En el marco del escándalo por un proyecto de ley que plantea el despojo de tierras públicas en la localidad de Villa Hayes, ocupadas ilegalmente por empresarios y políticos acaudalados. Comuna de Villa Hayes expone documentos sobre lotes.
00:06En esa época, en el artículo 2, perdón Pedro, el artículo anterior, el artículo 2 de ese mismo decreto,
00:23ustedes pueden apreciar que se encargó al IBR la elaboración de un informe pericial para la correcta identificación de la fracción afectada.
00:33Y finalmente, autorizó a los ministros de Defensa Nacional y de Agricultura a que suscriban la escritura de transferencia del inmueble que debía realizarse en la escribanía mayor del gobierno.
00:45Eso es el artículo 3, como ustedes pueden ver.
00:51Esto va a estar a disposición de todos los medios de prensa de aquí en adelante, ¿no?
00:56Y de esta manera, entonces, la finca 916 pasaba a formar parte del patrimonio del Instituto de Bienestar Rural.
01:04En esa época, la ley municipal vigente era la número 1406 del año 99.
01:11Perdón, la 1294 del año 87.
01:13Y este, en su artículo 176, establecía que cuando, por la extensión de la zona urbana municipal, se afectan en tierras fiscales que se hallan a cargo del IBR,
01:25ellas serán transferidas a las municipalidades por el valor vigente establecido por el Instituto de Bienestar Rural.
01:31También ya estaba vigente la ley 1406, esta ley 1406 de barra 99, que modificó los artículos primero y segundo de la ley anterior del año 81 de la MOAM,
01:44de la Asociación de Municipalidades del Área Metropolitana, que integramos Villa Hayes.
01:51Y luego, aquí en realidad, con esta ley, lo que él logró es incorporar la Benjamín Azebal en la MOAM.
01:58Todos estos municipios formamos parte.
02:01Asunción, Fernando de la Maré, El Limpio, Luque, Roca Alonso, Ñempu, San Antonio, San Lorenzo, Villaliza y Villa Hayes, entre otros.
02:08Y aquí lo que dice que las tierras que pertenecen al patrimonio del IBR y que están situadas dentro de los límites de las municipalidades que componen la MOAM,
02:18pasan a ser administradas por las respectivas municipalidades, año 99, modificación ya de la ley del 81.
02:29Y este, perdón, la otra, esta es la anterior y esta es la vigente.
02:40La nueva ley orgánica municipal, la 3966 de hace 12 años, 13 años, que es la que nos rige,
02:53había derogado la anterior, la del año 87, pero mantiene la misma reacción.
02:57En el artículo 234, donde habla de las transferencias de inmuebles a la municipalidad,
03:03dice, cuando por la extensión de las áreas urbanas se afectaran tierras fiscales,
03:09ellas serán transferidas a título gratuito a las municipalidades.
03:14Dicha transferencia será formalizada dentro del plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la ordenanza respectiva
03:20por la privanía mayor del gobierno.
03:28Seguidamente, nosotros tenemos una ordenanza del año 2015, una ordenanza 007-2015 de la Junta Municipal,
03:36que ampliaba la zona urbana de Villa Ayes, eso data del 15 de septiembre del año 2015.
03:46Se amplía la zona urbana del lugar denominado Remancito, del distrito de Villa Ayes,
03:51departamento de Presidente Ayes, incorporando al bloque urbano ya existente,
03:56el barrio Jardinés de Remancito, conforme a los límites establecidos en el artículo primero de esta ordenanza.
04:01Y en su artículo segundo, en su artículo segundo, aquí como ustedes pueden apreciar,
04:08en esa ordenanza se encuentran escritos los datos técnicos planimétricos poligonales.
04:14O sea, define exactamente de aquí, aquí, aquí, aquí, los parámetros técnicos correspondientes
04:20para delimitar el terreno de Jardinés de Remancito, que pasó a ser zona urbana de nuestro distrito municipal.
04:30Finalmente, el primero de octubre del año 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación
04:37dicta un decreto, el 41-13, dictado por el presidente Mario Aldo Benítez,
04:44por el cual se actualizaba el decreto anterior, que data de la época de González Maqui,
04:50dos mil dos, dieciséis o cincuenta, ¿no? Modifica eso.
04:55Pero es al solo efecto de establecer las dimensiones precisas de la fracción afectada
05:01dispuesta por la sentencia definitiva número ciento noventa y uno de fecha quince de abril
05:06del año dos mil dieciséis. Esto es importante entender bien, pero aquí viene un punto muy
05:14importante que clarifica la situación. En el juicio, eso fue un juicio, una mensura
05:20judicial, estado por avallos sobre mensura. Es decir, con esto se cumple lo que el anterior
05:25decreto había ordenado en su artículo segundo, vale decir, determina de manera precisa los límites
05:31de esa fracción, Jardín y Hermancito. Y también este último decreto modificó el
05:37nombre de IBR a INDER, el año veinte y veinte. Parte resolutiva, creo compartir también
05:44con ustedes, la parte resolutiva de esta sentencia definitiva número ciento noventa y uno que
05:49es el juicio de mensura donde se identifica a la fracción Jardín y Hermancito. En cuanto
05:54al lugar en derecho y sin perjuicio del tercero, la mensura practicada sobre la fracción de
05:59terreno ubicada en el de Chito, presidente A. L. Durán, el jardín y Hermancito Vita
06:03Alegre, y que forma parte de la finca nueve y seis, individualizada con el padrón número
06:07tanto, en los términos y alcance del listado de pericial, presentado por el ingeniero coronel
06:12en ciencias geográficas Antonio Gavillanes de Garribia, transcripto en el lectorio.
06:17Ordenar la inscripción de la presente sentencia en la dirección general de los registros públicos
06:22y a tal efecto librar el oficio pertinente una vez firme y custoriada este la presente
06:29sentencia. Entonces, esa es copia también de la SD porque se nos pidió compartir los
06:36documentos que respaldan nuestro criterio, nuestra postura. Ahí tenemos el plano de la
06:43mensura judicial aprobado por esa sentencia definitiva que mencionaba recién. Ustedes
06:48pueden apreciar acá, esta es la rotonda de Hermancito, acá está el puente Remanso, acá
06:52está el río, acá está el puente Remanso, al cruzar el puente Remanso, el terreno inmediatamente
06:59a la derecha, toda esta zona delimitada aquí de acuerdo a esos criterios, es lo que delimita
07:07jardines de Hermancito. Pero esa mensura incluía lo que entonces era parte todavía en nuestro
07:15distrito de Villa Halles, Vista Alegre, que es, está a la margen izquierda de hoy, forma
07:22parte del nuevo municipio de Nueva Asunción, ¿no? A la izquierda, Canezacue, Vista Alegre,
07:28hay gente que vive aquí también, así como acá en este territorio, ¿no? Ese es el plano
07:34también, eh, con todo el polígono general para que ustedes pongan, ciento noventa y nueve
07:40hectáreas incluidas estas. Bueno, luego tenemos ya, porque hay gente que dice, ¿por qué no hicimos
07:48nada antes, no? En realidad la institución municipal ya ha solicitado en su momento, ya en el año
07:53dos mil diez, trece años atrás, al INDER, con este expediente, el número de expediente es el diez
07:59noventa y siete, del año dos mil diez, ha solicitado esto que nosotros estamos reclamando
08:06también en este momento, al INDER. La transferencia, este, por parte del, del INDER, es de la finca
08:14nueve dieciséis, en esa fracción, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes,
08:19que fue tramitado con, con ese expediente. En conclusión, nuestra postura, nuestro criterio,
08:26este, atendiendo todo este, estos eventos, estos hechos cronológicos muy claros, documentados
08:34por normativas legales, este, nos llevan a la conclusión de que la fracción Jardines
08:42de Remancito, parte de la finca nueve dieciséis, estamos hablando de, este, aproximadamente
08:49ciento treinta hectáreas que se encuentra bajo la administración de la municipalidad de
08:54Villalles, como claramente lo dispone la ley catorce cero seis barra noventa y seis, que
09:00fue transcripta más arriba, eh, en la, en la presentación. Estamos hablando de, la ley
09:06de la MUAM, ¿no? De, de varios municipios del área metropolitana que Villalles y Bencamina
09:12se va a integrar. Por otro lado, dicha fracción debe ser inmediatamente transferida a la municipalidad
09:19de Villalles por disposición del artículo doscientos treinta y cuatro de la ley treinta y nueve
09:25noventa y seis, treinta y nueve sesenta y seis, barra dos mil diez, que es nuestra ley orgánica
09:30municipal. Porque se haya dentro de la zona urbana, no rural. Si fuera rural, no estaríamos
09:38reclamando nada. Pero al ser urbano, automáticamente por ley pasa a pertencer bajo los dominios o, este,
09:47propiedad de, del municipio correspondiente. En este caso, nosotros, Villalles, según lo
09:54que se estableció ya por ordenanza municipal también, siguiendo los requerimientos del año
09:59dos mil quince. De coordenanza JM cero cero siete dos mil quince, que reproducimos más arriba, ¿no?
10:07Entonces, eh, eh, apreciados amigos de los medios de prensa, podemos encender las luces, por favor.
10:16Esta es una breve presentación resumida, repito, eh, eh, quisimos hacer de esta manera visual
10:26también, eh, y tomando ustedes, obviamente, también a través de las imágenes, eh, un resumen, eh, que
10:36fundamenta las razones, o sea, fundamenta y explica las razones por las cuales nosotros estamos
10:42diciendo de que esto ya hace tiempo pertenece. Eh, no es el, no es el primer caso donde en nuestro
10:49país ocurre esto. Pero nosotros acabamos de asumir efectivamente el dominio, por ejemplo,
10:56de setenta y cuatro hectáreas en en el mismo Remancito, a partir del año veinte, veintiuno.
11:02Todavía no hacen dos años, eh, de lo que hoy conocemos como barrio San Jorge de Remancito,
11:09que es al norte, en el extremo norte de Remancito, y jardines de Remancito, el extremo sur.
11:14Y todo Remancito, donde hoy están más de treinta y cinco mil personas viviendo, a lo largo
11:20de estos veinte, treinta, cuarenta años quizás, eh, se, se fue dando exactamente de la misma
11:25manera. ¿Verdad? Con luchas sociales, con reclamos, avances, retrocesos a veces, muchas
11:32luchas, y a través de leyes se fueron desafectando para permitir la regularización, eh, y la desafectación
11:41a favor, obviamente, del municipio correspondiente. Porque si está dentro de nuestro ejido municipal...
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