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  • hace 15 horas
El juez Adolfo Farfán ordenó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar Chirinos por los delitos de homicidio culposo, fuga y omisión de auxilio en agravio de la fallecida Lizeth Marzano. Los abogados Benji Espinoza y Jenner Cáriga comentaron la decisión y la apelación que anunció su defensa.


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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00...Lince, cuarto despacho con domicilio procesal, cito en Milón Rizo 337,
00:06Lince, provincia y departamento de Lima.
00:10Contra el ciudadano imputado Adrián Alonso Villachirinos,
00:14por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad domicilio ocuposo
00:19y por delito de omisión de socorro en agravio de la persona que en vida fuera
00:24Dice Caterin Marzano Noguera,
00:26y por delito contra la administración de justicia en la modalidad de fuga del lugar del accidente de tránsito
00:32en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial.
00:38Segundo, imponer la medida preventiva contra Adrián Alonso por el presunto delito contra la vida
00:44en la modalidad domicilio ocuposo, comisión de socorro en agravio de quienes vida fuera Dice Caterin Marzano Noguera
00:51y por delito contra la administración de justicia en la modalidad de fuga del lugar del accidente de tránsito
00:59en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial.
01:02Por el plazo de nueve meses que completamos desde el momento de su detención,
01:07el 26 de febrero de 2026, vencerá el 25 de febrero del año 2026,
01:15conforme a sus generales que a continuación se consiguen.
01:17Muy bien, finalmente el juez ha impuesto detención preventiva de nueve meses
01:22y para aquellos que nos están escuchando por radio voy a ir describiendo qué es lo que está sucediendo
01:26mientras que el juez sigue leyendo, digamos, el acta de esta sentencia, digamos, de esta decisión.
01:33Tenemos ya a la policía bastante cerca porque finalmente tendrán que morarse a Adrián Villa.
01:43Sigue siendo acompañado, por supuesto, de su abogado.
01:48Y aquí en estudio ya están los abogados peronistas para dar su punto de vista respecto de lo que va
01:53a suceder.
01:54Así que vamos a escuchar.
02:25Conforme, señor magistrado.
02:30Defensa técnica.
02:33Interponemos recursos de apelación, señor juez,
02:35y solicitamos la entrega inmediata de copia de la resolución completa que usted ha leído
02:40para poder sustentar la apelación.
02:44Ok.
02:46Vamos a hacer un consultado.
02:47Defensa técnica de la defensa del Estado, Procuraduría Pública.
02:55Conforme con el resultado, señor magistrado.
02:58Defensa técnica de representación de los familiares de la agraviada, fallecida.
03:06Conforme, señor magistrado.
03:14Éxito.
03:15Resolución número 9.
03:18Iba 4 de marzo del año 2026.
03:23Notificada la resolución número 8, mediante la cual se declara fundada la prisión preventiva
03:32por nueve meses y habiendo manifestado en la ocasión impugnativa el abogado del tesoro del imputado.
03:38Se resuelve.
03:39Primero, conceder el plazo de ley para que fundamente con escrito su recurso impugnatorio
03:45bajo persiguimiento en caso no realizarlo en ese plazo,
03:49declarar el procedente de dicho medio impugnatorio
03:52y activarse los actuados plazos que correrá a partir de la notificación
03:57en correo electrónico de la presente audiencia,
04:00en audio, video y del acta correspondiente con el contenido de la presente.
04:05Visión preventiva, entonces, y el abogado defensor de Villar
04:09ha mencionado que va a presentar un recurso de apelación.
04:13Volvemos entonces aquí al estudio para conversar con los abogados invitados el día de hoy
04:18que nos están ayudando a entender un poco este proceso.
04:20Benji Espinosa, abogado penalista, y Yenel Gariga, abogado penalista.
04:25¿Qué significa? Finalmente se cumplió lo que dijo al principio, ¿no?
04:29Que podría haber apelación respecto a este tema.
04:31Sí, claro, definitivamente hay, ya se dictó la prisión preventiva,
04:36el juez le ha impuesto por nueve meses, la defensa ya anunció que va a apelar,
04:41ojo que según la jurisprudencia del caso Keiko Fujimori,
04:44el juez no basta con leer la resolución de manera oral,
04:47tiene que entregar la resolución completa o el texto con sus fundamentos esenciales
04:53para que recién de ahí corra el plazo de tres días hábiles que tiene la defensa
04:57para sustentar su apelación.
05:00Y en esa apelación, ¿qué podría presentar, por ejemplo?
05:04Que es más o menos lo que hemos venido hablando desde muy temprano.
05:07Sí, por supuesto, puede ver algunos vicios que el juez ha dejado pasar,
05:13por ejemplo, el tema de la proporcionalidad no ha sido sustentado,
05:17pero vamos a ver si es que en la resolución sí.
05:21Ahora, por otro lado, respecto de la prognosis de la pena,
05:24que es el segundo presupuesto, para el juez sí se acreditó.
05:28Y es más, ha dicho de que la prognosis de la pena sería seis años ocho meses desde su quantum.
05:34Bueno, este dato es fundamental para el caso,
05:39porque evidentemente si estamos hablando ante un quantum de seis años ocho meses,
05:43pues evidentemente ese concurso ideal de delitos ha sumado dos años y ocho meses.
05:49O sea, para el juez hay bastantes probabilidades de que este caso termine en una prisión.
05:57¿Qué esperamos para los próximos días en esta apelación?
05:59Bueno, que se apele.
06:01La defensa planteará si lo que pide es que se declare nula
06:04o que se revoca y en consecuencia se imponga una comparecencia en lugar de la prisión.
06:09Pero aquí hay que poner un énfasis en un punto.
06:13Bueno, esta prognosis de seis años ocho meses es porque el juez ha considerado
06:17que en una terminación anticipada, digamos probable,
06:21que reduce un sexto de la pena,
06:23si le imponen ocho, o sea, si es ocho a la pena que le corresponde,
06:27con la terminación que quiere decir, acepto los cargos, no voy a juicio,
06:31le bajo hasta seis años y ocho meses.
06:33Y en ese escenario igual la pena es efectiva, va para la cárcel.
06:37Pero es efectiva porque con los cambios de la ley, la nueva ley...
06:40Hay que explicar ese tema.
06:41El decreto legislativo 1585 introduce una reforma al ordenamiento jurídico.
06:47Dice que cuando tú tienes menos de 25 años,
06:50eres un agente primario, no tienes antecedentes,
06:53y la pena no rebasa los ocho años, ojo,
06:58el juez excepcionalmente podría suspender la ejecución de la pena.
07:02Pero ojo acá, esa es una figura facultativa del juez.
07:05O sea, no es que necesariamente el juez le va a aplicar eso a Adrián Villar,
07:09perfectamente, si son menos de ocho años, también puede mandarlo preso.
07:14Recordemos que Magali estuvo presa por meses.
07:17Cuando la ley en ese entonces decía, cuatro años a menos,
07:21el juez puede, no es cierto, mandarla a tu casa.
07:23En este caso es meses, y no hay ningún problema, porque se puede.
07:26Es un tema de facultar al juez.
07:27Exactamente.
07:28En ese artículo que señala el doctor,
07:31de la suspensión no te dice debe, sino podrá.
07:34Es decir, es a criterio del juez.
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