Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
El condenado usurero Ramón González Daher fue hallado culpable de quebrantamiento del depósito y reducción por el robo de casi 500 cheques que se hallaban depositados como evidencia en un juzgado. El tribunal le impuso seis años de cárcel, sumándose a las condenas previas de 15 años por usura y 7 años por denuncia falsa.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Buenas tardes para todos, bienvenidos a esta edición del caso en el que vamos a hablar de robo de cheques de Ramón González Daer.
00:11Esta causa que finalizó en primera instancia con la condena a seis años de cárcel para el ya sentenciado por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.
00:23Vamos a tallar las condenas también que actualmente ya tiene el señor Ramón Mario González Daer.
00:28Les decía, esta causa que finaliza con una condena a seis años de cárcel para Ramón González Daer en un proceso que se dio en el marco de esa causa en la que él termina siendo condenado a 15 años de prisión.
00:44¿Y por qué termina siendo condenado? Vamos a empezar a revisar el caso que tenemos en esta edición para ustedes porque es reciente esta sentencia de primera instancia.
00:55Ramón González Daer tiene 73 años y le decía, termina siendo condenado de las seis años de cárcel a la fiscalía.
01:02El fiscal Luis Piñanes había pedido 12 años de cárcel junto a su colega Néstor Coronel, los agentes del Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción
01:13que llevaron toda la investigación, presentaron la acusación y sostuvieron la hipótesis del Ministerio Público en el juicio oral.
01:22Para ello quedaron probados tres hechos. Vamos a detallar también.
01:25Este tribunal de sentencia dicta la condena a seis años de cárcel.
01:30Juan Carlos Zarate Pastor, el presidente. María Fernanda García Zúñiga, la primer miembro titular.
01:37Y es Héctor Capurro Radice, el otro miembro titular de este colegiado de sentencia.
01:44Se dicta esta condena en primera instancia. ¿Por qué motivo?
01:47Pasámonos a nuestra siguiente gráfica, señor director.
01:50La acusación del Ministerio Público, les decía yo, presentada por parte de los fiscales Luis Piñanes y Néstor Coronel,
01:58fue por dos hechos. Quebrantamiento del depósito en calidad de instigador y hurto agravado también en calidad de instigador.
02:06Eso es lo que para el Ministerio Público se descubrió en el marco del proceso investigativo y de lo que habría ocurrido en este caso.
02:15Pero atención, porque de acuerdo a los elementos que en juicio fueron producidos, se presentaron los testigos,
02:23se presentaron documentales, todo lo que se recabó y ocurrió en el juicio,
02:27el tribunal hace la advertencia del artículo 400 del Código Procesal Penal,
02:34que atribuye, que da esta atribución al tribunal de sentencia para cambiar la calificación.
02:41Es decir, lo que hace el tribunal de sentencia es decirle a las partes,
02:46atención que con todo lo que vimos acá, probablemente no estemos hablando ni de calentamiento del depósito,
02:53ni de hurto agravado, o si bien se dan los presupuestos para hablar de estos hechos,
02:57también podría darse, ¿qué hecho? El de reducción.
03:03Esa es la advertencia que hace el tribunal de sentencia.
03:06¿En qué momento? Cuando las partes iban a presentar sus alegatos conclusivos.
03:12Y este es un punto importante, ¿por qué?
03:14Porque el propio código 400, el artículo 400 del Código Procesal Penal,
03:19señala que si el tribunal no advierte de esta situación, del posible cambio de calificación,
03:26durante el debate oral y público, la sentencia puede ser anulada.
03:31Es decir, no se le puede terminar condenando a un procesado por un hecho distinto,
03:37por un tipo penal distinto al que fue acusado y por el que se debatió en todo el juicio oral y público.
03:43Es por eso que en el marco de la audiencia, del debate oral,
03:46al momento de los alegatos conclusivos que le dicen tanto a la defensa,
03:50al señor Ramón González Daer, representado por Raquel Talavera,
03:55y a los fiscales, Luis Piñanes y Néstor Coronel,
03:57que podría tipificarse todo lo que se produjo en ese juicio en el hecho de reducción.
04:04Y aquí hay un punto importante también porque ya la abogada Raquel Talavera
04:08anunció que va a presentar apelación cuestionando, entre otros puntos, ese detalle.
04:14¿Qué le dieron una hora para preparar la defensa en cuanto al hecho de reducción?
04:20Terminado el debate oral, dice, vamos a pasar ahora a los alegatos finales,
04:24esto dice el tribunal de sentencia,
04:26y advertimos, de acuerdo al artículo 400 del Código Procesal Penal,
04:30que podría tipificarse aquí en el hecho de reducción.
04:34Cuando se cumple esa hora, la abogada Raquel Talavera dice,
04:38es muy poco tiempo para preparar la defensa porque en el debate,
04:42durante todo este tiempo lo que estuvimos discutiendo era
04:44quebrantamiento del depósito y hurto agravado.
04:46Ahora me advierten sobre la reducción.
04:49El tribunal no hizo lugar ya a ese pedido de la letrada
04:52y por eso ya ella, una vez que concluyó este juicio,
04:55anunció que en el marco de la apelación que va a presentar,
04:58uno de los puntos claves va a ser ese,
05:00el de cuestionar que solamente tuvo una hora para preparar su defensa.
05:04Pero sigamos con lo que fue este caso,
05:07porque hay que hablar del tipo penal condenado finalmente a Ramón Mario González Dar.
05:14Estamos hablando del artículo 195,
05:17que habla de la reducción del Código Penal Ley 1160-97.
05:21En el artículo primero, que es el que se tiene en cuenta aquí,
05:25el inciso primero, mejor dicho, de este artículo,
05:27señala que el que con la intención de obtener para sí o para otro
05:31un beneficio patrimonial indebido recibiera la posesión de una cosa obtenida
05:38mediante un hecho antijurídico contra el patrimonio ajeno,
05:44la proporcionara un tercero, lograra su traspaso de otro a un tercero
05:50o ayudara en ello, será castigado con pena privativa de libertad
05:53de hasta cinco años o con multa.
05:57Esto es lo que dice la ley en relación al hecho que se le advirtió a Ramón González Dar
06:03y que finalmente termina siendo condenado él.
06:08Se descartó, y vamos a explicar eso,
06:10por qué el hurto agravado fue descartado
06:12y por qué también el quebrantamiento del depósito
06:14fue descartado por el tribunal de sentencia.
06:18Pasamos a la siguiente gráfica, señor director.
06:21¿Qué es lo que se probó para este colegiado de sentencia?
06:25¿Qué es lo que la fiscalía probó con todos los elementos
06:28producidos a lo largo del juicio?
06:30Que entre febrero y julio del año 2021, yo le decía,
06:34esto surge en el marco de la causa
06:36que se le siguió a Ramón González Dar y a su hijo Fernando González Cargallo.
06:43Ellos terminan siendo condenados.
06:4515 años para Ramón González Dar y 5 años para Fernando.
06:49La pena que actualmente están cumpliendo.
06:51En el marco de esta causa, en la etapa preparatoria,
06:54es que ocurre este robo de cheques.
06:56¿A cargo de quién estaba la causa en la etapa preparatoria?
06:59A cargo del juez de garantías especializado en delitos económicos del primer turno,
07:04el juez Humberto Otazú.
07:07Y según lo que se probó en este juicio
07:09por el robo de los cheques,
07:11es que entre febrero y julio del año 2021,
07:15del depósito del juzgado a cargo de Humberto Otazú,
07:19fueron sustraídos 471 cheques
07:22que estaban a cargo justamente del magistrado
07:26como pruebas del Ministerio Público.
07:29Y de esos 471 cheques hurtados,
07:3319 aparecieron en poder de Ramón González Dar.
07:37¿Y cómo se llega a esta conclusión de por qué 19 y no los 471?
07:42¿O por qué no solamente 15? ¿O por qué 50?
07:45Porque Ramón González Dar utilizó 19 cheques para el apriete,
07:53hablando mal y pronto, a sus víctimas de usura.
07:55Y hablamos de tres específicamente.
07:57De Alberto Antevi, el denunciante inicial de esta causa,
08:01al que Ramón González Dar le convoca a su oficina
08:04y le entrega tres cheques y le dice
08:07vamos a canjear estos cheques
08:09para no seguir aumentando los intereses
08:13porque ese era el modus operandi de Ramón González Dar.
08:16Y cuando toma los tres cheques Alberto Antevi
08:19se da cuenta que son tres de los cheques
08:21que se habían incautado
08:23y que estaban inventariados en el marco de la causa por usura.
08:26Además de estos tres cheques,
08:29Ramón González Dar utilizó otros cinco cheques
08:32de Dolly Vareiro Peña
08:34para iniciar un juicio en contra de esta víctima de usura.
08:38Ahí ya tenemos ocho cheques.
08:40Y otros once cheques
08:42pertenecientes a Bernardo Balbuena Petengil,
08:44otra de sus víctimas de usura,
08:46también fueron utilizados por Ramón González Dar
08:49para iniciar otro juicio.
08:51Es decir, estos 19 cheques aparecieron
08:54en poder de Ramón González Dar.
08:57Y vamos a mostrar por favor el depósito,
08:59señor director, de este juzgado penal de garantías.
09:02Este es el depósito.
09:03Aquí están todas las pruebas
09:05y van a ver ustedes distintas carátulas,
09:07distintos nombres. ¿Por qué?
09:09Porque todas las causas que están a cargo
09:11del juzgado de garantías, a cargo de Humberto Otazú,
09:13están en este depósito de evidencias.
09:16Ahí está el de Ramón González Dar,
09:18el de Juan Pérez, el de Marta González.
09:21Oye, me invité, bebé.
09:22Ahí van a dar ustedes bolsas y todo en el piso
09:24y todo claro porque ya no hay lugar.
09:26¿Quién tenía la llave de este depósito?
09:28La que entonces estaba cumpliendo
09:31el papel de altuaria de este juzgado.
09:33Luz Portillo.
09:35Luz Portillo luego es nombrada como defensora pública
09:38y queda temporalmente por unos días nada más
09:42a cargo de esta, de este depósito,
09:46la altuaria del juzgado penal de garantías
09:48del segundo turno, que es Gabriela
09:51y ella, según lo que se detalló en este juicio,
09:59ni siquiera accedió a esas pruebas
10:02de la causa específica de Ramón González Dar
10:04porque no habría utilizado
10:08o no se hizo ninguna diligencia
10:12en el marco de esa causa.
10:14Gabriela Benítez es la altuaria
10:16que estuvo interinando por unos días.
10:18Después de Luz Portillo ingresa Gabriela Benítez
10:21y después ya está la actual altuaria
10:26que es Lorena Cabello.
10:27Las tres declararon en el marco del juicio.
10:30¿Por qué hago todo este detalle?
10:32¿Y por qué se termina descartando
10:35el tipo penal de quebrantamiento del depósito?
10:38Porque con todas las pruebas producidas,
10:41con todos los elementos que presentó
10:43el Ministerio Público,
10:44no se identificó a esa persona.
10:53El Ministerio Público no presentó
10:55un elemento contundente para decir
10:57fue fulano de tal el que entró al depósito,
11:00sacó los cheques y le llevó a Ramón González Dar.
11:03Por eso que ni siquiera se da la instigación
11:06porque no se tiene al autor de este hecho,
11:09el quebrantamiento del depósito.
11:10Por eso que se termina cambiando la calificación.
11:13Y me van a hablar del hurto agravado.
11:15Y allí directamente la reducción
11:18descarta el hurto agravado.
11:21O fuiste la persona que robó
11:23o fuiste la persona que consiguió eso
11:26a través del otro que hurtó los cheques.
11:29Es por eso que el Tribunal de Sentencia dice
11:32acá no se habla de acuerdo
11:35a todo lo que nos trajo el Ministerio Público.
11:37No podemos hablar ni de instigación
11:38en el quebrantamiento del depósito
11:40ni de instigación en el hurto agravado.
11:42Lo que ustedes nos trajeron acá
11:44se tipifica en una conducta llamada reducción.
11:48Artículo 195 del Código Penal,
11:51como acabamos de ver.
11:52Ahora, de acuerdo al tipo penal,
11:55ustedes vieron que la pena es de 5 años o multa.
11:58¿Por qué termina siendo condenado a 6 años Ramón González Daer?
12:02Y allí hablamos de un concurso real.
12:05Y volvemos a nuestra placa, por favor,
12:07señor director, al anterior que estábamos mostrando.
12:09¿Cuántos cheques al anterior?
12:11¿Cuántos cheques utilizó Ramón González Daer?
12:1619 en total.
12:18Entonces se habla de una reiteración
12:20del hecho punible.
12:21Cometió en varias, en repetidas veces.
12:24Por eso se ingresa a un concurso real,
12:27se toma la pena máxima que es de 5 años
12:30y se le suma hasta el 50%.
12:32O sea, la expectativa de pena para Ramón González Daer
12:36era de 7 años y 6 meses.
12:38Y el tribunal de sentencia termina condenándolo
12:40a 6 años.
12:41¿Por esto qué ocurrió?
12:43Reducción.
12:44Finalmente los cheques aparecieron en sus manos.
12:47Él tenía la intención de recuperar estas pruebas.
12:51Finalmente llegan a sus manos y él utiliza estas pruebas
12:54a sabiendas, según lo que se probó en juicio,
12:56de que realmente esas hojas de cheque
12:59formaban parte del cúmulo probatorio
13:02en una causa que él estaba afrontando.
13:04¿Por qué?
13:04Porque tanto él como sus abogados
13:06tenían inventariado y participaron de la preliminar
13:09donde esas pruebas fueron detalladas.
13:12Así es que no se puede hablar de un desconocimiento
13:14che con Dayquay, curila ua, coña y vendeo,
13:16yo ofrecé che o hija ue en un depósito
13:18del juzgado de garantías.
13:20Eso es lo que dejó bien en claro
13:22este tribunal de sentencia
13:23que lo condenó a 6 años de cárcel.
13:26Ahora nos preguntamos
13:27¿por qué se habla de la tercera condena?
13:30Para Ramón González Daería
13:31y vamos a revisar un poco, señor director,
13:33el historial ya de lo que hace a las condenas
13:36que tiene Ramón González Daería.
13:38La primera y la que está firme
13:40se dictó el 10 de diciembre del año 2021
13:43por parte de un tribunal de sentencia
13:44especializado en delitos económicos.
13:4615 años de cárcel,
13:48una condena que fue destacada
13:50o calificada de histórica,
13:52inclusive porque se probaron los hechos
13:56de usura, lavado de dinero y denuncia falsa
13:58de esta causa que estuvo a cargo del fiscal,
14:01del entonces fiscal Osmar Legal,
14:02hoy día ya juez de garantías.
14:04La segunda condena se dio el año pasado,
14:07el 10 de agosto específicamente,
14:09y también deriva de la causa grande.
14:11¿Por qué?
14:12Porque se habla de denuncia falsa
14:14y extorsión en contra de Salvador Aquino,
14:18un dirigente del Club 3 de Febrero
14:19que también fue cliente,
14:22por llamarlo a una forma víctima de usura
14:24de Ramón González Daería.
14:25Él utilizó unos cheques para realizar denuncias falsas
14:28en contra de Salvador Aquino
14:29y extorsionar también a esta víctima.
14:31Él por eso termina siendo condenado.
14:33Ramón González Daería a 7 años de cárcel.
14:37Esa es la segunda condena que tiene.
14:39En el caso de esta segunda condena,
14:40todavía se está discutiendo el recurso de apelación
14:43que presentó la defensa en la Cámara de Apelaciones.
14:46Por tanto, todavía no se puede hablar
14:48de una sentencia firme.
14:50Y la tercera condena,
14:52la que fue dictada en estos días,
14:54el 4 de noviembre,
14:55por parte de este tribunal de sentencia.
14:57Ahora la pregunta que nos hacemos es
14:59¿cuántos años va a pasar Ramón González Daería
15:03en la cárcel teniendo en cuenta estas tres condenas?
15:06Se habla de 15 años, de 7 años
15:08y de 6 años de pena privativa de libertad.
15:10Se suman estas condenas.
15:11Y no es que es...
15:13La regla no es tan simple.
15:14Bueno, es 15 más 7 más 6.
15:16Hay...
15:18Tenemos que ahí recurrir a los artículos
15:20tanto del Código Penal
15:21como del Código de Ejecución Penal
15:23para ver una vez.
15:25Si es que quedan firmes
15:26estas otras dos condenas,
15:27la segunda y la tercera,
15:28¿cómo se va a calcular
15:30o cómo se va a determinar los años
15:31que va a pasar Ramón Mario González Daería
15:33en la cárcel?
15:34Él actualmente ya cumplió
15:36poco más de dos años
15:37de su condena a 15 años de cárcel.
15:39Ahí vamos a hablar directamente
15:40del artículo 297
15:43del Código de Ejecución Penal
15:45que señala la determinación posterior
15:48de la pena unitaria.
15:49En el inciso primero señala esta ley
15:51que cuando una pena establecida
15:54en una sentencia firme
15:55todavía no haya sido cumplida,
15:57prescrita o indultada
15:58y el condenado sentenciado
16:01con posterioridad a ello
16:03por otro hecho realizado
16:05antes de la sentencia anterior
16:06será fijada una pena unitaria.
16:08Allí este artículo ya habilita
16:11para la unificación de la pena.
16:14Y la gran pregunta es
16:15¿cómo se calcula?
16:16Vamos a nuestra siguiente gráfica,
16:18señor director, por favor.
16:19Dice,
16:20como sentencia firme
16:21se entenderá la emitida
16:22en el procedimiento anterior
16:23por la última instancia competente
16:25para juzgar los hechos
16:26que fundamenten la condena.
16:28Al quedar firme también
16:30la sentencia posterior,
16:31la pena unitaria
16:32será fijada por resolución
16:34del tribunal.
16:35La siguiente gráfica, por favor.
16:37La pena unitaria
16:39deberá ser mayor
16:40que la pena más grave anterior
16:42y se fijará
16:43aumentando racionalmente
16:44esta última,
16:46pudiendo como máximo
16:46alcanzar la suma
16:47de las penas anteriores.
16:49En ambos casos
16:50no se podrá acceder
16:51el límite previsto
16:52en el código penal
16:53para la pena privativa
16:54de libertad
16:54y la multa.
16:56En caso de la existencia
16:57de dos penas no unificables
16:58las mismas serán acumuladas.
17:00Siguiente, señor director.
17:02Vamos a hablar
17:03este artículo 297
17:06del Código de Ejecución Penal
17:08no traslada a este artículo,
17:09el artículo 70
17:10del Código Penal
17:11que habla justamente
17:12de la medición de la pena
17:13en caso de varias lesiones
17:16de la ley.
17:17En la última parte,
17:19en la última parte,
17:20últimas dos líneas,
17:21este artículo dice
17:22dicha pena
17:23no podrá ser inferior
17:24a la mínima prevista
17:25por los marcos penales
17:27de las otras disposiciones.
17:29Y un poquito más arriba
17:30señala,
17:31el autor será condenado
17:32a una sola pena
17:33que será fijada
17:34en base a las disposiciones
17:35que prevea
17:36el marco penal
17:37más grave.
17:39Siguiente artículo,
17:40señor director.
17:41Vamos a mirar,
17:42dice,
17:42la pena será aumentada
17:43racionalmente
17:43pudiendo alcanzar
17:44la mitad del límite legal
17:46máximo indicado
17:47en el inciso anterior.
17:49Hablando mal y pronto,
17:5015 años
17:51es la pena más grave
17:52que tiene Ramón González
17:53es la que está cumpliendo.
17:55Lo que nos dicen
17:55estos artículos
17:56que acabamos de ver
17:57es que la pena
17:58de siete años
17:59al ser unificada
18:01se va a poder tomar
18:0150%,
18:03hasta 50%
18:04de esa condena.
18:05Tres años y seis meses.
18:0715 años
18:07más tres años y seis meses
18:08estamos hablando
18:09de 18 años y seis meses
18:10ya de condena.
18:11Luego está la de seis años,
18:12sacamos tres años
18:13de eso,
18:14de esa pena
18:15y Ramón González
18:16podría cumplir
18:18una condena
18:19en caso de quedar
18:19firme estas otras dos
18:20y que se unifique
18:22esto en el juzgado
18:22de ejecución
18:23podría estar
18:24condenado
18:25a prisión
18:26a 21 años
18:27y seis meses.
18:29Así es que
18:29este caso
18:31agrava aún más
18:32la situación
18:33de Ramón González
18:34de Dar.
18:34El robo
18:35de los cheques
18:35de un juzgado
18:36de garantía
18:37se probó en juicio
18:38la participación
18:40como autor
18:41en el hecho
18:41de reducción
18:42y por eso
18:43termina siendo
18:44sentenciado
18:44el usurero luqueño.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada