Conversamos con el camarista José Agustín Fernández, integrante de la cámara que revocó la admisión de la imputación contra Hernán Rivas. “Paupérrima, escueta y pobre” son algunos de los calificativos para el acta de imputación contra el legislador colorado presentada por la fiscal Patricia Sánchez.
00:01La imputación tiene su origen, tiene su base, esta y todas las imputaciones, por ejemplo, en una denuncia, en una intervención policial, en algún elemento de juicio y lo que la fiscalía hace va recogiendo todos esos elementos y va viendo si existe mérito para ejercer este acto que es fundamental en la vida ciudadana.
00:29¿Por qué? Porque nada menos y nada más que el fiscal está pidiéndole al juez que le procese a un ciudadano. Ese es un acto central que requiere una atención por numerosos motivos. La imputación tiene un efecto grave en la vida de un ciudadano desde todo punto de vista.
00:52Entonces, esa atribución solamente la puede ejercer la fiscalía.
00:57Ahora, lógicamente lo que la fiscalía debe hacer es recoger todos los elementos que tiene y eso lo plasma en un acta de imputación que en pocas palabras es un acta en el que va haciendo un resumen,
01:19pero tiene que hacer un resumen circunstanciado, un resumen que de alguna manera refleje eso que yo dije claramente y no a un invento mío de lo que pasó, quién lo hizo, cómo, cuándo, dónde y por qué pasó.
01:32Y reitero, quiero señalar de nuevo, tiene que señalar cuáles son los actos iniciales, en este caso es una denuncia.
01:47¿Y eso no tiene la imputación que ustedes dijeron, doctor?
01:53Bueno, no necesariamente debe tener así de manera detallada, pero tiene que ir mencionando, pero lo central es que cuando describe los hechos que se atribuye a un imputado,
02:05dice que esto de esta corriente imputación depende, en primer lugar, que los imputados sepan cuál es el motivo concreto por lo que se inicia una investigación.
02:15Doctor, le voy a preguntar algo, si usted puede contestar, me conteste y si no, no.
02:21Entiendo yo que una, ustedes le trataron a la investigación fiscal de paupérrima, porque es la palabra que creo que usaron.
02:33Ustedes le dicen, esto nos reúne los mínimos requisitos, y a mí mi jefa me dice, hiciste un trabajo paupérrimo, Mabel,
02:42es un trabajo del carajo el que hice, o sea, una porquería.
02:48Y acá le quiero preguntar algo, entiendo yo que una imputación con pocas bases, sin cimientos, sin pilares, sin nada,
03:00puede servir tanto para condenar a un inocente como para salvar a un culpable.
03:08O sea, los dos lados de la moneda le puede condenar a alguien inocente, a lo mejor Hernán Rivas es inocente,
03:17hizo toda la carrera, se recibió, viajaba 200 horas y estudiaba, y nosotros nomás no encontramos a nadie.
03:24O de lo contrario, puede servir para que otros jueces no encuentren suficientes argumentos
03:32y sea una especie de opareí deliberado.
03:37¿Puede servir para los dos extremos, juez?
03:39Bueno, yo tengo que limitarme a no entrar en numeroso en detalle de esto, Manuel, perdón, Mabel,
03:54porque, bueno, eventualmente esta gestión sí iba a ser objeto solamente de afiliación en este tribunal.
04:01Ahora, lo que puedo decirte es que la imputación tiene dos páginas.
04:07En primer lugar, ¿verdad?
04:09Esa calificación, bueno, esa calificación sí yo lo hice, ¿verdad?
04:13Tomando en consideración las numerosas imputaciones que normalmente nosotros recibimos.
04:19Y te contesto, no con lo que digo yo, sino lo que dice aquella acordada que va recogiendo esta preocupación
04:31y que dice pautas y requisitos mínimos de la descripción de hecho en la imputación.
04:37Para hacer completa la descripción de hecho en el acta de imputación,
04:42debes mencionar aquellas circunstancias que son esenciales para conformar la hipótesis fáctica del hecho punible.
04:50Puede resumir, implica solo omitir lo no esencial, o sea, que lo esencial debe ser plasmado allí.
04:57Las circunstancias que son esenciales para conformar la hipótesis fáctica del hecho punible
05:03son en primer lugar la conducta atribuida al imputado.
05:09Y aquí va lo segundo importante.
05:13Aquellas otras circunstancias que serían determinantes para subsumir la conducta
05:19en el tipo legal o los tipos legales que motivan la imputación.
05:24O sea que no se trata de una especie de resumen cortito o breve.
05:32Y resulta que lastimosamente esto hay que admitir con nuestro sistema procesal
05:38que permitió y toleró esto por mucho tiempo.
05:41Eso yo lo digo, yo lo digo, este no es el primero, en muchísimos fallos yo voy diciendo eso.
05:47Yo nada más que no es casualidad, yo enseño esto en la escuela que dice la teoría del caso penal.
05:53Porque es una gran preocupación que el proceso nazca de manera robusta.
06:00O si no, un proceso puede ir a morir en la orilla del río, por dar un ejemplo.
06:10Yo no estoy hablando particularmente de este caso, estoy hablando de casos generales,
06:14porque reitero, ciertas circunstancias procesales hacen que no pueda irme más
06:21de lo que yo ya dije en la resolución.
06:24Tuve algunas afirmaciones y en las que creo que soy bastante claro.
06:30No solamente yo, somos los tres camaristas que integramos este tribunal de apelación.
06:36Es decir que deben adivinarse circunstancias políticas esenciales en este...
06:44Doctor, te pregunto, o sea, yo celebro que se haga este control,
06:50porque esto permite que ningún inocente sea condenado
06:54y permite también que ningún culpable sea absuelto por un mal trabajo de la fiscalía.
07:01Pero me gustaría saber, ¿hay antecedentes en los cuales hayan devuelto una imputación?
07:08Sí, hay muchos.
07:09¿Cuáles, por ejemplo?
07:11Esta, bueno, no puedo decirte casos, pero en la Cámara yo tengo muchos fallos
07:15en los que adopté esta posición, pero no solamente en segunda instancia,
07:18en primera instancia también, en muchísimos casos en los que los propios jueces...
07:23Bueno, esta es una facultad que en primer lugar tiene el juez de primera instancia,
07:26el juez de garantía que recibe una imputación.
07:29Claro, yo le quiero preguntar ahora el punto tres, el punto tres de la resolución que fue tomada.
07:40Dice textualmente, revocar la providencia del 15 de febrero del 2024
07:48y consecuentemente el autointerlocutorio del 23 de febrero del 2024.
07:57Ambos dictados por el juez penal de garantía Miguel Ángel Palacio por los fundamentos
08:03y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución.
08:12Ergo, acá lo que le están diciendo es, cuando yo leí la palabra revocar,
08:18revocar, pues, es volver hacia atrás un procedimiento.
08:24Y si el juez aceptó la imputación, ¿no se está retrocediendo entonces la decisión del juez
08:32de haber aceptado ya esa imputación?
08:34Dice la providencia, tengase por recibida el alta imputación, tengase por iniciar el presente procedimiento.
08:45Y justamente el propósito de la defensa fue que esto se revoque.
08:53Esta providencia efectivamente está revocada, o sea que vuelve otra vez al estadio del Ministerio Público.
09:00O sea, necesita otra vez que otro juez acepte la imputación, pero ya con, digamos,
09:09en este momento la única imputación que hay es la de la Fiscalía.
09:13Quedó sin efecto la aceptación que hizo el juez Palacio, ¿correcto?
09:19Sí, sí, así mismo.
09:21O sea, que ahora en adelante necesitamos que la Fiscalía haga un mejor trabajo, según ustedes,
09:28que le tratan de paupérrima a la investigación, y ahí que presenten ante un juez y que un juez
09:35ahí diga, sí, hay elementos para imputar.
09:38Pero ese juez podría decir también, no, no, hay elementos para imputar.
09:43Bueno, cuando un fiscal imputa, convengamos que la única institución se puede imputar en el Ministerio Público.
09:58Técnicamente el caso ahora está en estado de imputación, pero con las salvedades que nosotros hicimos.
10:06Y necesariamente la Fiscalía ahora tiene que asumir una posición y remitir nuevamente
10:14lo que ellos consideren pertinente a un juzgado de garantía.
10:19Ese es el estado real, ¿verdad?
10:22Reitero.
10:23Si no hay imputación, el juez no puede hacer nada.
10:27El juez lo único que puede es darle trámite de oposición.
10:31Supongamos que no haya habido imputación.
10:33Entonces, el juez dice, ah, no, no, acá hay elementos para que se abra un proceso.
10:40Entonces, el juez le da trámite de oposición y eso puede ir para que el fiscal se ratifique.
10:48Eventualmente, vamos a suponer que acá la fiscala, en este caso, diferente,
10:54porque hay imputación, la fiscala se ratifica.
10:57Entonces, bueno, eventualmente estamos todavía en un estado imputativo.
11:04La fiscala debería corregir, debería arrimar mayores elementos según nuestra óptica.
11:14Nosotros lo que quisimos es devolverle a ella para que corrija de acuerdo a la acordada
11:24y de acuerdo a los puntos que nosotros decimos.
11:27Ahora, eventualmente, después, la fiscalía se cumple ese plazo
11:32y la fiscalía va a tener que asumir una condición.
11:36Yo reitero, según el Estado Constitucional de Derecho en el Paraguay,
11:45el único órgano que tiene la atribución de imputar derivado del principio acusatorio
11:51es la fiscalía.
11:52Si la fiscalía no imputa, el juez no puede hacer nada salvo el trámite de oposición.
12:00Para dos efectos, para corregir en este caso y en otro caso para pedir la opinión del superior.
12:08Aquí no sabemos todavía cómo viene, cómo la fiscalía va a ejercer,
12:14pero de hecho tenemos ahora mismo el ejercicio primario a través de ese alto imputativo
12:22que debe ser corregido.
12:23José Agustín Fernández, uno de los camaristas que entró y devolvió la imputación de Hernán Rivas.
12:31Mucha gente decía, no se anuló la imputación.
12:34No, no se anuló la imputación fiscal, pero sí queda anulado lo que decidió el juez
12:40de haber aceptado esa imputación y que corra ya aquello.
12:45Pero les quiero mostrar algo que ustedes necesitan ver.
12:48Voy a pedir que saquen el zócalo y les voy a mostrar la imputación de la fiscala Patricia Sánchez.
12:58Por favor, bajá Magda, porque toda esa parte es relato fáctico.
13:04Esa es la parte del sustento que tiene.
13:07Tiene menos de media página o tiene un poco más de media página.
13:13Bajando un poquito, esto, esto, esto, elementos de sospecha que fundan la imputación.
13:19Bajando un poco más, bajando, bajando, bajando.
13:26Ahí termino.
13:28Pero los artículos periodísticos son más largos que su imputación.
13:33Volvemos otra vez de dónde empieza Magda.
13:35No, sin esa parte del relato fáctico.
13:45Es más, baja más porque esta parte no es el fundamento.
13:50Ahí, ahí, ahí, un poquito más arriba.
13:52Un párrafo más arriba por ahí.
13:54Ahí empieza.
13:56Desde posteriormente.
13:58Bajamos.
14:00Bajamos.
14:02Bajamos.
14:03Vamos por el cuarto párrafo, quinto párrafo, sexto párrafo.
14:09Y termino.
14:11Y termino.
14:13Tiene seis párrafos la imputación.
14:17Entonces, con seis párrafos, hermana querida,
14:22o no investigaste un carajo,
14:24o no encontraste nada con lo cual fundamentar tu imputación del tipo
14:31encontramos que nos rindió en tal fecha,
14:33encontramos todo lo que nosotros llegamos a publicar,
14:37de que el mismo día que le hicieron jurar,
14:41es el mismo día que recién obtuvo su certificado del MEC.
14:45O sea, los trabajos periodísticos que hizo Juan Jara en nuestro diario
14:49son más largas que esta imputación.
14:52Y, ¿saben qué?
14:54Acá voy a unir con otra cosa.
14:57Esto hizo con Hernán Rivas.
15:00Para mí, personalmente,
15:03esto es una...
15:04Este es...
15:05Me da un manito
15:06para que este caso termine en el opareí.
15:09Ni un juez le va a poder condenar a Hernán Rivas
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