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Contralor pide intervenir municipalidades de Asunción y Ciudad del Este
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Vamos rápidamente, está hablando el Contralor Camilo Benítez,
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conferencia de prensa convocada por la Contraloría General de la República.
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Vamos a hacer una comunicación que consideramos importante para la ciudadanía.
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Nos acompañan aquí los directores generales que han venido realizando
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trabajos misionales de auditoría y que son el motivo por el cual
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hoy vamos a hacer este anuncio.
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En el público conocimiento, la posición que ha tenido la Contraloría General de la República
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sobre ciertos obstáculos que hemos encontrado a través de los años
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en el objetivo de poder luchar contra la corrupción,
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transparentar el manejo de la cosa pública y poder dar resultados
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que la ciudadanía nos exige diariamente.
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Es así que en el transcurso de los años que yo llevo adelante como Contralor
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General de la República, hemos enviado más de 245 reportes de indicios de hechos
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punibles al Ministerio Público y lastimosamente muchos de ellos
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no han tenido el resultado operado por la ciudadanía,
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inclusive algunos han sido desestimados por falta de mérito.
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Otro de los problemas que vemos recurrente es la existencia de dos órganos
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dentro del marco constitucional que en el mundo podrían no coexistir
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o no deberían coexistir, que es justamente la Contraloría General de la República
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y el Tribunal de Cuentas.
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Como ustedes saben, especialmente en Latinoamérica, las entidades de fiscalización superior
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responden por un modelo adoptado por sistemas europeos.
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Algunos sistemas son parlamentarios, como son por ejemplo las Contralorías Generales,
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y otros sistemas son judiciales, como son los Tribunales de Cuentas.
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En Paraguay, históricamente fue el Tribunal de Cuentas quien tenía la competencia
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constitucional de aprobar la ejecución del gasto del presupuesto.
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Pero en el año 1992 este modelo de control cambió, cambió por la vigencia de la Constitución
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del año 1992, pues fue creada la Contraloría General de la República
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como entidad encargada de fiscalizar la actividad económica y financiada
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del Estado para la Comunidad.
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Con esta vigencia de esta nueva Constitución, se ha derogado casi también cualquier tipo
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de competencia de otros órganos, independientemente de que inclusive viguren de la Constitución
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Nacional, y es por ello que el Congreso ha dictado normativas o leyes que aclaran esta
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situación y le otorgan la exclusividad a la Contraloría para realizar aprobación
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de ejecución presupuestaria.
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Lastimosamente, a través de sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia, estas normas
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han quedado suspendidas para algunos entes.
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Y la Contraloría, cuando intenta proseguir en sus investigaciones, muchas veces se encuentra
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con el obstáculo que algunas autoridades alegan no tener la documentación, pues dicha documentación
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obra en los despachos del Tribunal de Cuentas.
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Ese es el caso, por ejemplo, del Tribunal Superior de Justicia Electoral, del Ministerio
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Público, donde han enviado inclusive notas oficiales a la Contraloría diciendo que no nos
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pueden dar acceso a cierta información, porque dicha documentación obra ante el Tribunal
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de Cuentas.
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Otro de los casos muy emblemáticos de los bienes de conocimiento son los municipios y
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las gobernaciones.
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Muy en especial, dos municipios que son el municipio de Asunción y la municipalidad de
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Ciudad de México.
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Ambos tienen esta acción de constitucionalidad y han remitido sus documentaciones al Tribunal
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de Cuentas, lo cual obstaculiza profundizar las investigaciones que hacemos en ambos municipios.
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Nosotros hemos remitido, como voy a leer más adelante, varios reportes sobre dichas instituciones
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y algunas de ellas han sido inclusive desestimadas, pero no podemos profundizar.
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En el caso de la municipalidad de Asunción, inclusive hemos recibido una notificación en el
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cual se nos advierte que dicha documentación ya está en poder del Tribunal de Cuentas,
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por lo cual no se pueden atender nuevas denuncias que estamos recibiendo actualmente, que tienen
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que ver con el mal manejo de la administración de la comuna.
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En esta coyuntura nueva no tenemos alternativa, más que buscar dentro del sistema jurídico
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paraguayo, la solución que está a nuestro alcance. Nosotros no podemos ser cómplices de la
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corrupción y dentro de la capacidad que tenemos nosotros dentro del ordenamiento jurídico
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paraguayo debemos de buscar todas las alternativas posibles. Es por eso que el día de hoy hemos
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tomado una determinación por primera vez desde esta administración, pero no es la primera
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vez como institución de la Contraloría General de la República de hacer la siguiente petición
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que le voy a leer seguidamente. La nota está dirigida al Ministro del Interior. Tengo el honor
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de dirigirme a vuestra excelencia en uso de mis facultades y obligaciones establecidas en la
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carta magna respecto al control, vigilancia, fiscalización sobre el uso, destino y administración
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de los bienes públicos y patrimonio del Estado, de las entidades regionales o departamentales
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y de las municipalidades. En tal sentido, producto de una serie de actividades de control realizadas
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en los municipios de Ciudad del Este y Asunción e individualizadas como informe sobre transferencia
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de recursos financieros a la subcomisión distrital de Ciudad del Este en apoyo a la Navidad sustentable
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en el ejercicio 2023. Examen documental sobre la composición y aplicación de los gastos
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de capital de la Municipalidad de Ciudad del Este correspondiente a los ejercicios fiscales
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2019-2022. Informe sobre la utilización de los recursos obtenidos a través de la emisión
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de los bonos de la Tesorería de la Municipalidad de Asunción, obtenidos a través de la emisión
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de los bonos G8 y G9. Este organismo superior de control ha detectado una serie de situaciones
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locales, catalogadas como graves irregularidades en la ejecución del presupuesto y en la administración
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de los bienes comunales. Amén de haber tenido conocimiento público de sendas de denuncias
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en el ámbito penal, como ser las presentadas por ciudadanos de las municipalidades afectadas
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por las irregularidades aludidas y dirigidas contra los actuales administradores de estos
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municipios, cuya gestión hoy nos ocupa, las que también entendemos deben ser tenidas
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muy en cuenta al momento de la toma de la decisión que corresponda. Es por ello que se ha decidido
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encobar el pedido de intervención a las municipalidades de Ciudad del Este y la Municipalidad de Asunción,
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pues el mandato constitucional así lo exige. Además, y no por ello menos importante, debido
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a las dificultades de hecho y de derecho con las que se ven confrontadas las actuaciones
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del ente a mi cargo, lo que hace que las observaciones y recomendaciones que se efectúen no surtan
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el efecto deseado y por ende estas conductas se sigan repitiendo en detrimento del patrimonio
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público. Efectivamente, como ya se ha puesto de manifiesto de manera oficial ante otras entidades
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y poderes del Estado, así como en las oportunidades que me cubro poner a conocimiento de toda la
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ciudadanía de mi gestión al frente de la Contraloría, de manera reiterada y permanente,
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nuestro trabajo se ha visto truncado en su desarrollo por la falta o nula cooperación
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de los entes sujetos a la tarea de control que ejercemos y de igual manera por la falta
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de cooperación o definición final de otros estamentos de poder que cuestionan la relevancia
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jurídica de nuestros aliasgos o nuestra legitimidad en cuanto a ser el órgano constitucional por
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excelencia de control de las actividades económicas del Estado, a saber, el Ministerio
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Público y el Tribunal de Cuentas. Tal se expondrá de manera más desarrollada estos vaivenes
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que nos toca atravesar diariamente. Parece oportuno para reforzar la actual política institucional
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que ha adoptado citar lo siguiente. Desde el inicio de mi gestión al frente de la Contraloría
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General de la República, se ha procedido a poner a conocimiento del Ministerio Público
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226 reportes, denuncias y comunicaciones de hechos, observaciones y o situaciones que
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fueron consideradas con connotación penal, cometido por los agentes de distintos organismos
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del Estado, sea cual fuera el cargo que ocuparan. En Perú, pese al tiempo transcurrido, varias
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de estas comunicaciones oficiales nunca tuvieron el seguimiento que no solo nosotros creemos
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deben tener, sino que la propia ciudadanía toda viene reclamando. Es más, en muchos casos,
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nuestras denuncias fuertemente fundadas, simplemente fueron desechadas por considerar las faltas meramente
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administrativas, algunas de ellas de gran relevancia y connotación social. El latinente al Tribunal
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de Cuentas ni la sanción de leyes ha podido servir para destrabar nuestro impasse, si cabe darle
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ese título, pues aquellos entes que quieren evadir nuestros controles recurren a dos días,
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o cuestionan la constitucionalidad de la Ley 2248 aún vigente, pues su sucesora, la 7171-2023,
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que intentó nuevamente sanjar la disparidad del criterio existente, fue vetada, o simplemente
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ante el requerimiento de documentaciones por parte de la Contraloría General de la República
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para comenzar las respectivas auditorías. Los mismos se escudan manifestando que todos
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los documentos fueron remitidos al Tribunal de Cuentas para su examen y aprobación de rendición.
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Entonces, ante estos eventos, hemos entendido y atendido como institución el reclamo de la
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población, que espera con más celeridad resultados definitivos, sea cual fuere, en cuanto a la
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gestión y rendición de cuenta de sus autoridades. Lo que nos ha costeñido a tener que recurrir
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a lo previsto en el artículo 165 de la Constitución Nacional y a las prescripciones y procedimientos
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de la Ley 3966, Orgánica Municipal, y la Ley 317-494, que reglamenta la intervención
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a los gobiernos departamentales y o gobiernos municipales.
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Señor Ministro, los esfuerzos en la lucha contra la corrupción no pueden suspenderse porque
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el sistema encuentra el mecanismo para desvirtuar la tarea de control que deba ejercerse, así
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como buscar impunidad por el transcurso del tiempo en cuanto a las denuncias realizadas.
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Es preciso y urgente hallar soluciones necesarias para desnudar las inconductas de los administradores
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de la cosa pública. Es nuestro deber agotar absolutamente todas las instancias y recursos
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a nuestro alcance porque, de una vez por todas, se brinde una respuesta al clamor popular contra
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este mal endémico. Consecuentemente, reiterando como nueva política institucional que seguirá
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replicando en otros casos, siempre y cuando los hechos y el derecho así lo exijan, vengo a presentar
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formalmente el pedido de intervención a la Municipalidad de Ciudad del Este y a la Municipalidad
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de Asunción, en base a los informes de examen y control realizado a ambas instituciones y
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acompañando el dictamen jurídico que arregló seguido se transcribe in extenso y forma parte
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íntegra del presente pedido al cual Vuestra Excelencia deberá imprimir el trámite que corresponda
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y en causar su diligencia y tramitación conforme a las previsiones de su ley procedimental.
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Marcos normativos aplicables. Este pedido se basa básicamente en las siguientes normativas.
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La Constitución Nacional, en su artículo 165, dispone. Los departamentos y municipalidades
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podrán ser intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados,
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inciso 3, por graves irregularidades en ejecución de su presupuesto o en la administración de
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sus bienes, previo dictamen de la Comunidad General de la República. La Ley Orgánica Municipal,
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en su artículo 11, establece intervención de municipalidades de conformidad al artículo 165
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de la Constitución Nacional, las municipalidades podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo,
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previo acuerdo de la Cámara de Diputados, por graves irregularidades en la ejecución
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de su presupuesto o en la administración de sus bienes, previo dictamen de la Contraloría
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General de la República. Así también, nuestra Ley Orgánica y Funcional dispone dar a conocer
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a ambas Cámaras del Congreso y al Poder Ejecutivo toda transgresión de disposiciones
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constitucionales y legales que tenga conocimiento como resultado de su función y fiscalización
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en la ejecución del presupuesto general de la Nación.
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