Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 4 minutos

Categoría

📺
TV
Transcripción
00:00El presidente del Tribunal Electoral Departamental brindó el siguiente informe sobre la situación de la personería jurídica de las agrupaciones
00:07Sol y Asil.
00:08La sala plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, en cumplimiento de la sentencia constitucional, del auto constitucional número
00:2140-2026, de fecha 19 de febrero de 2026,
00:25relativo a las personalidades jurídicas de las agrupaciones ciudadanas Seguridad, Orden y Libertad, Sol y Alianza Solidaria Popular, ASIP, determinó
00:39lo siguiente.
00:40Primero, disponer la cancelación de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas Alianza Solidaria Popular, ASIP y Seguridad, Orden y
00:51Libertad, Sol,
00:52de ámbito departamental, de conformidad con el parágrafo 3º, artículo 11 del Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad
01:03Jurídica y Gradación de Sanciones.
01:05En consecuencia, quedan inhabilitadas las candidaturas presentadas por las referidas organizaciones políticas para las elecciones subnacionales 2026.
01:16Segundo, disponer que la cancelación de personalidad jurídica no da lugar a la extinción del mandato de las autoridades electas
01:26que pudieran tener en procesos electorales,
01:28en representación de la Alianza Solidaria Popular, ASIP, y Seguridad, Orden y Libertad, Sol, de acuerdo al artículo 60 de
01:38la ley 1096 de organizaciones políticas.
01:41Tercero, instruir a la Secretaría de Cámara de este Tribunal Electoral Departamental, proceder a la baja en el sistema de
01:50organizaciones políticas de ambas organizaciones políticas.
01:53Cuarto, instruir a la Ejefatura de la Sección de Tecnologías de la Información y Comunicación, en coordinación con la Dirección
02:01Nacional de Tecnologías y Comunicación del Tribunal Supremo Electoral,
02:05proceder a la cancelación de la militancia de ambas organizaciones políticas, conforme al artículo 62 del Reglamento de Procedimiento para
02:14la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones.
02:18Quinto, instruir a las organizaciones políticas cuya personalidad jurídica se ha cancelado, cumpla con lo dispuesto con el artículo 63
02:29de la ley 1096 de organizaciones políticas.
02:33Sexto, instruir a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, la notificación con la presente resolución,
02:41habilitándose para tal efecto el uso de los medios electrónicos como correo electrónico y WhatsApp, además de la habilitación de
02:48días y horas extraordinarias.
02:50Séptimo, instruir a la responsable de coordinación CIFDE la publicación de la presente resolución en el sitio web del OEP,
02:59conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1096.
03:03Octavo, disponer que los recursos económicos y bienes que forman parte de su patrimonio, previo cumplimiento de obligaciones de vengadas,
03:13si corresponde, se transferirán a dominio del Estado para fines sociales, así como los bienes intangibles pasan a prisión del
03:20órgano electoral,
03:21encomendando la ejecución de esta decisión a la unidad técnica de fiscalización del Tribunal Supremo Electoral.
03:27¡Gracias!
Comentarios

Recomendada