Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 20 horas
El abogado Manuel Riera realizó un análisis jurídico con respecto a la situación del Convenio con la Unión Europea, cuya derogación fue ratificada por la Cámara de Diputados.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Mira, acá hay una cuestión, yo no tengo que hablarte a vos de derecho porque vos sabes mucho más que yo, Miguel Mane,
00:07pero desde las 12 tablas del año 500 y antes de Cristo, las leyes se hacen por escrito para que los comunes no necesitemos tanto de los abogados.
00:19Es así, es así, ¿verdad? Bueno, entonces, acá voy a lo siguiente.
00:23Estimados amigos, el artículo 137 establece el orden de predación de las leyes. La pirámide de Kelsen, el 137, dice que la constitución es la ley suprema, después vienen los tratados, después vienen las leyes.
00:36¿El Congreso puede o no puede modificar la ley suprema?
00:43La respuesta no.
00:44La respuesta sí. ¿Quién empieza el procedimiento de la enmienda y quién empieza el procedimiento de la constituyente?
00:52Sí, pero ahí está la respuesta, está de vuelta, implícita. Sí, por los mecanismos que establece la ley suprema.
01:00Pero lo puede hacer, sí o no.
01:01Pero si me reconoces eso, me estás reconociendo que el mecanismo establecido es el que establece la norma jerárquica superior.
01:07Es que yo no discuto eso.
01:09Yo tampoco te discuto la modificación, te discuto el mecanismo.
01:12No, yo lo único que te estoy señalando, mi querido Mane, es que, a ver, el Congreso, el Congreso tiene unas atribuciones que están expresas en el artículo 202,
01:23entre las que se cuenta, o sea, en el 202 no especifican estas dos que estoy mencionando, pero entre las que se cuentan estas dos en sus atribuciones generales.
01:32En consecuencia, el argumento según el cual, que porque está en el 137, en el segundo lugar, una ley que se convirtió en tratado no se puede modificar, a mi juicio, es falso.
01:47¿Por qué? Porque simplemente el Congreso tiene facultad para modificar la Suprema.
01:55Y si tiene la facultad para modificar la Suprema, ¿cómo no va a tener la de modificar las otras dos, las otras cuestiones, las inferiores?
02:05¿Y cómo sabemos que tiene la facultad de modificar la Suprema?
02:09Por dos razones. Según yo entiendo, puedo estar equivocando, mi hermano.
02:12O sea, primera, porque el 142 establece una sola reserva, una sola reserva, la reserva de los tratados de derechos humanos, ninguna otra.
02:29Y el artículo 9 le faculta a rechazar los tratados.
02:36Y ahora entro en la cuestión de la Convención de Viena.
02:38El artículo 26 establece el principio del pacta sunt servanda. Eso es verdad.
02:48¿Pero qué dice el pacta? ¿Qué significa pacta sunt servanda, estimados amigos?
02:53Que mientras está vigente un acuerdo, no se puede modificar.
03:00¿Estamos de acuerdo de mi manera?
03:02No, pero te escucho.
03:03No, no, pero es que para mí es importante. Pacta sunt servanda. Mientras está vigente un acuerdo, no se puede modificar.
03:11Pacta sunt servanda significa los pactos están para ser cumplidos.
03:14Exacto. O sea, se tienen que cumplir mientras están vigentes. ¿Es correcto?
03:19Se tienen que cumplir siempre, claro.
03:21Mientras están vigentes.
03:23Mientras están vigentes.
03:24El acuerdo está vigente y se está cumpliendo. Luego el artículo 26 de la Convención de Viena, pacta sunt servanda, está plenamente vigente.
03:35No hay nada que discutir. O sea, ¿está vigente el acuerdo? Sí. ¿Estamos cumpliendo? Sí.
03:42¿Por qué? Porque el artículo 26 de la Convención de Viena nos obliga a ello.
03:45Paraguay no está diciendo que vamos a incumplir el acuerdo. Está diciendo que vamos a derogar el acuerdo. Que son cosas muy distintas. No tienen nada que ver una cosa con la otra, mi querido Mane.
03:59Estamos cumpliendo porque está vigente. Sí, estamos cumpliendo porque está vigente el artículo 137, etc. Pero ya no queremos más. Se deroga.
04:06Y ahí es que está el error. Por eso es que yo te decía que no nos íbamos a agarrar a tongos al comienzo, porque en definitiva, aunque nosotros estemos...
04:15Estás poniendo puntos aparte, en realidad, es decir que son adredes. Estás haciendo trampa.
04:19No.
04:20Cuando vos decís los tratados se pueden modificar, punto. Yo te digo sí. Claro que se pueden. El tratado de Viena te dice se pueden. El propio tratado actual te dice se puede. Sí. La Constitución te dice sí.
04:31Pero realmente es coma con los mecanismos que el tratado dispone y si no los dispone, con el que Viena dispone.
04:40La Constitución se puede modificar, punto. Sí. La realidad es coma por los mecanismos que la Constitución dispone.
04:46Yo no discutí eso.
04:47Si reforma y enmienda son los únicos dos mecanismos para modificar la Constitución.
04:51No es que el legislativo pueda. El legislativo tiene atribución constitucional para manejar los mecanismos de enmienda y reforma.
05:04Pero es la Constitución como norma jerárquica la que autoriza su propia modificación.
05:09Entonces, si el tratado te dice mi propia modificación se hace de esta forma, al interior de la actual o de la forma que dice Viena, el Congreso no puede desoír eso de una norma que es superior jerárquicamente.
05:25Es que Viena no dice lo que vos decís, man.
05:27¿Cómo no va a decir?
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada