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  • hace 16 horas
En comunicación con Exitosa, el decano del Colegio de Abogados de La Libertad, Mario Peza, señaló que la Fiscalía pudo solicitar prisión preventiva contra la mujer que atropelló a un vigilante en Trujillo. Indicó que existirían elementos para sustentar un presunto delito doloso y riesgo procesal, debido a una posible distorsión de los hechos.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00La pena es mucho más grave, se puede llegar incluso hasta 12 años, perfecto, y con ese marco abstracto, obviamente,
00:07a nivel concreto, se podría esperar una pena por encima de los cuatro o cinco años, perdón, para poder justificar
00:13una prisión preventiva.
00:15Creo que Fiscalía pudo haber hecho más, en este caso, para poner las cosas en su real dimensión.
00:21Y desde el punto de vista procesal...
00:25Vamos a conversar ya con nuestro invitado Mario Deza, decano del Colegio de Abogados de la Libertad.
00:32¿Cómo está? Buenos días, bienvenido a Exitosa.
00:35Buenos días, Cachuzca, buenos días. Muchas gracias por la invitación y aquí a tus órdenes.
00:40A usted, gracias. Hemos narrado ya los hechos ocurridos contra el señor Juan Martínez, lo que ha pasado el domingo
00:483 de abril,
00:48pero también ha resultado muy indignante para nosotros y para la familia de la víctima que esa mujer ha sido
00:55liberada, ¿no?
00:56El examen toxicológico arroja que estaba en estado de ebriedad.
01:01Además, que no tenía brevete desde el año 2022.
01:05¿Cuáles son los criterios que ha utilizado este juez para dejarla en libertad?
01:12Indignante para la sociedad y también un muy mal mensaje para la sociedad.
01:17A mí, por lo menos, me sorprende. Sin fundamentar nada en particular, me sorprende esa decisión.
01:25Vamos, expliquemos el hecho en términos simples para que la gente, tus oyentes, Cachuzca, puedan entenderlo.
01:32Este tema se tiene que explicar desde dos puntos de vista.
01:37Respondernos a la pregunta, ¿qué delito sería?
01:39Y la segunda pregunta es si hay motivos para dictar una prisión preventiva.
01:43¿Te parece?
01:45A ver, entiendo que el hecho se ha conducido por el delito de lesiones culposas graves.
01:52Si vamos por ahí, obviamente la pena oscila entre 4 y 6 años y entonces es difícil fundamentar una prisión
02:00preventiva.
02:01Pero la pregunta también, desde el sentido común, es la siguiente.
02:05Una persona que sabe que tiene el brevete vencido, una persona que ve de hasta 1.8, es decir, por
02:11encima de la bregue saguda,
02:13¿acaso no se representa antes del hecho, en el momento mismo, de que conducir sin brevete, de un estado de
02:21debilidad semejante,
02:22no puede terminar con la lesión o la muerte de una persona?
02:26Por supuesto que sí.
02:28Y si además de ser tú consciente y representarte de que causas o que pones un peligro grave para la
02:35salud o la vida de una persona,
02:37lo haces y además perfeccionas, cometes esta lesión grave, eso ya no es un evento culposo, es un evento doloso.
02:45Entonces, creo que la fiscalía o fiscalía pudo haber hecho más, pudo haber cuadrado el hecho en su justa dimensión.
02:54Esto ya no es un acontecimiento culposo, no es una negligencia, este es un comportamiento que una persona hasta con
03:02sentido común lo puede decir.
03:04Vamos, si tú conduces sin brevete y además en tremendo estado de ebriedad, eres consciente que puedes lesionar o matar
03:11a alguien
03:12y si además de eso efectivamente lesionas a alguien gravemente, eso no se te puede a ti hacer para responder
03:18como un tema culposo.
03:19Obviamente eso puede ser conducido a un tema doloso y en ese punto la pena es mucho más grave, se
03:25puede llegar incluso hasta 12 años.
03:27Perfecto.
03:28Y con ese marco abstracto, obviamente a nivel concreto se podría esperar una pena por encima de los cuatro o
03:34cinco años, perdón,
03:35para poder justificar una prisión preventiva.
03:38Creo que fiscalía pudo haber hecho más en este caso para poner las cosas en su real dimensión.
03:44Y desde el punto de vista procesal, es un hecho, mira, hay un detalle bien puntual.
03:50El hecho se produce a las 9 con 4 de la noche.
03:53¿Sabes a qué hora se produjo el acta policial? A las 9 con 10 de la noche.
03:57Es decir, ni como para decir que los policías llegaron después o muy después del hecho
04:02y se enteraron a través de terceras personas para decir que la lesión fue por precipitación o caída.
04:10Es decir, los policías llegaron inmediatamente después de ocurridos los hechos
04:13y el acta se produce después de seis minutos.
04:16Entonces, es un hecho notorio, evidente, que ahí alguien ha cambiado la verdad de los hechos,
04:23obviamente para inducir la investigación en otro sentido. Eso es peligro procesal.
04:27Si tienes un marco normativo en abstracto que te lleva una pena hasta 12 años
04:31y tienes en concreto evidencia de que esa investigación está siendo alterada o reconducida
04:38de una manera irregular, obviamente tienes los dos presupuestos fundamentales para evitar una prisión preventiva.
04:44Un delito doroso y obviamente peligro procesal,
04:47porque alguien claramente está tratando de percibertar la investigación y los hechos mismos.
04:51Señor Desa, ¿los policías firman esa parte policial?
04:56¿Están los nombres y apellidos y cargos?
04:58Es más, es más, inducen a error al médico que recibe, al paciente,
05:03porque el médico que recibe al paciente dice lo mismo,
05:06que se dice que el señor sufrió una caída o que las lesiones sufridas son por precipitación o caída.
05:12Es decir, hay una concatenación de hechos tendientes a transversar los hechos.
05:17Entonces, eso no es casual, obviamente eso no es casual.
05:22Alguien ha tenido que sugerir o inducir eso.
05:25Entonces, el mensaje es, el mensaje del punto de vista del derecho penal,
05:30procesal penal, el mensaje del punto de vista de la policía es gravísimo para la sociedad.
05:35O sea, no estoy tomando partido por nadie o en contra de nadie,
05:39porque no soy ni abogado de la agraviada ni abogado de la investigada.
05:46Simplemente eso debe ser un análisis al amparo del derecho,
05:49de lo que debe ser, no de lo que fue o lo que se hizo ya en este caso,
05:54desde el punto de vista de lo que debió hacerse según la ley.
05:59Así es. Bueno, podemos poner la fotografía, por favor,
06:02porque tenemos el parte policial, está escrito a puño y letra,
06:07pero aquí es sumamente claro y vamos a leer la parte final,
06:10que menciona que como diagnóstico es policontuso por caída de altura,
06:18herida inguinal quedando en observación en el tópico de cirugía,
06:23de tal manera se pone en conocimiento la persona de Maritza Polet.
06:26Está sumamente claro, ¿no? Bueno, hablan de todo lo que pasó,
06:30dan detalles, la placa de este vehículo, los nombres incluso de la víctima
06:36y la persona acusada. Y aquí tenemos el parte policial,
06:40aquí está como diagnóstico, ¿no? Se deja en constancia que la persona
06:44de Juan Martínez Torres, de 54 años, se procedió a trasladar
06:48hacia el hospital Belén con apoyo de la unidad móvil EUG337,
06:54perteneciente al SAMU, siendo atendido por el médico de turno,
06:59Paulo Aguirre Sánchez, da su código por supuesto médico,
07:04dando como diagnóstico policontuso por caída de altura,
07:09herida inguinal quedando en observación en el tópico de cirugía,
07:14de tal manera se pone en conocimiento a la persona de Maritza Polet,
07:18¿no? Está en el tópico de cirugía y como usted dice, aquí lo grave,
07:22y la exposición al peligro de la vía del señor Martínez,
07:26no solamente esta irregularidad clarísima que lo estamos viendo en vivo
07:30aquí en Exitosa, sino que se miente porque se dice que se cayó
07:34y no es igual la atención médica de alguien que se cae como de alguien
07:37que ha sido embestido por un vehículo.
07:42Sí, hay una, hay una, hay un cambio flagrante de los hechos, por supuesto,
07:48para hacer, o sea, permítame, ¿cuál es la consecuencia de cambiar o de mentir
07:56sobre los hechos? Desaparecer el delito, hacer ver el caso como un caso fortuito,
08:01es desaparecer de la escena a la investigada. Eso es peligro procesal,
08:09eso es terciversal, eso es manipular la investigación de los hechos.
08:14En términos jurídicos, eso es peligro procesal.
08:17Es decir, motivo para poder fundamentar un peligro procesal había más que suficiente.
08:23Y desde el punto de vista sustantivo, creo que desde mi punto de vista
08:28es muy poco considerar este hecho como una lesión culposa.
08:32Aquí, repito, incluso desde el punto de vista del sentido común de las personas,
08:36alguien puede decir, oye, si conduces con 1.8 de alcohol en tu sangre,
08:43y siempre vete, eres consciente de que estás poniendo en marcha
08:46un grave peligro para la vida de las personas, para la salud de las personas.
08:50Y si tú, siendo consciente de eso, causas una lesión grave,
08:54entonces no se puede decir que esa es una simple negligencia o culpa o imprudencia.
08:59Ya estás actuando con conocimiento de causa.
09:02Entonces, el tipo no podría haber sido solo una lesión culposa,
09:06sino una lesión dolosa grave.
09:09Correcto. No está claro si es que se quiere fugar, ¿no?
09:12Porque ella lo enviste, pues avanza un poco, se baja del auto,
09:16pero aquí el parte policial no solamente muestra los nombres y apellidos
09:20y cargos de los policías, en este caso suboficial de tercera,
09:24Espinosa Lozano, Jean Anthony, y suboficial de tercera,
09:29Apasa, Bea, Kemper, donde ellos explican de que una persona se les acerca
09:35para mencionarles que ha habido un accidente.
09:38O sea, ni siquiera es ella la que llama a ambulancias, a la policía,
09:42la que lo atiende.
09:43De aquí, el parte policial menciona que una persona de sexo masculino
09:48se nos acercó manifestando que en la calle Las Capullanas
09:53se habría producido un accidente de tránsito con lesiones,
09:56motivo por el cual nos desplazamos hacia el lugar.
10:00Ella no está presente en este parte policial.
10:02No, gravísimo.
10:04Uno, porque no es la investigada la que procede a socorrer.
10:08Y dos, porque la policía no se comporta como policía,
10:10sino como me se parte.
10:12Es decir, no obstante, haber llegado seis minutos después,
10:15ni siquiera tuvo la atención o la diligencia de investigar,
10:18inspeccionar, verificar, entrevistar a las personas.
10:20Es decir, solamente se limitaron a poner en el acta
10:23lo que le dijo un tercero.
10:25Gravísimo, gravísimo cómo se dirige a la investigación preliminar
10:28y cómo la policía encargada hoy en día por ley de investigar preliminarmente
10:33puede, si no terciversar, puede conducir una investigación totalmente decisiva.
10:40¿Se puede revertir esta libertad de la señora Maritza Polet Alfaro?
10:46Por supuesto que sí.
10:48Por supuesto que sí.
10:50Esto depende del fiscal a cargo.
10:53Yo entiendo que el doctor Guillermo Brindas,
10:55el fiscal coordinador con mucho conocimiento de derecho penal sustantivo
10:59y derecho progresal penal, tiene las cosas en claro.
11:02Yo pienso que él debería, en este caso,
11:05si no llamar la atención, por lo menos preocuparse en saber
11:07cuáles fueron los motivos sustantivos y progresales
11:10por los cuales se dio libertad a esta persona.
11:14Incluso aquí se menciona en el parte policial que no se presenta SOAT, ¿no?
11:18Por eso que la familia menciona que ellos están corriendo con los gastos
11:21y que la pareja de esta mujer, Maritza Polet, es el que está apoyando económicamente.
11:29Sin embargo, ese no es el procedimiento, ¿no?
11:31Aquí debería responder el SOAT, pero la mujer no tiene brevete hace cuatro años.
11:37Es increíble. No hay SOAT, no hay brevete y se conduce con 1.8 de probabilidad.
11:43Y se produce una lesión grave de una persona totalmente inocente.
11:46Y se producen actos de investigación contrarios a la verdad.
11:51Y se procede como si hubiéramos hecho una lesión culposa simple o simplemente grave
11:57a nivel culposo cuando los hechos denotan otro tipo de comportamiento
12:03y cuando en los hechos nos damos cuenta de que las investigaciones están mal encaminadas.
12:07Un mal mensaje, un terrible mal mensaje para la sociedad.
12:11Correcto. Sin embargo, como usted lo ha explicado, se puede revertir
12:15y espero que ya visibilizando este caso y sintiendo la indignación de la población
12:20a nivel nacional y además en Trujillo, las autoridades puedan actuar conforme a ley.
12:27Yo creo que la Fiscalía pudo haber hecho más.
12:31Pudo haber hecho más.
12:34Quiero entender que no quiso postular, no quiso entender o no pudo entender,
12:41no sé, por falta de seguridad, de que estábamos frente a un hecho de carácter doloso.
12:47Quiero entender eso. Y es más, creo que así fue.
12:51Creo que la Fiscalía no arriesgó mucho o pudo haber arriesgado más
12:54conduciendo este hecho como una lesión dolosa, ¿no?
12:59Dolosa por el grave conocimiento que la imputada tenía
13:02cuando se puso en estado de ebriedad y cuando conducía un vehículo
13:07teniendo la licencia vencida y sin eso.
13:10Cualquier persona en esas circunstancias, repito,
13:13en sus anocuicios se representa causar grave daño a una persona
13:17mientras conduce y hasta incluso matar.
13:19Y si uno, no obstante, lo hace, obviamente termina asumiendo
13:23una responsabilidad no culposa, sino ya dolosa,
13:25porque yo me represento antes del hecho esa posibilidad.
13:29Muy bien, gracias por la explicación.
13:31Gracias a Mario de Sadecano, del Colegio de Abogados de la Libertad.
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