00:00Esto de la fiscalía, porque claro, hoy por hoy a nivel de la academia se está discutiendo mucho, si es
00:05que en este caso podríamos hablar de la figura del dolo eventual y por ende un homicidio doloso, pero más
00:11allá de lo que en la academia o en medios de comunicación podamos discutir, en el proceso ya hay un
00:15hecho formal y hay un caso formalizado por un delito.
00:18El delito formalizado es homicidio culposo, por ende discutir sobre otros hechos que están más allá de lo que está
00:24en la disposición de formalización o incluso en el requerimiento de prisión preventiva carece de sentido porque el pronunciamiento tiene
00:31que limitarse a lo que la fiscalía previamente ha imputado y en este caso es homicidio culposo, omisión de socorro.
00:36Claro, porque hay una zona gris, digamos, es obvio que el conductor cambia de dirección de vehículo y prácticamente se
00:46dirige sobre la víctima, no es cierto, el argumento de la defensa es que se quedó dormido, no sabemos si
00:56había bebido alcohol o si estaba bajo el efecto de alcohol porque evadió someterse a esa prueba, no es cierto,
01:05o si estaba mirando el celular, no es cierto, que era otra posibilidad, no necesariamente haciendo una llamada, sino la
01:13gente se pone a mirar videos, TikTok y simplemente pierde el control del vehículo.
01:19Ahora, el problema es que eso es una zona gris, pero lo que no es nada gris es la conducta
01:25inmediatamente posterior, abandona a la víctima, no es cierto, y hace todo un planificación para superar el plazo de flagrancia,
01:37no es cierto, concerta para falsear información sobre quién es el titular del vehículo.
01:42Claro, hay actividades que han evidenciado el peligrosismo o el peligro de obstaculización, yo creo que la resolución judicial ha
01:50sido muy bien motivada en ese extremo en el peligro de obstaculización, en el peligro de fuga se relativiza porque
01:54claro, se dice no hay arraigo,
01:56pero lo que dice el acuerdo plenario 2019 es que no solamente basta que no haya arraigo, sino que además
02:00tiene que haber actos materiales que evidencien una eventual fuga.
02:03Yo creo que la justificación sobre la evidencia del peligro de fuga, porque además el código establece peligro de fuga
02:08del país, no ha sido medianamente corroborada,
02:11pero eso no quita que la prisión preventiva justifique el peligro de obstaculización que sí está dado, porque en efecto
02:16se ha acreditado en el proceso,
02:18que ha habido medianamente actos de eludir la acción de la justicia, presentarse tardíamente, evitar la exposición inmediata del vehículo,
02:25evitar el dosaje tílico, en ese extremo sí está dado.
02:28Ahora, sobre esto que me decía sobre la figura, si es que tiene conocimiento o no, o si en todo
02:33caso es un acto doloso o culposo,
02:35la Corte Suprema para poder establecer el dolo dice, oye, yo tengo que saber cuál fue la conducta previa, o
02:41en todo caso,
02:42cuáles son el conocimiento previo que tiene la gente sobre la víctima, para motivar y saber que la gente quería
02:47en efecto generar ese acto lesivo.
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