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Transcripción
00:00Vamos rápidamente, está hablando el Contralor Camilo Benítez,
00:04conferencia de prensa convocada por la Contraloría General de la República.
00:07Vamos a hacer una comunicación que consideramos importante para la ciudadanía.
00:13Nos acompañan aquí los directores generales que han venido realizando
00:18trabajos misionales de auditoría y que son el motivo por el cual
00:22hoy vamos a hacer este anuncio.
00:25En el público conocimiento, la posición que ha tenido la Contraloría General de la República
00:32sobre ciertos obstáculos que hemos encontrado a través de los años
00:37en el objetivo de poder luchar contra la corrupción,
00:44transparentar el manejo de la cosa pública y poder dar resultados
00:49que la ciudadanía nos exige diariamente.
00:52Es así que en el transcurso de los años que yo llevo adelante como Contralor
00:59General de la República, hemos enviado más de 245 reportes de indicios de hechos
01:05punibles al Ministerio Público y lastimosamente muchos de ellos
01:12no han tenido el resultado operado por la ciudadanía,
01:16inclusive algunos han sido desestimados por falta de mérito.
01:20Otro de los problemas que vemos recurrente es la existencia de dos órganos
01:27dentro del marco constitucional que en el mundo podrían no coexistir
01:33o no deberían coexistir, que es justamente la Contraloría General de la República
01:38y el Tribunal de Cuentas.
01:40Como ustedes saben, especialmente en Latinoamérica, las entidades de fiscalización superior
01:48responden por un modelo adoptado por sistemas europeos.
01:54Algunos sistemas son parlamentarios, como son por ejemplo las Contralorías Generales,
01:59y otros sistemas son judiciales, como son los Tribunales de Cuentas.
02:03En Paraguay, históricamente fue el Tribunal de Cuentas quien tenía la competencia
02:09constitucional de aprobar la ejecución del gasto del presupuesto.
02:15Pero en el año 1992 este modelo de control cambió, cambió por la vigencia de la Constitución
02:23del año 1992, pues fue creada la Contraloría General de la República
02:29como entidad encargada de fiscalizar la actividad económica y financiada
02:34del Estado para la Comunidad.
02:35Con esta vigencia de esta nueva Constitución, se ha derogado casi también cualquier tipo
02:43de competencia de otros órganos, independientemente de que inclusive viguren de la Constitución
02:47Nacional, y es por ello que el Congreso ha dictado normativas o leyes que aclaran esta
02:55situación y le otorgan la exclusividad a la Contraloría para realizar aprobación
03:01de ejecución presupuestaria.
03:04Lastimosamente, a través de sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia, estas normas
03:10han quedado suspendidas para algunos entes.
03:13Y la Contraloría, cuando intenta proseguir en sus investigaciones, muchas veces se encuentra
03:22con el obstáculo que algunas autoridades alegan no tener la documentación, pues dicha documentación
03:33obra en los despachos del Tribunal de Cuentas.
03:38Ese es el caso, por ejemplo, del Tribunal Superior de Justicia Electoral, del Ministerio
03:43Público, donde han enviado inclusive notas oficiales a la Contraloría diciendo que no nos
03:49pueden dar acceso a cierta información, porque dicha documentación obra ante el Tribunal
03:55de Cuentas.
03:56Otro de los casos muy emblemáticos de los bienes de conocimiento son los municipios y
04:01las gobernaciones.
04:02Muy en especial, dos municipios que son el municipio de Asunción y la municipalidad de
04:08Ciudad de México.
04:09Ambos tienen esta acción de constitucionalidad y han remitido sus documentaciones al Tribunal
04:16de Cuentas, lo cual obstaculiza profundizar las investigaciones que hacemos en ambos municipios.
04:23Nosotros hemos remitido, como voy a leer más adelante, varios reportes sobre dichas instituciones
04:32y algunas de ellas han sido inclusive desestimadas, pero no podemos profundizar.
04:39En el caso de la municipalidad de Asunción, inclusive hemos recibido una notificación en el
04:43cual se nos advierte que dicha documentación ya está en poder del Tribunal de Cuentas,
04:49por lo cual no se pueden atender nuevas denuncias que estamos recibiendo actualmente, que tienen
04:55que ver con el mal manejo de la administración de la comuna.
05:00En esta coyuntura nueva no tenemos alternativa, más que buscar dentro del sistema jurídico
05:07paraguayo, la solución que está a nuestro alcance. Nosotros no podemos ser cómplices de la
05:14corrupción y dentro de la capacidad que tenemos nosotros dentro del ordenamiento jurídico
05:19paraguayo debemos de buscar todas las alternativas posibles. Es por eso que el día de hoy hemos
05:27tomado una determinación por primera vez desde esta administración, pero no es la primera
05:33vez como institución de la Contraloría General de la República de hacer la siguiente petición
05:41que le voy a leer seguidamente. La nota está dirigida al Ministro del Interior. Tengo el honor
05:47de dirigirme a vuestra excelencia en uso de mis facultades y obligaciones establecidas en la
05:54carta magna respecto al control, vigilancia, fiscalización sobre el uso, destino y administración
06:03de los bienes públicos y patrimonio del Estado, de las entidades regionales o departamentales
06:10y de las municipalidades. En tal sentido, producto de una serie de actividades de control realizadas
06:18en los municipios de Ciudad del Este y Asunción e individualizadas como informe sobre transferencia
06:28de recursos financieros a la subcomisión distrital de Ciudad del Este en apoyo a la Navidad sustentable
06:35en el ejercicio 2023. Examen documental sobre la composición y aplicación de los gastos
06:42de capital de la Municipalidad de Ciudad del Este correspondiente a los ejercicios fiscales
06:482019-2022. Informe sobre la utilización de los recursos obtenidos a través de la emisión
06:58de los bonos de la Tesorería de la Municipalidad de Asunción, obtenidos a través de la emisión
07:04de los bonos G8 y G9. Este organismo superior de control ha detectado una serie de situaciones
07:12locales, catalogadas como graves irregularidades en la ejecución del presupuesto y en la administración
07:19de los bienes comunales. Amén de haber tenido conocimiento público de sendas de denuncias
07:27en el ámbito penal, como ser las presentadas por ciudadanos de las municipalidades afectadas
07:32por las irregularidades aludidas y dirigidas contra los actuales administradores de estos
07:39municipios, cuya gestión hoy nos ocupa, las que también entendemos deben ser tenidas
07:45muy en cuenta al momento de la toma de la decisión que corresponda. Es por ello que se ha decidido
07:53encobar el pedido de intervención a las municipalidades de Ciudad del Este y la Municipalidad de Asunción,
08:00pues el mandato constitucional así lo exige. Además, y no por ello menos importante, debido
08:08a las dificultades de hecho y de derecho con las que se ven confrontadas las actuaciones
08:14del ente a mi cargo, lo que hace que las observaciones y recomendaciones que se efectúen no surtan
08:21el efecto deseado y por ende estas conductas se sigan repitiendo en detrimento del patrimonio
08:30público. Efectivamente, como ya se ha puesto de manifiesto de manera oficial ante otras entidades
08:38y poderes del Estado, así como en las oportunidades que me cubro poner a conocimiento de toda la
08:44ciudadanía de mi gestión al frente de la Contraloría, de manera reiterada y permanente,
08:50nuestro trabajo se ha visto truncado en su desarrollo por la falta o nula cooperación
08:58de los entes sujetos a la tarea de control que ejercemos y de igual manera por la falta
09:05de cooperación o definición final de otros estamentos de poder que cuestionan la relevancia
09:11jurídica de nuestros aliasgos o nuestra legitimidad en cuanto a ser el órgano constitucional por
09:19excelencia de control de las actividades económicas del Estado, a saber, el Ministerio
09:25Público y el Tribunal de Cuentas. Tal se expondrá de manera más desarrollada estos vaivenes
09:32que nos toca atravesar diariamente. Parece oportuno para reforzar la actual política institucional
09:39que ha adoptado citar lo siguiente. Desde el inicio de mi gestión al frente de la Contraloría
09:46General de la República, se ha procedido a poner a conocimiento del Ministerio Público
09:52226 reportes, denuncias y comunicaciones de hechos, observaciones y o situaciones que
10:00fueron consideradas con connotación penal, cometido por los agentes de distintos organismos
10:06del Estado, sea cual fuera el cargo que ocuparan. En Perú, pese al tiempo transcurrido, varias
10:15de estas comunicaciones oficiales nunca tuvieron el seguimiento que no solo nosotros creemos
10:22deben tener, sino que la propia ciudadanía toda viene reclamando. Es más, en muchos casos,
10:30nuestras denuncias fuertemente fundadas, simplemente fueron desechadas por considerar las faltas meramente
10:38administrativas, algunas de ellas de gran relevancia y connotación social. El latinente al Tribunal
10:48de Cuentas ni la sanción de leyes ha podido servir para destrabar nuestro impasse, si cabe darle
10:57ese título, pues aquellos entes que quieren evadir nuestros controles recurren a dos días,
11:06o cuestionan la constitucionalidad de la Ley 2248 aún vigente, pues su sucesora, la 7171-2023,
11:16que intentó nuevamente sanjar la disparidad del criterio existente, fue vetada, o simplemente
11:23ante el requerimiento de documentaciones por parte de la Contraloría General de la República
11:29para comenzar las respectivas auditorías. Los mismos se escudan manifestando que todos
11:36los documentos fueron remitidos al Tribunal de Cuentas para su examen y aprobación de rendición.
11:42Entonces, ante estos eventos, hemos entendido y atendido como institución el reclamo de la
11:51población, que espera con más celeridad resultados definitivos, sea cual fuere, en cuanto a la
12:00gestión y rendición de cuenta de sus autoridades. Lo que nos ha costeñido a tener que recurrir
12:07a lo previsto en el artículo 165 de la Constitución Nacional y a las prescripciones y procedimientos
12:14de la Ley 3966, Orgánica Municipal, y la Ley 317-494, que reglamenta la intervención
12:25a los gobiernos departamentales y o gobiernos municipales.
12:30Señor Ministro, los esfuerzos en la lucha contra la corrupción no pueden suspenderse porque
12:38el sistema encuentra el mecanismo para desvirtuar la tarea de control que deba ejercerse, así
12:47como buscar impunidad por el transcurso del tiempo en cuanto a las denuncias realizadas.
12:54Es preciso y urgente hallar soluciones necesarias para desnudar las inconductas de los administradores
13:04de la cosa pública. Es nuestro deber agotar absolutamente todas las instancias y recursos
13:12a nuestro alcance porque, de una vez por todas, se brinde una respuesta al clamor popular contra
13:21este mal endémico. Consecuentemente, reiterando como nueva política institucional que seguirá
13:30replicando en otros casos, siempre y cuando los hechos y el derecho así lo exijan, vengo a presentar
13:38formalmente el pedido de intervención a la Municipalidad de Ciudad del Este y a la Municipalidad
13:44de Asunción, en base a los informes de examen y control realizado a ambas instituciones y
13:52acompañando el dictamen jurídico que arregló seguido se transcribe in extenso y forma parte
13:58íntegra del presente pedido al cual Vuestra Excelencia deberá imprimir el trámite que corresponda
14:04y en causar su diligencia y tramitación conforme a las previsiones de su ley procedimental.
14:13Marcos normativos aplicables. Este pedido se basa básicamente en las siguientes normativas.
14:22La Constitución Nacional, en su artículo 165, dispone. Los departamentos y municipalidades
14:29podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados,
14:36inciso 3, por graves irregularidades en ejecución de su presupuesto o en la administración de
14:42sus bienes, previo dictamen de la Comunidad General de la República. La Ley Orgánica Municipal,
14:49en su artículo 11, establece intervención de municipalidades de conformidad al artículo 165
14:56de la Constitución Nacional, las municipalidades podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo,
15:03previo acuerdo de la Cámara de Diputados, por graves irregularidades en la ejecución
15:09de su presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría
15:14General de la República. Así también, nuestra Ley Orgánica y Funcional dispone dar a conocer
15:22a ambas Cámaras del Congreso y al Poder Ejecutivo toda transgresión de disposiciones
15:27constitucionales y legales que tenga conocimiento como resultado de su función y fiscalización
15:34en la ejecución del presupuesto general de la Nación.
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