“Las defensas están aquí para poder precautelar la cuestión de los derechos de un afectado. La ley establece que tenemos que dar intervención a estas personas”, jueza Claudia Criscioni.
00:00Una consulta, considerando que Darío Messer y Dan Wolf Messer nunca antes se pusieron a disposición de la justicia y siempre estuvieron prófugos de la justicia, ¿cómo es que van a tener representatividad sus abogadas para este juicio de comiso autónomo?
00:20Muy buena pregunta y explico una cuestión. A ver, aquí no se va a jugar la conducta de ellos respecto a su funibilidad, es decir, si ellos son o no autores de tal o cual hecho funible, que me parece que está vinculado a un tema de lavado de activos.
00:39Acá lo que se tiene que establecer y por eso se llama autónomo es si hay unos bienes de los cuales ellos son actualmente los propietarios que pueden ser decomisados.
00:55Pero, precisamente para decomisar bienes que tienen en apariencia la propiedad, que en apariencia son propietarios algunas personas, en apariencia digo en el sentido de incumplimiento de reformas jurídicas civiles, el tema es que nosotros tenemos que determinar que estos bienes provienen a su vez, en términos técnicos, es antijurídico, en términos normales no es lo mismo, pero hablemos de esto, un delito.
01:24Sí. Y entonces, las defensas, y esto establece la ley claramente en su artículo 10, están aquí para poder precisamente precautelar la cuestión de los derechos de un afectado.
01:41Y fíjate, acá se presentaron estas personas, pero podría presentar esto también, a ver cómo te explico, un tercero de una fe, imagínate una vez, vos compras unos bienes de alguien que no sabe ni qué es, y bueno, y ahora esto está sujeto a comisos, porque hay una sospecha de que provienen derechos antijurídicos.
02:01Entonces, lo que establece la ley es que nosotros tenemos que darle intervención a estas personas.
02:07Entiendo. ¿Sabes por qué nomás pregunto y me llama la atención? Porque creo que hasta la Cámara, una Cámara, se había expedido al respecto, ¿verdad?
02:19No solo en primera instancia, sino que una Cámara también se había expedido y le habían negado su participación al entonces abogado, al doctor Oscar Germán Latorre.
02:30Entonces, de ahí viene mi consulta.
02:33Te explico, te explico, sí, sí, sí. Mira, la Cámara, a ver, pasó lo siguiente. El juez de garantías negó intervención por providencia y luego finalmente la Cámara, digamos, mantuvo esto diciendo que era una cuestión de fondo la que se estaba discutiendo y no una cuestión procesal.
02:55Es decir, no se expidió sobre el tema.
02:58Y nosotros aquí consideramos lo siguiente. En realidad, aquí el artículo 10 es sumamente claro, también el artículo 96.
03:08Y entonces nosotros no podemos desconocer que podría haber un interés de un afectado. Como te digo, no solamente el acusado en el procedimiento principal, sino también un tercero.
03:26Y esto es algo que tenemos que hacer. Es decir, respecto a tu pregunta concreta, Cámara no se expidió. No es que dijo no lo corresponde. Dijo no, no, no, no voy a tratar el recurso.
03:36Entiendo. Entonces, ¿cuál sería exactamente, digamos, la presencia de las abogadas, del señor Darío Messer, Sara Parquet, creo, y de Dan Wolf Messer, Betina Legal?
03:53Entiendo. ¿Hasta dónde podrán llegar ellas a tener participación dentro de este juicio?
04:00Digamos, ¿ellas podrían oponerse a que los bienes pasen a mano del Estado paraguayo, por ejemplo?
04:07A ver, ellas, honestamente, no te puedo anticipar qué va a ser lo que ellos van a plantear.
04:14Pero lo que la ley establece es que se debe dar derecho a la persona de poder, no técnicamente perfecto, pero en términos ahí sencillos, de poder controlar esto.
04:29Que realmente los bienes que sean decomisados provengan de un hecho antijurídico, porque si no, madre, sería confiscación.
04:36El fundamento del decomisio, que no es una confiscación, es que nunca la persona exhibió realmente la propiedad ni el patrimonio porque provienen de esos antijurídicos.
04:51Y yo no puedo decir, ¿sabes qué?
04:53Porque, a ver, fijo así concreto, si la persona no se vende droga y cobra un millón de dólares y luego compra una casa, formalmente es su casa, compró este, pero ¿de dónde sacó el dinero y el producto de la droga?
05:08Y entonces el Estado está capacitado, en realidad obligado a poder decomisar esta casa.
05:17Pero eso hay que establecer, porque no sería una confiscación y eso no está permitido.
05:22Entiendo. Entonces, quedamos en que el primero de agosto arranca oficialmente este juicio y que se acepta la representación del señor Darío Messer con la doctora Sara Parquet y la representación de Dan Wolf Messer con Bettina Legal.
05:41Ambas representarán a estas dos personas.
05:45¿Alguien más se presentó a pedir también intervención, doctora?
05:48No, no, nadie más. Por eso te digo, podría haberse dado que alguien más se presente, como te digo, por ejemplo, un tercero que compra o tal.
05:57No, no se presentó nadie más.
05:59Pero, otra vez, este juicio es respecto al decomiso que normalmente suele ser una consecuencia accesoria de una pena.
06:09Pero como aquí hay una imposibilidad de llevar adelante el proceso principal, entonces se hace esto autónomamente.
06:16No es tan novedoso para nuestra legislación, ya está vigente en realidad desde el código penal, pero siempre tuvimos problemas para hacerlo por falta de reglas claras, procesales.
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