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  • hace 2 días
El exministro de la Niñez y la Adolescencia, José María Orué Rolandi, deberá cumplir su condena a 4 años de cárcel por lesión de confianza en el desvío de G. 6.400 millones en efectivo e inmuebles, cuando estaba al frente de esa cartera estatal.

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00:00Buenas tardes, nuevamente arrancamos el bloque del caso en esta edición para hablar de vaso de leche y una condena.
00:11Ejemplar podríamos decir cuando se dictó en primera instancia, pero luego fue modificándose ya desde la Cámara de Apelaciones.
00:19Vamos a hablar del caso del ex ministro de la entonces Secretaría de la Niñez, José María Orberro Landi,
00:26y cuatro de sus funcionarios que fueron condenados como cómplices.
00:31José María Orberro Landi es el protagonista principal del caso de hoy, esta edición en la que hablamos de vaso de leche.
00:40Y vamos ya a nuestra primera placa, señor director, para recordar a cuántos años fue sentenciado el ex secretario de Estado.
00:49José María Orberro Landi, ex ministro de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, condenado a cuatro años de cárcel por lesión de confianza.
00:59Esa fue la sentencia dictada en primera instancia, que se ratificó en segunda instancia por un tribunal de apelación en lo penal,
01:07y que también quedó firme porque la Corte Suprema de Justicia, a través de la sala penal, rechazó el recurso extraordinario de casación
01:16que planteó el ex ministro de la Secretaría de la Niñez.
01:21¿Quiénes fueron condenados con él? Vamos a la siguiente gráfica porque son cuatro los condenados como cómplices de ese hecho de lesión de confianza.
01:30Y vamos a pasar a detallar los nombres.
01:31Estamos hablando de Carlos Alberto Centurión, él fue director de administración de la Secretaría de la Niñez.
01:39También Laura Aida Gamarra, directora de planificación de la cartera estatal.
01:44Gloria Betina Arroyos Vázquez, nutricionista de la Unidad Operativa de Contrataciones de la Secretaría de la Niñez.
01:52Y María Araceli Cotillo Rolón, jefa de evaluación de UOC, Unidad Operativa de Contrataciones.
02:01¿Qué integraban ellos? ¿Qué papel cumplieron en toda esta historia?
02:07Fueron integrantes del Comité Evaluador de Ofertas y terminaron siendo condenados a dos años y seis meses
02:15por lesión de confianza en calidad de cómplices.
02:18Y estos dos años y seis meses fue la sentencia o fue la condena que recibieron en primera instancia.
02:25En primera instancia en el juicio que se realizó, juicio oral, y se termina con este fallo por parte del tribunal.
02:33Pero ya vamos a detallar eso y por qué estoy puntualizando, subrayando esto,
02:37porque después esto fue modificándose cuando fue a la siguiente instancia.
02:41Pero ¿por qué fueron condenados? ¿Qué es lo que pasó? ¿Y por qué hablamos de vaso de leche?
02:45Y ahí vamos a remontarnos a diciembre del año 2012 en nuestra siguiente gráfica
02:51para contar qué es lo que pasó con los acusados.
02:5412 de diciembre del año 2012 específicamente los acusados aprovecharon,
03:00y esto ya no es parte de la imputación fiscal ni de la acusación del Ministerio Público,
03:06es ya lo que se probó en el juicio oral y público.
03:10Los acusados, hoy condenados, aprovecharon una licitación de la entonces Secretaría de la Niñez
03:17y montaron, Peña Entendemíquena, montaron un esquema para beneficiar a la firma Granos y Aceites,
03:23el famoso licitación direccionada.
03:27¿A quién pertenece esta firma? A la empresaria Nancy Lucina Godoy.
03:31Y proveyó, a pesar de presentar la oferta más alta en este proceso de licitación,
03:40ella fue la beneficiada y proveyó alimentos a precios sobrefacturados.
03:46Jevo y voy. Aparte de tener la oferta más alta, sobrefacturó estos alimentos, estos productos entregados,
03:55y fue por valor de 3.642.442.072.
04:01Pero atención, porque en el juicio oral y público, aparte de lo que fue este proceso irregular
04:08que ocasionó ese perjudicio de más de 3.600 millones,
04:13en el juicio también quedó probado que se ocasionó un daño por otros 3.010.768.440 guaraníes.
04:23En la ejecución del contrato, porque en la OICOA se recibió solamente el 75% de los insumos
04:32que la Secretaría Nacional de la Niñez debía recibir.
04:38Por un lado la sobrefacturación y por otro lado la no recepción de la mercadería que se había adquirido.
04:44Los productos, esto también quedó probado en el juicio,
04:49estos productos, los alimentos debían ser destinados a niños y adolescentes en situación de extrema vulnerabilidad.
04:57Y eso es lo que comentábamos anteriormente con Iván Leguizamón.
05:00Cuando se dan estos hechos que afectan directamente a niños vulnerables,
05:07a personas que están en extrema pobreza, que están en situación de extrema necesidad,
05:13el caso es mucho más aberrante aún.
05:15Y estos tendrían que ser los beneficiados porque formaban parte de los programas Abrazo y Painac.
05:21Y a ellos debían ser destinados estos alimentos que la Secretaría de la Niñez adquirió.
05:27En síntesis y en conclusión, para el Tribunal de Sentencia,
05:32el Ministerio Público probó que el caso vaso de leche ocasionó un perjuicio de 6.653.210.512 guaraníes.
05:44al Estado a través de la Secretaría de la Niñez.
05:48Esto fue lo que quedó probado.
05:50Esta es la historia del por qué hablamos de un hecho de corrupción
05:53y por qué terminan siendo condenadas cinco personas,
05:56entre ellas nada más y nada menos que el ministro secretario de una institución del Estado.
06:02Ahora vamos a pasar a detallar cómo se fueron dando los fallos.
06:06Primera instancia, segunda instancia y qué es lo que ocurrió hoy día.
06:10Porque mirando un poco el año 2012, uno dice, bueno, 12 años después seguramente que esta gente ya cumplió toda su condena.
06:16Les adelanto que no.
06:17¿Cuándo se dio el fallo en primera instancia?
06:19¿Cuándo finalizó ese juicio oral y público?
06:21Vamos a nuestra siguiente placa, señor director.
06:25Porque acá hay que hablar de una persona clave.
06:29Hay que hablar de una persona clave porque yo les decía que la licitación fue direccionada.
06:35Y se habla, en las placas anteriores hablamos del ministro que fue condenado
06:39y de cuatro integrantes del comité evaluador que fueron condenados.
06:43¿Qué pasó con la empresaria?
06:45Que evidentemente también formó parte de ese esquema para desviar dinero público
06:50y para terminar afectando a esos niños que estaban en situación de extrema vulnerabilidad.
06:56Estamos hablando de Nancy Lucina Godoy.
06:59En 2020 ella se libró del juicio.
07:03Antes que inicie el juzgamiento de toda esta causa, ella ya logró librarse.
07:08Zafó.
07:09¿Vaere?
07:10¿O cómo hizo?
07:10El juicio concilió con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.
07:14Ya en el 2020 se elevó a categoría del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia
07:19y devolvió la suma de 3.500 millones de guaraníes.
07:26El tribunal de sentencia, que vamos a ver más adelante, dictó la condena,
07:30hizo lugar a esa conciliación.
07:33¿Por qué?
07:34Porque el acuerdo contó con la venia de la Procuraduría General de la República,
07:38que es representante del Estado,
07:39y el visto bueno de los fiscales anticorrupción y delitos económicos,
07:44Rodrigo Estigarribia y Luis Piñanes.
07:46Entonces, se hizo lugar a la conciliación.
07:49Ella devolvió ese monto, 3.500 millones de guaraníes,
07:54y el tribunal hizo lugar a la extinción del proceso.
07:57Cómo Nancy Lucina Godoy devuelve al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia
08:03estos 3.500 millones de guaraníes, que se ocasionó, que fue el monto del prejuicio.
08:11Hizo una transferencia, en realidad cuatro transferencias de inmuebles ubicados,
08:16dos en la ciudad de Upacaray y dos en San Lorenzo,
08:19que suman en total 1.800 millones de guaraníes.
08:25Además de estos cuatro inmuebles transferidos al Ministerio de la Niñez y la Adolescencia,
08:30Nancy Lucina Godoy construyó un albergue en la ciudad de Ñembe,
08:34con un costo total de 700 millones de guaraníes.
08:38Los 1.500 millones de guaraníes.
08:48Allí ya vamos a 3.500 millones.
08:52Y como un plus, se le impuso la obligación de proveer leche por un periodo de cinco años.
09:00Actualmente, Nancy Lucina Godoy sigue proveyendo este vaso de leche al albergue para niños
09:09que ella misma tuvo que construir en la ciudad de Ñembe
09:12y que pasó a formar parte de los bienes inmuebles de la Secretaría del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia
09:19hoy día que está siendo utilizado por esta cartera estatal.
09:24Utilizado ese lugar, digo, para albergar a niños de extrema vulnerabilidad
09:28y proveyendo este vaso de leche que en su momento tuvo que haber proveído
09:33a esos niños en situación de extrema pobreza.
09:37Así, Nancy Lucina Godoy logró zafar de todo este proceso.
09:43¿Quiénes no lograron zafar?
09:44Y las cinco personas que ya estábamos citando, y vamos a pasar a detallar ahora
09:48las sentencias que se dictaron en primera instancia,
09:53después de un juicio oral y público, y fue en fecha 10 de julio del año 2020,
09:57cuando este tribunal de sentencia presidido por la jueza Laura Ocampo
10:04e integrado por Juan Carlos Zarate Pastor y Fabián Báizense,
10:08que dictan la sentencia definitiva número 179.
10:12A través de esta sentencia definitiva se condenó a José María Oruer Rolandi
10:17a cuatro años de cárcel y dos años y medio de prisión para sus cuatro cómplices.
10:23Dos años y medio.
10:25Cuando la pena es superior a dos años, no hay posibilidad,
10:31no hay posibilidad de una suspensión de la ejecución de la condena.
10:36Es por eso que esta sentencia dictada por el tribunal al finalizar el juicio oral
10:42fue muy relevante en su momento.
10:44Decíamos 10 de julio del año 2020, en plena pandemia.
10:49Cuatro años para el principal responsable, para sus cómplices,
10:52dos años y seis meses, tos, hojico y la cárcel.
10:54¿Qué pasa?
10:56Obviamente las defensas de estas cinco personas presentaron recursos de apelación
11:00y fue a la Cámara de Apelaciones para que un tribunal analice
11:05esos recursos planteados por las defensas.
11:07¿Qué ocurrió?
11:08Y ahí vamos a la siguiente parte de esta historia,
11:11a la siguiente página del caso de hoy.
11:14El 22 de febrero del año 2021,
11:18seis, siete meses después de haberse dictado esa sentencia en primera instancia,
11:24un tribunal de apelación dicta el acuerdo y sentencia número 13.
11:28¿Qué pasa con ese fallo?
11:31Se confirma la condena a cuatro años de cárcel para José María Oruerro Landi.
11:36Pero atención con esto.
11:38El tribunal de apelaciones redujo de dos años y seis meses a dos años la pena
11:44para los cómplices del millonario desvío.
11:47Y allí, ojo, porque podemos decir,
11:50esta reducción de la condena de dos años y seis meses a dos años
11:54es para que estos cómplices puedan ser beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento.
11:59La suspensión de la ejecución de la pena, mejor dicho.
12:02Me corrijo.
12:03La suspensión de la ejecución de la condena.
12:05Es decir,
12:06ya en Boellín a su becuera de dos años y seis meses a dos años
12:09y que a tu aún aseña a beneficiar a su becuera,
12:11toñe suspenderla y condena a Aníos, ojo y cuida a cárcel.
12:15Uno podría decir,
12:16eso es lo que hizo esta Cámara.
12:18Pero atención,
12:20el tribunal de apelación penal tercera sala,
12:22integrada por los camaristas José Gualdir Servil,
12:26quien votó en disidencia por reducir la condena.
12:29Pero, ¿quiénes sí votaron a favor de esa reducción de la condena?
12:32Cristóbal Sánchez y Agustín Lobera Cañete.
12:34Con el voto, o con los votos de estos dos últimos camaristas,
12:37es que se reduce la condena de dos años y seis meses a dos años de prisión.
12:43Pero atención, les decía yo,
12:44a priori parece ser que lo hicieron a Drede para beneficiar a los cuatro cómplices.
12:49Un detalle,
12:50en la resolución,
12:53en este acuerdo y sentencia número 13,
12:55la Cámara no menciona
12:57que
12:58esos dos años
13:01van a ser con suspensión de la ejecución de la condena.
13:05Y allí es un dato muy importante.
13:07Y vamos a detallar después
13:08por qué esta resolución de Cámara,
13:10si bien redujo la pena
13:12y no mencionó que esos dos años de condena
13:15son con suspensión de la ejecución,
13:17resultan relevantes para lo que hoy día está ocurriendo.
13:20Vamos a nuestra siguiente placa, señor director,
13:23porque nuevamente
13:24esta sentencia,
13:27este fallo de segunda instancia
13:28de la Cámara de Apelaciones,
13:29como confirmó la condena a cuatro años de cárcel
13:32para José María Uruguay Rolandi,
13:33obviamente fue el principal afectado
13:35y el principal interesado en recurrir
13:37ya a la Corte Suprema de Justicia
13:38a través de un recurso extraordinario de casación.
13:41Lo hicieron también las demás defensas
13:43y el 7 de junio del año 2023,
13:47hace poco más de un año,
13:49la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
13:51integrada por los ministros
13:53Manuel de Jesús Ramírez Candia,
13:55María Carolina Llanes Ocampos
13:56y César Diesel Junghans,
13:58dictan el acuerdo y sentencia número 240.
14:02¿Qué se hizo a través de este acuerdo y sentencia?
14:05Se rechazó el recurso de casación
14:08y quedaron firmes las condenas.
14:11Cuatro años para José María Uruguay Rolandi
14:13y dos años.
14:15Allí quedó firme lo que la Cámara había resuelto,
14:18de reducir esas condenas de dos años y seis meses
14:22a dos años de cárcel nada más.
14:26Y allí viene una nueva página en esta historia.
14:29El 21 de octubre,
14:31ya de este año,
14:33hace unos días nada más,
14:34se dicta el auto interlocutorio número 79
14:38por parte ya del juez de ejecución.
14:41¿A quién llegó esta ejecución?
14:43Porque obviamente cuando queda firme
14:45la condena debe ejecutarse.
14:48Y allí ya la propia Corte Suprema de Justicia
14:50remite a un juzgado de ejecución.
14:53Salió sorteado el juez de ejecución
14:56especializado en crimen organizado número 3,
14:58Carlos Luis Mendoza Peña.
15:00¿Qué hizo el juez de ejecución?
15:02Porque obviamente ya una vez en esta instancia,
15:06nuevamente José María Orbeiro Landi
15:08y también Carlos Alberto Centuriero,
15:09en este caso,
15:10plantearon incidentes de prescripción de la acción.
15:14Es decir,
15:15cocausa, coaco, yaopama,
15:16arancurí,
15:17es lo que le dicen al juez de ejecución.
15:19Y el juez de ejecución le dice,
15:20no señor, no es así.
15:22Porque acá tuvimos condena en primera instancia,
15:24en segunda instancia,
15:25se interrumpieron los plazos de prescripción,
15:28no corresponde.
15:29Ergo, por ende,
15:31rechazó estos incidentes de prescripción de la acción.
15:34Con lo cual,
15:36quedan firmes las condenas
15:37para José María Orbeiro Landi
15:39y para Carlos Alberto Centurión.
15:41¿Qué debían hacer?
15:42Presentarse
15:43para hacer efectivo
15:45el cumplimiento de esta condena.
15:47Hasta ahora,
15:48todavía ellos no están presos.
15:50Todavía no están en la cárcel
15:52para cumplir esta condena.
15:53Claro,
15:54el 21 de octubre de este año
15:56se dictó hace unos días nada más
15:58y uno entiende
15:59que habrán planteado nuevamente
16:01un recurso de declaratoria
16:02y por eso que el juzgado de ejecución
16:04no ha dictado hasta la fecha
16:05la orden de captura.
16:08Pero hay otra parte de nuestra historia.
16:10Porque estamos hablando
16:11de José María Orbeiro Landi,
16:12de Carlos Alberto Centurión.
16:14¿Qué pasó con los otros tres integrantes
16:16del Comité de Evaluación
16:17cuyas condenas fueron reducidas
16:19de dos años y seis meses
16:20a dos años de cárcel?
16:22Allí vamos a nuestra siguiente placa,
16:24señor director,
16:24por favor.
16:2624 de octubre de este año,
16:27el mismo juez de ejecución,
16:29Carlos Luis Mendoza Peña,
16:31dicta tres autos interlocutorios.
16:35Número 182, 183 y 184.
16:39Jamba,
16:39el juzgado de la juzgado
16:40Carlos Luis Mendoza Peña,
16:42hizo lugar a los incidentes
16:45de suspensión de la pena
16:47para María Araceli Cotillo Rolón,
16:51Gloria Betina Arroyo Vásquez
16:53y Laura Aida Gamarra de Doldam.
16:56El juzgado dispone, además,
17:01que al suspender la pena,
17:03van a tener que donar
17:0436 millones de guaraníes cada uno
17:07en 36 cubotas de un millón
17:09a distintas instituciones educativas
17:12a cambio de no ir a la cárcel.
17:15Es decir, 108 millones
17:18van a donar estas tres personas
17:21a tres instituciones educativas
17:22cuando se habla de un perjuicio
17:25que todavía está pendiente
17:26de recuperar
17:28de 3.010 millones de guaraníes
17:31para el Estado.
17:33Pero eso no es lo grave.
17:35Si bien ya es luego repudiable,
17:37cuestionable y criticable,
17:38se aplicó por 108 millones
17:40a EOPRONATA
17:41y no se van a ir a la cárcel
17:43cuando se habla de un perjuicio
17:44de 3.010 millones.
17:45Vamos a lo que dice la ley
17:48en cuanto a la suspensión
17:49de la ejecución de la pena.
17:51Nuestra siguiente placa,
17:52señor director,
17:52allí nos remontamos
17:53al artículo 236
17:56del Código de Ejecución Penal
17:58y allí podemos decir con certeza
18:00que este juez violó
18:02lo que dice la ley
18:04número 5162 barra 14,
18:06el Código de Ejecución Penal.
18:08En su artículo 236,
18:10este código señala que
18:11cuando un tribunal competente
18:13dispusiere la suspensión
18:15a prueba de la ejecución
18:17de la condena
18:18de conformidad con lo previsto
18:20en el Código Penal
18:21con imposición de obligaciones
18:23y reglas de conducta
18:24y atienda bien esta parte,
18:27el juez de ejecución
18:28tendrá a su cargo
18:30el control del cumplimiento
18:32de dichas obligaciones y reglas
18:33y esta parte no se presta
18:37a interpretación,
18:39a mucho análisis,
18:42a mucho análisis.
18:43Cuando un tribunal,
18:45dice el artículo 236
18:46del Código de Ejecución Penal,
18:48cuando un tribunal
18:49no se haya pronunciado
18:52al respecto
18:52sobre la suspensión
18:54de la ejecución
18:54de la condena,
18:56la suspensión
18:57no podrá ser dispuesta
19:00por el juez de ejecución.
19:03Así es que el juez
19:04Carlos Luis Mendoza Peña,
19:07al hacer lugar
19:07a esos incidentes
19:08de suspensión
19:09de la ejecución
19:10de la condena,
19:11violó la ley
19:12y nos lo digo yo,
19:15Carlos Ortega,
19:15nos lo dice el Ministerio Público,
19:17nos lo decimos acá
19:17en este espacio
19:18crimen y castigo,
19:19lo dice el artículo
19:20236
19:22del Código de Ejecución Penal,
19:24él no tiene
19:26esa atribución
19:27para suspender
19:27la ejecución
19:28de la condena,
19:29¿por qué?
19:29porque la Cámara
19:30de Apelaciones
19:31al bajar la condena
19:32dos años
19:33no dictó,
19:35no dispuso
19:35que sea con suspensión
19:37del cumplimiento
19:38de esa pena.
19:40En esta instancia
19:40se encuentra
19:41este caso,
19:42el caso Vaso de Leche,
19:44ahora
19:44el caso queda a cargo
19:47del Ministerio Público,
19:49porque esta resolución
19:50del juez de ejecución
19:52es apelable,
19:53claro que es apelable,
19:54y allí
19:55la fiscal de ejecución
19:56Liz Coghuan
19:57va a tener que
19:58preparar sus argumentos
20:00para presentar
20:01este recurso
20:02de apelación
20:03y nuevamente
20:04una Cámara
20:05va a tener que analizar
20:06el comportamiento
20:07de este juez
20:09que para algunos
20:09inclusive
20:10debería ser denunciado
20:12ante el jurado
20:13de un juiciamiento
20:13de magistrado
20:14por esto que hizo,
20:15porque no es cualquier causa
20:16en la que está entrando
20:18él a beneficiar
20:19a unos condenados,
20:21es en una causa
20:21donde se causó
20:22un perjudicio enorme
20:23al Estado sí,
20:25pero sobre todo
20:26a niños
20:26en situación
20:27de extrema vulnerabilidad.
20:29Vamos a estar atentos
20:30a qué ocurre
20:31en este caso
20:31y sobre todo
20:32con lo que decía
20:33el planteamiento
20:34que puede realizar
20:34el Ministerio Público.
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