de la prisión preventiva,
02:18como en el Código Penal sobre la figura de la suspensión de la ejecución de la pena,
02:22va en la misma línea, podría hacerse esa excepción y buscar la aplicación de la suspensión
02:28o de la no aplicación de la prisión preventiva.
02:30Es a lo que va a ir Nakazaki, ¿no es cierto?
02:32Correctamente.
02:32Pero, sin embargo, que la ley diga que existe esta posibilidad de suspender la pena,
02:38si la persona a la que se encuentra responsable, la pena puede ser máximo ocho años
02:44y tiene menos de 25 años, no es obligatorio que el juez le otorgue ese beneficio.
02:51O sea, el juez puede decir, no, hay agravantes en su conducta que me llevan a la conclusión
02:57de que no merece ese beneficio que en otras circunstancias se lo podría dar.
03:01Correcto. Es verdad.
03:02Pero el legislador, cuando estableció un cuantum de pena, estableció que la prisión preventiva
03:07solo se aplicará para los supuestos en los cuales hay una causa, una cuasi certeza
03:12de que se va a asignar una pena efectiva, no suspendida.
03:16Porque, claro, carecería de sentido privar de la libertad de una persona
03:19cuando el resultado del proceso va a ser una pena suspendida.
03:21Una pena, claro, porque el concepto es que te dan prisión preventiva
03:26cuando se da por hecho de que si te encuentran culpable vas a ir preso.
03:29Correcto.
03:29Ahora, lo que no se entiende es por qué la Fiscalía ha hablado de homicidio doloso.
03:35Ha habido un error completo de la Fiscalía, porque, claro, hoy por hoy a nivel de la Academia
03:40se está discutiendo mucho, si es que en este caso podríamos hablar de la figura del dolo eventual
03:44y, por ende, un homicidio doloso.
03:47Pero más allá de lo que en la Academia o en medios de comunicación podamos discutir,
03:50en el proceso hoy hay un hecho formal y hay un caso formalizado por un delito.
03:55El delito formalizado es homicidio culposo.
03:57Por ende, discutir sobre otros hechos que están más allá de lo que está en la disposición
04:01de formalización o incluso en el requerimiento de prisión preventiva carece de sentido,
04:06porque el pronunciamiento tiene que limitarse a lo que la Fiscalía previamente ha imputado.
04:10Y en este caso es homicidio culposo, omisión de socorro y la prueba del accidente de tráfico.
04:14Claro, porque hay una zona gris, digamos, ¿no?
04:17Es obvio que el conductor cambia de dirección de vehículo
04:22y prácticamente se dirige sobre la víctima, ¿no es cierto?
04:28El argumento de la defensa es que se quedó dormido.
04:31No sabemos si había bebido alcohol o si estaba bajo efecto de alcohol
04:35porque evadió someterse a esa prueba, ¿no es cierto?
04:40O sea, que sobre qué fue, o si estaba mirando el celular, ¿no es cierto?
04:46Que era otra posibilidad, no necesariamente haciendo una llamada,
04:49sino la gente se pone a mirar videos, TikToks y simplemente pierde el control del vehículo.
04:56Ahora, el problema es que eso es una zona gris,
04:59pero lo que no es nada gris es la conducta inmediatamente posterior,
05:02abandona a la víctima, ¿no es cierto?
05:05Y hace todo un...
05:08Éxito.
05:08O sea, para superar el plazo de flagrancia, ¿no es cierto?
05:14Concerta para falsear información sobre quién es el titular del vehículo.
05:19Claro, en efecto, hay actividades que han evidenciado el peligrosismo
05:22o el peligro de obstaculización.
05:24Yo creo que la resolución judicial ha sido muy bien motivada en ese extremo,
05:28en el peligro de obstaculización.
05:29En el peligro de fuga se relativiza porque, claro, se dice no hay arraigo,
05:33pero lo que dice el Acuerdo Penario 1-2019 es que no solamente basta que no haya arraigo,
05:36sino que además tiene que haber actos materiales que evidencien un eventual fuga.
05:39Yo creo que la justificación sobre la evidencia del peligro de fuga,
05:43porque además el Código establece peligro de fuga del país,
05:45no ha sido medianamente corroborada.
05:47Pero eso no quita que la prisión preventiva justifique el peligro de obstaculización,
05:51que sí está dado porque, en efecto, se ha acreditado en el proceso,
05:54que ha habido medianamente actos de eludir la acción de la justicia,
05:58presentarse tardíamente, evitar la exposición inmediata del vehículo,
06:02evitar el dosaje tílico, en ese extremo sí está dado.
06:05Ahora, sobre esto que me decía sobre la figura, si es que tiene conocimiento o no,
06:09o si en todo caso es un acto doloso o culposo,
06:11la Corte Suprema, para poder establecer el dolo, dice,
06:14oye, yo tengo que saber cuál fue la conducta previa,
06:17o en todo caso, cuál es el conocimiento previo que tiene la gente sobre la víctima,
06:21para motivar y saber que la gente quería, en efecto, generar ese acto lesivo.
06:27Si hablamos de un dolo directo.
06:28En el caso del dolo eventual la cosa es distinta.
06:29Oye, él podía generarse una representación de ese acto lesivo
06:32y eso probablemente va a ser la discusión en el eventual supuesto
06:35que se cambie la calificación jurídica.
06:37Ahora, el caso de la periodista Maricel Linares y de las personas de…
06:42Bueno, el padre está excluido de responsabilidad por su vínculo de sangre, ¿no es cierto?
06:47Sí, por supuesto.
06:48Pero las otras personas que…
06:51Y en particular Maricel.
06:52Maricel ha emitido un comunicado donde ha faltado la verdad.
06:57Es decir, ella sí estaba en contacto con la persona,
06:59ella sí sabía quién conducía el vehículo.
07:02Es decir, eso ha sido grosero.
07:04Y la presentación, además, luego de un documento de transferencia,
07:09¿no es cierto?, que el notario está caminando por las paredes de la indignación
07:13porque ha falseado un documento de su notaría, ¿no?
07:15Claro, hay dos hechos que hay que distinguir.
07:17Uno, sobre la figura del encubrimiento.
07:19Y en el caso concreto de Maricel Linares, hay la figura de la excusa absolutoria.
07:23Lamentablemente, la redacción del Código Penal, en términos de la excusa absolutoria, no es clara.
07:28Entonces, dice, oye, basta que haya cierto nivel de confianza, de familiaridad,
07:31no establece una categoría.
07:32Porque, claro, como aquí lo ha señalado la Corte,
07:35en el caso concreto de esta prisión preventiva,
07:37ha dicho, oye, el hecho de que tengan un vínculo consanguíneo
07:39no significa que necesariamente haya arraigo.
07:41Entonces, en el caso de Maricel Linares, pasa algo similar.
07:44Porque, claro, ella podrá no ser la madre,
07:46pero tiene una relación, entiendo yo, que se ha difundido,
07:49que incluso tiene mucho tiempo con él.
07:51Esa es una situación que yo creo que tarde o temprano se va a dar,
07:54la excusa absolutoria, y por ende no va a acreditarse el delito de encubrimiento.
07:57Sin embargo, lo que sí puede generar problemas
07:59es justamente la falsedad de la documentación que se ha presentado.
08:03Ahí podríamos hablar desde supuestos de fraude procesal,
08:06falsificación de documentos, uso de documentos falsos.
08:09Igual ninguno de esos delitos tiene pena de cárcel, ¿no es cierto?
08:11En realidad sí podemos alcanzar una pena de cárcel.
08:13La falsificación de documentos sí puede alcanzar una pena
08:16incluso superior a cuatro años,
08:17y por ende sí puede tener una pena efectiva.
08:19O sea, ese solo hecho sí creo que es un hecho relevante
08:22y que podría tener un matiz serio.
08:23Claro, porque incluso te pueden, yo recuerdo en los casos
08:26que ha habido de difamación agravada,
08:29que ha habido cárcel pese a que la pena era menor a cuatro años.
08:34O sea, le dan dos años de prisión efectiva.
08:37Claro, la ley es clara en ese sentido.
08:39O sea, si bien es verdad, como lo mencionamos hace un momento,
08:41yo puedo suspender la ejecución de la pena hasta ocho años
08:44en casos de menores de 25 años,
08:47esa posibilidad de la suspensión es eso,
08:49es una posibilidad y que quede en decisión del juez.
08:51La ley es clara en decir, oye, cualquier pena superior a las 48 horas
08:55puede ser efectiva y depende del juez suspenderla.
08:57Y para terminar, puntualmente,
08:59¿por qué todo el tiempo terminamos discutiendo
09:02sobre la prisión preventiva y no sobre el asunto de fondo?
09:04Esa es una muy buena pregunta,
09:07porque justamente en casos como estos,
09:09el Código Procesal habilita algo que se llama proceso inmediato.
09:12Yo ya tengo un informe pericial,
09:14ya tengo la declaración del imputado.
09:15¿Qué falta?
09:16Exactamente.
09:17¿Qué es lo que falta para que en lugar de estar discutiendo
09:19una prisión preventiva,
09:20podamos estar en un proceso inmediato
09:21donde el fiscal vaya con un requerimiento acusatorio
09:23y diga, ya tengo aquí las pruebas,
09:25lo acuso de este delito.
09:26Y punto.
09:27Y lo que estamos discutiendo es la sentencia.
09:29En fin.
09:30Muchas gracias por estar con nosotros.
09:32Gracias.
09:32Muy gentil.
09:33El doctor Jorge Zúñiga Escalante,
09:34abogado penalista.
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