Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 1 día
Algunos parlamentarios en el senado consideran que el suplente número 1 de Cruzada Nacional es el que debe jurar en reemplazo de Rafael Esquivel, Alias Mbururú, y no el siguiente en la lista del TSJE, Javier Vera Medina, más conocido como Chaqueñito.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Asuntos Constitucionales, escuchamos.
00:02Lilian Samaniego.
00:05Gracias.
00:08Gracias, presidente.
00:11El día de ayer, la Comisión de Asuntos Constitucionales
00:17llevó adelante todo el debate que hace a este tema.
00:24Hubo tres dictámenes,
00:26uno en mayoría, otro en minoría,
00:31y otro a título individual de una senadora.
00:35Me gustaría, vía secretaría, que se dé...
00:40¿Ya se leyó?
00:42Muy bien.
00:43Entonces, presidente, en este estadio,
00:46en este estadio solicito que, si ya se leyó,
00:53se tenga en cuenta la exposición en mayoría que se ha...
00:59la votación en mayoría que se ha hecho ayer,
01:01independientemente que el dictamen de la comisión,
01:04de cualquiera de las comisiones no son vinculantes,
01:07hubo un debate profundo sobre este tema
01:11porque hace a resolver en esta instancia en la plenaria
01:16un tema bastante complejo que interesa a la ciudadanía
01:22en la instalación de que tengamos 45 senadores
01:26que llevemos adelante nuestro trabajo acá en la Cámara de Senadores
01:31y podamos tomar una decisión sobre el tema.
01:34Entonces, presidente, dicho esto...
01:36Gracias, señora senadora.
01:42La vocera de la comisión,
01:44la presidenta, por la posición en mayoría.
01:49Se concede, usa la palabra,
01:50al senador nacional, Eduardo Nakayama.
01:55Muchas gracias, presidente.
01:57Simplemente para exponer brevemente al plenario
02:01los motivos del dictamen
02:05en relación a este punto del orden del día
02:10donde nosotros proponemos
02:13que quien debe jurar es el suplente
02:16número uno de la lista de cruzada nacional.
02:19¿Por qué, presidente?
02:21Se ha hablado mucho en estos días,
02:25incluso leyendo algunos dictámenes de asesores,
02:28de colisiones...
02:30Bien, lo que explica Nakayama
02:37en esta intervención es exactamente eso
02:41que hablábamos recién,
02:43el nombramiento del artículo 185
02:46de la Constitución Nacional
02:47donde se habla ya de la posibilidad
02:51de la inhabilitación que dice Nakayama.
02:54En realidad, él no tiene una condena firme.
02:58Escuchamos.
03:02Tenemos que recordar que la colisión
03:05solamente se puede dar en normas del mismo rango.
03:11Es decir, si una norma va por una avenida
03:14y la otra norma va por una calle paralela,
03:17no pueden colisionar jamás.
03:19Pueden llegar a ser contradictorias,
03:20pero no podrán colisionar jamás
03:23porque tienen otro rango
03:26desde el punto de vista constitucional.
03:30¿Por qué?
03:31Porque todos sabemos que existe un orden
03:35de prelación de las normas jurídicas.
03:38El jurista austriaco Hans Kelsen
03:40nos legó la famosa pirámide de Kelsen
03:43y que nuestro ordenamiento jurídico
03:46coloca a la Constitución Nacional,
03:49la Carta Magna, como la más importante de todas.
03:53Luego, a los tratados internacionales
03:56ratificados por la República del Paraguay.
03:58Después, las leyes de la República.
04:01Luego, los decretos.
04:02Y, finalmente, los reglamentos
04:05y otro tipo de normas de convivencia.
04:08En ese sentido,
04:11también es importante aclarar
04:13que el reglamento interno
04:16de la Honorable Cámara de Senadores,
04:18que me permito
04:20ponerme a disposición del Pleno
04:23con algunos otros colegas
04:24que estén interesados
04:25en redactar uno nuevo,
04:28porque me parece que ya
04:29es justo y necesario.
04:31Estamos hablando de un
04:32reglamento del año 1968
04:36y desde el punto...
04:38Entonces, vemos que en el reglamento interno
04:40lógicamente existen
04:43muchas contradicciones
04:44en relación al actual texto constitucional.
04:47En una parte,
04:48habla de renovación parcial de las cámaras,
04:51cuando hoy sabemos que
04:53la Constitución Nacional del 92
04:55coloca el periodo parlamentario
04:59de cinco años
05:00que se deben hacer
05:01conjuntamente con las elecciones presidenciales.
05:06Entonces, no tenemos renovación parcial
05:08de las cámaras.
05:11Sabemos también
05:11que el nuevo periodo parlamentario
05:13de acuerdo a la Constitución del 92
05:15empieza el primero de julio
05:17y termina el 30 de junio.
05:19Por eso nosotros hemos jurado
05:20el 30 de junio
05:21y no el 31 de marzo,
05:24como dice el reglamento.
05:26En otra parte,
05:27cuando habla de inhabilidades y demás,
05:30hay remisiones a artículos
05:33inexistentes en nuestra Constitución Nacional,
05:36como el artículo 144,
05:38que se refiere a la Constitución Nacional
05:39de 1967.
05:41No se refiere
05:42a la Constitución Nacional de 1992.
05:45¿Por qué es importante
05:46hacer este pequeño preámbulo
05:48y esta introducción, presidente?
05:50Porque creo que acá el Pleno
05:52tiene la obligación
05:54primero de respetar
05:56el ordenamiento jurídico nacional,
05:58el Estado de Derecho
05:59y la Carta Magna.
06:02Para nosotros,
06:03para todos los paraguayos
06:04y los senadores
06:05que hemos jurado
06:06respetar la Constitución
06:08y las leyes,
06:09no podemos violar
06:10ese ordenamiento que tenemos.
06:15Y en ese sentido,
06:17varios de los dictámenes,
06:19incluso sobre el cual
06:20está fundamentado
06:22el dictamen de la Comisión
06:23en mayoría,
06:25se basa en un artículo
06:27del reglamento interno
06:29del año 1968,
06:31cuando la Constitución Nacional
06:35de 1992
06:36no era siquiera una idea.
06:40Entonces,
06:41¿qué es lo que dice
06:42el artículo 187
06:45de la Constitución Nacional
06:46vigente
06:47para este tipo de casos?
06:49en el artículo 187
06:55de la Constitución Nacional
06:58en el artículo 187
06:59de la Constitución Nacional
07:00en el artículo 187
07:01cuando la Constitución Nacional
07:03de 1992
07:04no era siquiera una idea.
07:07Entonces,
07:08¿qué es lo que dice
07:10el artículo 187
07:12de la Constitución Nacional
07:13vigente
07:14para este tipo de casos?
07:17Dice,
07:17en el tercer párrafo
07:19que las vacancias
07:21definitivas
07:22o temporarias
07:23de la Cámara de Diputados
07:25serán cubiertas
07:26por los suplentes electos
07:27en el mismo departamento
07:28y la de la Cámara
07:30de Senadores,
07:31que es el caso
07:32que nos ocupa,
07:33por los suplentes
07:35de la lista
07:35proclamada
07:36por el Tribunal Electoral.
07:38Es claro
07:39el texto constitucional,
07:41no deja lugar
07:43a dudas.
07:44Estamos hablando aquí
07:45de una vacancia
07:47que es hoy
07:48temporal
07:49pero que puede ser
07:51definitiva
07:51si sobreviene
07:53posteriormente
07:54una inhabilidad
07:56y la inhabilidad
07:58conforme dice
07:59la ley electoral
08:01es de interpretación
08:03restrictiva,
08:04es decir,
08:05no tenemos libertad
08:06de interpretación
08:07nosotros
08:08y dice que son
08:09lo que dice
08:11el artículo 153,
08:13el artículo 197
08:15y el artículo 198
08:16de la Constitución Nacional.
08:19No hay otra inhabilidad.
08:20Reitera un poco
08:21Eduardo Nakayama
08:23esto que veníamos
08:24ya hablando,
08:25el artículo 187
08:27de la Constitución Nacional
08:29donde él habla
08:30de que el único impedimento
08:32para Rafael Esquivel
08:33sería que él realmente
08:35esté condenado.
08:37¡Gracias!
08:38¡Gracias!
08:38¡Gracias!
08:40¡Gracias!
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada