00:00Vamos hasta la zona del Ministerio del Interior, José Gey, ya con esta conferencia de prensa anunciada desde la Municipalidad de Asunción. Te escuchamos.
00:08Primeramente queremos sentar una postura institucional.
00:12La Municipalidad presenta un descargo con respecto al pedido de intervención de la Municipalidad. Te escuchamos.
00:18Hay una falta de legitimación activa por parte del órgano Contralor para solicitar la intervención de las Municipalidades.
00:25El artículo 317 establece claramente cuáles son las reglas de procedimiento y entre ellos establece primeramente que era pedido de intendencia, entre otras cuestiones.
00:34Como también está facultado plenamente a solicitar el Ejecutivo o el Poder Ejecutivo previo acuerdo de la Cámara de Diputados y con anuencia o previo dictamen también de la Contraloría General de la República.
00:49En este son de cosas nosotros solicitamos que primeramente se respete la autonomía de la institución municipal como también el Estado Social de Derecho.
01:01¿Por qué decimos esto?
01:02Porque primeramente nosotros en ningún momento desconocemos las atribuciones del órgano Contralor.
01:08Al contrario, la Municipalidad de Asunción siempre estuvo a disposición, siempre colaboró con las solicitudes hechas por el órgano Contralor.
01:16Fueron remitidas más de 100 tomos, fueron remitidos más de 100 tomos al Ministerio Público, que justamente está encargado de realizar las investigaciones pertinentes con relación a los bonos G8 y G9.
01:30Y en este son de cosas decimos que hay una colaboración directa por parte de la Municipalidad.
01:34Es más, la Contraloría remitió un listado, o sea, un cuestionario como para que la Municipalidad responda las preguntas hechas en su momento, que fue respondida dentro del plazo establecido.
01:50Sin embargo, no solicitó expresamente que se remitan los documentos.
01:54Dichos documentos obran en la Fiscalía de Delitos Económicos que está, como les dije, en curso la investigación penal, por un lado.
02:05Por otro lado, existe un juicio contencioso administrativo que fue interpuesto, encubado por la Municipalidad de Asunción,
02:12contra una resolución que dictó el órgano Contralor, donde justamente se discute y se impugna los hechos por los cuales se atribuye los hechos que se le acusan a la Municipalidad dentro de su manejo institucional, ¿verdad?
02:26Nosotros consideramos que es el Tribunal de Cuentas Segunda Sala el órgano competente para entender en todo tipo de controversias que se susciten en esta instancia.
02:35Hemos solicitado justamente que inicie el estudio de la rendición de cuentas de los ejercicios 2020 al 2023,
02:46el cual el órgano jurisdiccional, en este caso el Tribunal de Cuentas, se declaró competente en base a las resoluciones que hoy están adjuntas a la presentación que estamos realizando.
02:57Amén de todo ello, la aprobación de los balances de dichos ejercicios mencionados, fueron aprobados por la Junta Municipal, por el Pleno de la Junta Municipal,
03:10tenía el órgano Contralor en su momento de ver si eventualmente no le gustaba el hecho del balance o tenía alguna observación de qué hacer,
03:21podía haberlo impugnado en su momento, pero eso quedó firme, una etapa preclusa.
03:25Entonces, ¿qué pasa? Nosotros recurrimos ante el Tribunal Contencioso para que justamente por acuerdo y sentencia,
03:32que como así lo establece el Código de Organización Judicial en su artículo 30,
03:38que es el órgano competente para entender en las rendiciones de cuentas.
03:43Eso por un lado.
03:44Y por el otro lado, nosotros a la par siempre nos hemos sometido a todos los órganos de control,
03:50todas las informaciones que fueron solicitadas fueron remitidas en su momento.
03:55Y quiero aclarar y quiero dejar bien en claro esto.
03:59Nosotros en ningún momento desconocemos las atribuciones del órgano Contralor.
04:05Tenemos que sentar las bases o entender que el órgano Contralor es un órgano constitucional
04:11que tiene que auditar las cuentas y el control presupuestario de los entes públicos sujeto a su control,
04:17como lo dice la Constitución Nacional.
04:18Pero tiene carácter administrativo.
04:21Que eventualmente dichos informes deberían de ser remitidos, como bien su ley orgánica y demás,
04:26materias que reúnan o que rigen la materia deben remitidas a los estamentos correspondientes.
04:32Pero en este caso tenemos que hacer una clara diferenciación entre uno y otro.
04:36El órgano Contralor tiene que hacer un dictamen que es de carácter administrativo, por un lado,
04:42y por el otro lado el Tribunal de Cuentas es el único órgano competente para juzgar las cuentas.
04:48Hay que hacer esa diferencia.
04:49La primera diferencia es que el órgano Contralor va a emitir su dictamen,
04:53que es de carácter administrativo,
04:55y eso es a los efectos del control y fiscalización dentro de su competencia.
04:59Doctor, en este caso ustedes le están pidiendo al Ministerio del Interior
05:01que el Ejecutivo no refrende este pedido de intervención
05:03porque consideran que la Contraloría no tiene atribuciones para solicitar eso.
05:06Nosotros venimos a sentar una postura de que nosotros queremos que se mantenga el Estado de Derecho,
05:13se respete la independencia del Poder Judicial,
05:16porque el Poder Judicial es el órgano competente.
05:18Venimos a pedir exclusiva, venimos solamente a pedir,
05:22a sentar nuestra postura,
05:24de que nosotros no estamos ajenos a ese deber de colaborar que sabemos
05:30y estamos a disposición a decir también de que el órgano Contralor
05:35no está autorizado a solicitar la intervención,
05:38sino por el contrario,
05:39los únicos competentes a solicitar la intervención municipal
05:42es la, en este caso, la Junta Municipal o el Poder Ejecutivo.
05:47O sea, ¿obró mal la Contraloría en este caso, doctor, a la enviar esa solicitud?
05:50Ellos están en todo su derecho de accionar como corresponde dentro de sus atribuciones.
05:54Que obró bien o mal, ya es una cuestión que se tiene que debatir
06:00porque esto ya empieza a tener carácter político en razón a la que va a la Cámara de Diputados
06:05para que eso se pueda resolver, ¿verdad?
06:08Pero nosotros venimos, como mencioné anteriormente,
06:11venimos a sentar esta postura de que existen las reglamentaciones que rigen a la materia,
06:17hay un proceso judicial en curso,
06:19hay un pedido de medida cautelar de suspensión de los efectos de carácter urgente
06:22de la resolución que hoy fue impugnada ante el Tribunal de Cuentas,
06:26que aún está pendiente de resolución
06:27y que nosotros estamos siguiendo el curso de todo lo que se está contenciendo,
06:33cumpliendo precisas instrucciones de nuestro principal, nuestro mandante, que es el Intendente.
06:36Habló usted de una cuestión política.
06:38¿Cree que perdieron fuerza política por parte del Intendente y su equipo, doctor?
06:43Eso no sabría decir porque yo me limito solamente a responder cuestiones jurídicas.
06:48Las cuestiones políticas es el equipo político que debería de entender o manejar
06:52y nosotros ahora estamos defendiendo y creemos y tenemos el criterio sólido
06:58que vamos justamente a socializar con ustedes.
07:03Tenemos el criterio sólido de que tenemos razón y tenemos razón valedera jurídica
07:09de que este pedido de intervención no corresponde.
07:11Además de todo ello, antes que se me escape,
07:14tenemos una acción de inconstitucionalidad que se planteó
07:16contra la ley que se sancionó o se promulgó en el 2003,
07:23donde se le pretendió quitar atribuciones al Tribunal de Cuentas Segunda Sala
07:29para entender o juzgar las cuentas del Estado.
07:32Esa ley fue declarada inaplicable para la Municipalidad de Asunción,
07:36por lo tanto, el artículo 30 del Código de Organización Judicial
07:40rige plenamente a la Municipalidad de Asunción.
07:43Es más, el órgano jurisdiccional tiene la plena competencia
07:47y una vez que un órgano jurisdiccional se declara competente para entender en una causa,
07:52la misma Constitución Nacional establece en su artículo 2 o 3,
07:55dice que no se pueden arrogar funciones otros entes o otros organismos
08:00cuando uno de los poderes del Estado, en este caso el Poder Judicial,
08:03ya se arrobó dichas atribuciones para entender la rendición.
08:06Ahora, compete a ello decir si corresponde o no aplazar o aprobar la ejecución presupuestaria.
08:12Lo único que nosotros venimos a pedir es que se respete el Estado de Derecho,
08:17que se cumpla con el debido proceso, que es fundamental.
08:20Nosotros no podemos decir que por una cuestión judicial
08:23vamos a intervenir tal o cual expediente.
08:28Para eso está el debido proceso que debe ser respetado,
08:30está garantizado por la Constitución Nacional.
08:32¿Por qué no se la denuncia aquí en el Ministerio del Interior?
08:35¿Qué es lo que esperan del Ejecutivo que haga en medio de todo esto?
08:37Nosotros estamos en la obligación de presentar un descargo y una posición institucional.
08:42No podemos nosotros quedarnos de brazos atados y esperar el resultado final de esto.
08:48Nosotros tenemos una posición y el derecho nos ampara.
08:51El derecho se ajusta a lo que nosotros estamos planteando,
08:53creemos eso, estamos convencidos.
08:55Por lo tanto, confiamos también en la justicia, confiamos en la independencia,
09:00el poder judicial y en el respeto del Estado Social de Derecho
09:02y también en el respeto dentro del marco de la competencia de los tres poderes del Estado.
09:08¿Se ha presentado otra denuncia, otro descargo del poder judicial también teniendo en cuenta eso?
09:11El juicio está en trámite, está llevando su curso, el curso natural de las cosas.
09:18Todo eso nosotros estamos agregando acá al Ministerio del Interior
09:20como para que el señor ministro pueda realizar también la comunicación
09:25o pueda eventualmente dictaminar al respecto.
09:28Venimos a traerle toda la información y todo el documento como para que él tenga a su alcance
09:31y pueda eventualmente dictaminar conforme a derecho.
09:35Doctor, ¿el intento está pensando en denunciar al Contralor General?
09:39Eso no sabría decirle, eso no sabría decirle,
09:43primero nosotros solamente queremos mantener hoy con esta presentación la postura institucional.
09:48No venimos a hacer ninguna acusación personal,
09:51eso no, las intenciones de denunciar no está, eso es nuestro ánimo.
09:55Solamente venimos a sentar postura institucional del municipio de Asunción
09:59conforme a las reglamentaciones que hoy rigen a todo lo que implica el manejo municipal.
10:04¿Cuál es el dato de si alguna vez ya ocurrió esto por pedido de la Contraloría
10:09y bueno, el Ministerio del Interior intervino hacia alguna municipalidad?
10:13Pasa que dentro de la ley de la 317 que reglamenta el proceso de intervenciones
10:22de la Gobernación y Municipalidad establece que tiene que ser el conducto del Ministerio del Interior
10:26que reciba el pedido de solicitud.
10:30En este caso tiene que ser a pedido de la Junta Municipal, ¿verdad?
10:33O el Poder Ejecutivo directamente y es el conducto y tiene 6 días para remitir al Congreso.
10:39Doctor, en caso de que remita justamente al Congreso, ¿qué medidas van a tomar ustedes?
10:42Y esa ya es una cuestión que compete en el delante del Congreso,
10:45por eso venimos a decir que respetamos la competencia
10:48y vamos a respetar también la decisión de los órganos competentes.
10:52Pero tenemos que presentar el descargo y mantener una posición, y es esta.
10:55El abogado Juan José Armó, jefe del Departamento de Acciones Judiciales de la Municipalidad de Asunción,
11:02viene a presentar este descargo aquí en el Ministerio del Interior
11:05con respecto al pedido de intervención que hizo la Contraloría General de la República
11:09y bueno, ellos dicen que la Contraloría no puede saltarse esos pasos para hacer ese pedido
11:14sino tiene que ser el Tribunal de Cuentas el que en todo caso dictamine al respecto de eso, Jennifer.
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