00:00La pena es mucho más grave, se puede llegar incluso hasta 12 años, perfecto, y con ese marco abstracto, obviamente,
00:07a nivel concreto, se podría esperar una pena por encima de los cuatro o cinco años, perdón, para poder justificar
00:13una prisión preventiva.
00:15Creo que Fiscalía pudo haber hecho más, en este caso, para poner las cosas en su real dimensión.
00:21Y desde el punto de vista procesal...
00:25Vamos a conversar ya con nuestro invitado Mario Deza, decano del Colegio de Abogados de la Libertad.
00:32¿Cómo está? Buenos días, bienvenido a Exitosa.
00:35Buenos días, Cachuzca, buenos días. Muchas gracias por la invitación y aquí a tus órdenes.
00:40A usted, gracias. Hemos narrado ya los hechos ocurridos contra el señor Juan Martínez, lo que ha pasado el domingo
00:483 de abril,
00:48pero también ha resultado muy indignante para nosotros y para la familia de la víctima que esa mujer ha sido
00:55liberada, ¿no?
00:56El examen toxicológico arroja que estaba en estado de ebriedad.
01:01Además, que no tenía brevete desde el año 2022.
01:05¿Cuáles son los criterios que ha utilizado este juez para dejarla en libertad?
01:12Indignante para la sociedad y también un muy mal mensaje para la sociedad.
01:17A mí, por lo menos, me sorprende. Sin fundamentar nada en particular, me sorprende esa decisión.
01:25Vamos, expliquemos el hecho en términos simples para que la gente, tus oyentes, Cachuzca, puedan entenderlo.
01:32Este tema se tiene que explicar desde dos puntos de vista.
01:37Respondernos a la pregunta, ¿qué delito sería?
01:39Y la segunda pregunta es si hay motivos para dictar una prisión preventiva.
01:43¿Te parece?
01:45A ver, entiendo que el hecho se ha conducido por el delito de lesiones culposas graves.
01:52Si vamos por ahí, obviamente la pena oscila entre 4 y 6 años y entonces es difícil fundamentar una prisión
02:00preventiva.
02:01Pero la pregunta también, desde el sentido común, es la siguiente.
02:05Una persona que sabe que tiene el brevete vencido, una persona que ve de hasta 1.8, es decir, por
02:11encima de la bregue saguda,
02:13¿acaso no se representa antes del hecho, en el momento mismo, de que conducir sin brevete, de un estado de
02:21debilidad semejante,
02:22no puede terminar con la lesión o la muerte de una persona?
02:26Por supuesto que sí.
02:28Y si además de ser tú consciente y representarte de que causas o que pones un peligro grave para la
02:35salud o la vida de una persona,
02:37lo haces y además perfeccionas, cometes esta lesión grave, eso ya no es un evento culposo, es un evento doloso.
02:45Entonces, creo que la fiscalía o fiscalía pudo haber hecho más, pudo haber cuadrado el hecho en su justa dimensión.
02:54Esto ya no es un acontecimiento culposo, no es una negligencia, este es un comportamiento que una persona hasta con
03:02sentido común lo puede decir.
03:04Vamos, si tú conduces sin brevete y además en tremendo estado de ebriedad, eres consciente que puedes lesionar o matar
03:11a alguien
03:12y si además de eso efectivamente lesionas a alguien gravemente, eso no se te puede a ti hacer para responder
03:18como un tema culposo.
03:19Obviamente eso puede ser conducido a un tema doloso y en ese punto la pena es mucho más grave, se
03:25puede llegar incluso hasta 12 años.
03:27Perfecto.
03:28Y con ese marco abstracto, obviamente a nivel concreto se podría esperar una pena por encima de los cuatro o
03:34cinco años, perdón,
03:35para poder justificar una prisión preventiva.
03:38Creo que fiscalía pudo haber hecho más en este caso para poner las cosas en su real dimensión.
03:44Y desde el punto de vista procesal, es un hecho, mira, hay un detalle bien puntual.
03:50El hecho se produce a las 9 con 4 de la noche.
03:53¿Sabes a qué hora se produjo el acta policial? A las 9 con 10 de la noche.
03:57Es decir, ni como para decir que los policías llegaron después o muy después del hecho
04:02y se enteraron a través de terceras personas para decir que la lesión fue por precipitación o caída.
04:10Es decir, los policías llegaron inmediatamente después de ocurridos los hechos
04:13y el acta se produce después de seis minutos.
04:16Entonces, es un hecho notorio, evidente, que ahí alguien ha cambiado la verdad de los hechos,
04:23obviamente para inducir la investigación en otro sentido. Eso es peligro procesal.
04:27Si tienes un marco normativo en abstracto que te lleva una pena hasta 12 años
04:31y tienes en concreto evidencia de que esa investigación está siendo alterada o reconducida
04:38de una manera irregular, obviamente tienes los dos presupuestos fundamentales para evitar una prisión preventiva.
04:44Un delito doroso y obviamente peligro procesal,
04:47porque alguien claramente está tratando de percibertar la investigación y los hechos mismos.
04:51Señor Desa, ¿los policías firman esa parte policial?
04:56¿Están los nombres y apellidos y cargos?
04:58Es más, es más, inducen a error al médico que recibe, al paciente,
05:03porque el médico que recibe al paciente dice lo mismo,
05:06que se dice que el señor sufrió una caída o que las lesiones sufridas son por precipitación o caída.
05:12Es decir, hay una concatenación de hechos tendientes a transversar los hechos.
05:17Entonces, eso no es casual, obviamente eso no es casual.
05:22Alguien ha tenido que sugerir o inducir eso.
05:25Entonces, el mensaje es, el mensaje del punto de vista del derecho penal,
05:30procesal penal, el mensaje del punto de vista de la policía es gravísimo para la sociedad.
05:35O sea, no estoy tomando partido por nadie o en contra de nadie,
05:39porque no soy ni abogado de la agraviada ni abogado de la investigada.
05:46Simplemente eso debe ser un análisis al amparo del derecho,
05:49de lo que debe ser, no de lo que fue o lo que se hizo ya en este caso,
05:54desde el punto de vista de lo que debió hacerse según la ley.
05:59Así es. Bueno, podemos poner la fotografía, por favor,
06:02porque tenemos el parte policial, está escrito a puño y letra,
06:07pero aquí es sumamente claro y vamos a leer la parte final,
06:10que menciona que como diagnóstico es policontuso por caída de altura,
06:18herida inguinal quedando en observación en el tópico de cirugía,
06:23de tal manera se pone en conocimiento la persona de Maritza Polet.
06:26Está sumamente claro, ¿no? Bueno, hablan de todo lo que pasó,
06:30dan detalles, la placa de este vehículo, los nombres incluso de la víctima
06:36y la persona acusada. Y aquí tenemos el parte policial,
06:40aquí está como diagnóstico, ¿no? Se deja en constancia que la persona
06:44de Juan Martínez Torres, de 54 años, se procedió a trasladar
06:48hacia el hospital Belén con apoyo de la unidad móvil EUG337,
06:54perteneciente al SAMU, siendo atendido por el médico de turno,
06:59Paulo Aguirre Sánchez, da su código por supuesto médico,
07:04dando como diagnóstico policontuso por caída de altura,
07:09herida inguinal quedando en observación en el tópico de cirugía,
07:14de tal manera se pone en conocimiento a la persona de Maritza Polet,
07:18¿no? Está en el tópico de cirugía y como usted dice, aquí lo grave,
07:22y la exposición al peligro de la vía del señor Martínez,
07:26no solamente esta irregularidad clarísima que lo estamos viendo en vivo
07:30aquí en Exitosa, sino que se miente porque se dice que se cayó
07:34y no es igual la atención médica de alguien que se cae como de alguien
07:37que ha sido embestido por un vehículo.
07:42Sí, hay una, hay una, hay un cambio flagrante de los hechos, por supuesto,
07:48para hacer, o sea, permítame, ¿cuál es la consecuencia de cambiar o de mentir
07:56sobre los hechos? Desaparecer el delito, hacer ver el caso como un caso fortuito,
08:01es desaparecer de la escena a la investigada. Eso es peligro procesal,
08:09eso es terciversal, eso es manipular la investigación de los hechos.
08:14En términos jurídicos, eso es peligro procesal.
08:17Es decir, motivo para poder fundamentar un peligro procesal había más que suficiente.
08:23Y desde el punto de vista sustantivo, creo que desde mi punto de vista
08:28es muy poco considerar este hecho como una lesión culposa.
08:32Aquí, repito, incluso desde el punto de vista del sentido común de las personas,
08:36alguien puede decir, oye, si conduces con 1.8 de alcohol en tu sangre,
08:43y siempre vete, eres consciente de que estás poniendo en marcha
08:46un grave peligro para la vida de las personas, para la salud de las personas.
08:50Y si tú, siendo consciente de eso, causas una lesión grave,
08:54entonces no se puede decir que esa es una simple negligencia o culpa o imprudencia.
08:59Ya estás actuando con conocimiento de causa.
09:02Entonces, el tipo no podría haber sido solo una lesión culposa,
09:06sino una lesión dolosa grave.
09:09Correcto. No está claro si es que se quiere fugar, ¿no?
09:12Porque ella lo enviste, pues avanza un poco, se baja del auto,
09:16pero aquí el parte policial no solamente muestra los nombres y apellidos
09:20y cargos de los policías, en este caso suboficial de tercera,
09:24Espinosa Lozano, Jean Anthony, y suboficial de tercera,
09:29Apasa, Bea, Kemper, donde ellos explican de que una persona se les acerca
09:35para mencionarles que ha habido un accidente.
09:38O sea, ni siquiera es ella la que llama a ambulancias, a la policía,
09:42la que lo atiende.
09:43De aquí, el parte policial menciona que una persona de sexo masculino
09:48se nos acercó manifestando que en la calle Las Capullanas
09:53se habría producido un accidente de tránsito con lesiones,
09:56motivo por el cual nos desplazamos hacia el lugar.
10:00Ella no está presente en este parte policial.
10:02No, gravísimo.
10:04Uno, porque no es la investigada la que procede a socorrer.
10:08Y dos, porque la policía no se comporta como policía,
10:10sino como me se parte.
10:12Es decir, no obstante, haber llegado seis minutos después,
10:15ni siquiera tuvo la atención o la diligencia de investigar,
10:18inspeccionar, verificar, entrevistar a las personas.
10:20Es decir, solamente se limitaron a poner en el acta
10:23lo que le dijo un tercero.
10:25Gravísimo, gravísimo cómo se dirige a la investigación preliminar
10:28y cómo la policía encargada hoy en día por ley de investigar preliminarmente
10:33puede, si no terciversar, puede conducir una investigación totalmente decisiva.
10:40¿Se puede revertir esta libertad de la señora Maritza Polet Alfaro?
10:46Por supuesto que sí.
10:48Por supuesto que sí.
10:50Esto depende del fiscal a cargo.
10:53Yo entiendo que el doctor Guillermo Brindas,
10:55el fiscal coordinador con mucho conocimiento de derecho penal sustantivo
10:59y derecho progresal penal, tiene las cosas en claro.
11:02Yo pienso que él debería, en este caso,
11:05si no llamar la atención, por lo menos preocuparse en saber
11:07cuáles fueron los motivos sustantivos y progresales
11:10por los cuales se dio libertad a esta persona.
11:14Incluso aquí se menciona en el parte policial que no se presenta SOAT, ¿no?
11:18Por eso que la familia menciona que ellos están corriendo con los gastos
11:21y que la pareja de esta mujer, Maritza Polet, es el que está apoyando económicamente.
11:29Sin embargo, ese no es el procedimiento, ¿no?
11:31Aquí debería responder el SOAT, pero la mujer no tiene brevete hace cuatro años.
11:37Es increíble. No hay SOAT, no hay brevete y se conduce con 1.8 de probabilidad.
11:43Y se produce una lesión grave de una persona totalmente inocente.
11:46Y se producen actos de investigación contrarios a la verdad.
11:51Y se procede como si hubiéramos hecho una lesión culposa simple o simplemente grave
11:57a nivel culposo cuando los hechos denotan otro tipo de comportamiento
12:03y cuando en los hechos nos damos cuenta de que las investigaciones están mal encaminadas.
12:07Un mal mensaje, un terrible mal mensaje para la sociedad.
12:11Correcto. Sin embargo, como usted lo ha explicado, se puede revertir
12:15y espero que ya visibilizando este caso y sintiendo la indignación de la población
12:20a nivel nacional y además en Trujillo, las autoridades puedan actuar conforme a ley.
12:27Yo creo que la Fiscalía pudo haber hecho más.
12:31Pudo haber hecho más.
12:34Quiero entender que no quiso postular, no quiso entender o no pudo entender,
12:41no sé, por falta de seguridad, de que estábamos frente a un hecho de carácter doloso.
12:47Quiero entender eso. Y es más, creo que así fue.
12:51Creo que la Fiscalía no arriesgó mucho o pudo haber arriesgado más
12:54conduciendo este hecho como una lesión dolosa, ¿no?
12:59Dolosa por el grave conocimiento que la imputada tenía
13:02cuando se puso en estado de ebriedad y cuando conducía un vehículo
13:07teniendo la licencia vencida y sin eso.
13:10Cualquier persona en esas circunstancias, repito,
13:13en sus anocuicios se representa causar grave daño a una persona
13:17mientras conduce y hasta incluso matar.
13:19Y si uno, no obstante, lo hace, obviamente termina asumiendo
13:23una responsabilidad no culposa, sino ya dolosa,
13:25porque yo me represento antes del hecho esa posibilidad.
13:29Muy bien, gracias por la explicación.
13:31Gracias a Mario de Sadecano, del Colegio de Abogados de la Libertad.
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