00:00Le damos la bienvenida a nuestro invitado Germán Small Arana, exdirector del INPE,
00:06y es que se han publicado disposiciones legislativas referidas a la lucha contra la criminalidad.
00:11¿Cómo está? Buenos días, bienvenida exitosa.
00:14Cachuzca, buenos días, un placer saludarte.
00:17A usted muchas gracias, por favor.
00:19Comencemos con lo más llamativo y algo que la población estaba pidiendo, ¿no?
00:23Cuando hablamos de la situación de las cárceles, además de ese problema latente que tenemos de la corrupción,
00:28además del hacinamiento, se pedía que estos presos, que estos reos puedan también realizar trabajos, ¿no?
00:38Y aquí tenemos una nueva disposición de que los reos, claro, que no estén vinculados con actos criminales,
00:44como por ejemplo robo, extorsión, secuestro, violación, puedan realizar trabajos también dentro de las cárceles.
00:51Y fuera de ellas también.
00:54Claro, Cachuzca, lo que pasa ya, eso estaba ya en el Código de Ejecución Penal,
00:59lo que se está haciendo es ampliar un poco y determinar en qué casos realmente no es factible
01:06acogerse a la redención de pena por el trabajo y la educación para efectos de semilibertad,
01:14libertad condicional o libertad definitiva.
01:16Lo que está haciendo la norma ahora es, en los casos de redención de pena para libertad definitiva,
01:24me dejo explicar para tus oyentes.
01:27La pena impuesta, por ejemplo, puede ser de 15 años.
01:31Si el interno ha redimido dos años mediante trabajo o educación,
01:37él puede salir dos años antes de cárcel.
01:39Eso lo daba directamente el establecimiento penal a través del director del establecimiento penal.
01:47Ahora, esto lo va a dar el juez.
01:50Lo que va a hacer penales es organizar el expediente y remitirse al juez para que él determine la procedencia
01:59de la libertad definitiva.
02:01En otras palabras, la libertad definitiva con redención de pena ya no lo otorgará el director del establecimiento penal
02:09en los delitos graves o en delitos con penas altas, sino el juez.
02:15Pero también queda en los delitos culposos o en delitos menores a cinco años,
02:23lo puede dar el director del establecimiento penal, dando cuenta al director regional.
02:29Esa es una de las grandes modificaciones que hay y que también se limita a la redención de pena
02:37para delitos que están dentro como sicariato, extorsión, utilización de explosivos
02:44y la integración en organizaciones criminales.
02:49No es procedente la redención de pena.
02:52Lo que está haciendo la norma 1737 publicada ahora es que se puede redimir pena
03:01en, por ejemplo, en robo agravado en 189, en la modalidad de 5 por 1
03:07y en otros delitos también puede darse la redención de pena en el 6 por 1
03:16cuando se trate de delitos graves, tanto por educación como por trabajo
03:21para efectos de libertad definitiva.
03:25Y finalmente, los reincidentes y habituales también pueden redimir pena
03:30en la modalidad del 7 por 1.
03:33Aún cuando eso ya estaba catiusca determinado en la ley,
03:38en el decreto legislativo 1298 de diciembre del 2016.
03:44Lo que está haciendo prácticamente es aclarar ese punto, ¿no?
03:48Así es. También se menciona el trabajo asistido externo
03:51y esto va dirigido a internos sentenciados por delitos de menor lesividad.
03:57Por favor, retomar nuevamente el tema por el cual lo hemos convocado.
04:00Quisiera, por favor, que nos diga las expectativas que tiene sobre este plan
04:03de seguridad ciudadana o qué debería incluirse o modificarse
04:07cuando hablamos de la seguridad nacional en el tema carcelario.
04:11Bueno, fundamentalmente catiusca es importante cuando el presidente
04:17o se habla de clasificar a los internos en grupos homogéneos.
04:22¿Dónde se clasifica?
04:24Se clasifica en un establecimiento penal.
04:27¿Tenemos establecimientos penales diferenciados para clasificar a los internos?
04:33No lo tenemos. La mayor parte o la gran parte de los establecimientos carcelarios
04:39están sobrecargados, sobresaturados.
04:42Tenemos actualmente una población ya que llega a cerca de 104 mil internos a nivel nacional.
04:49Acá se habla, se está hablando en este decreto,
04:53de que los internos en máxima seguridad o extrema seguridad
04:57van a ser ubicados en establecimientos penales especiales.
05:02Eso está ya dentro del régimen penitenciario.
05:05Hay que indicar que el régimen es la forma de vida,
05:09la forma de vida que tiene el interno dentro del establecimiento carcelario.
05:14Y en ese contexto ya tenemos ya las normas,
05:18lo que hace esta norma es de repente precisar algo
05:21indicando de que los internos por secuestro, extorsión
05:26y pertenencia a organizaciones criminales
05:29formarán parte del régimen penitenciario cerrado especial
05:34que ya está en nuestra legislación
05:37y ahora se considera como establecimientos de extrema seguridad.
05:43Para esto también es importante decir que
05:47en la mayor parte de los establecimientos penales de provincias
05:51solamente tenemos el régimen de mínima mediana
05:54y máxima seguridad que puede utilizarse
05:57para los internos de extrema seguridad.
06:01Salvo el penal de Chayapalca, el de Cochamarca
06:06y también Ancón pueden utilizarse
06:08como establecimientos penales de extrema seguridad
06:12para los que inclusive es necesario tener
06:16un personal adecuado, idóneo
06:19que no llegue fácilmente a la corrupción
06:22y permite el cumplimiento de la condena impuesta
06:25por el Poder Judicial.
06:27Así es, ya para cerrar por favor
06:28y de forma muy escueta, muy concisa
06:31el cambio del INPE por la SUNIR
06:34¿Realmente es un cambio estructural
06:36o usted considera que es solo un cambio de nombre?
06:38Sobre eso nosotros, yo me he pronunciado también
06:42conjuntamente con otros especialistas en la materia
06:45indicando que el cambio de nombre
06:47no modifica, creo, la determinación
06:51del Instituto Nacional Penitenciario
06:53SUNIR está naciendo con el mismo presupuesto
06:57que tenía el INPE
06:59con el mismo personal que tiene el INPE
07:01con la misma infraestructura que tiene el INPE
07:04no tenemos nuevos establecimientos carcelarios
07:08a donde trasladar una población penal
07:11que crece cada día
07:13y al que se suma la población extranjera
07:18es un 6% de la población nacional
07:21que actualmente ocupa los establecimientos carcelarios
07:25y son en su gran mayoría
07:28internos de alta seguridad
07:30que requieren no establecimientos penales
07:33de extrema seguridad
07:35entonces hay que ver que las SUNIR
07:38están naciendo, creo, no con una economía suficiente
07:43y yo considero, como también la mayor parte
07:46de los estudiosos, que necesita dar
07:50una determinación política del Estado
07:54una determinación política
07:56para que esto sea realmente una actividad
08:01que funcione adecuadamente
08:03de lo contrario
08:04no hay personal
08:06no hay infraestructura
08:08no hay establecimientos penales
08:11de extrema seguridad
08:12y creo que vamos a seguir en lo mismo
08:15Muy bien, gracias a Germán Esmol Arana
08:19exdirector del INPE
08:20y Efecto
08:21Gracias por ver el video.
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