00:00Era un mismo caso, en el caso del abandono respecto al señor Oberudel, la Corte consideró que no había que, no hay que renovar al rendío por los fundamentos que ellos consideraron expuestos en la resolución.
00:18Y finalmente sí consideró rechazar la casación planteada del abogado de la señora Lillian Zapata, confirmando la sentencia que recayó sobre ella por el abandono y violación del deber de cuidado en lo que hace a la primera investigación.
00:43Y ella tiene que pasar, bueno, se tiene que notificar y tiene que ir a cumplir la pena privativa que recibió de seis años a la penitenciaría de buen pastor. Es el paso que hay que dar.
00:57Entonces, a partir de este momento, ¿cómo se hace usted? ¿Libra su orden de captura y debe ser remitida al buen pastor la mamá de esta niñita?
01:08Claro, claro. El juzgado de excepción baja de cámara para el cumplimiento de la condena y el juzgado de excepción tiene que hacer efectivo la condena, o sea, la prisión.
01:22¿Cuántos años quedó firme? ¿Cuántos años, doctora?
01:27Seis años.
01:28Seis años de prisión. ¿Al buen pastor, entonces?
01:32Al buen pastor debería ir. Como todas las personas que son confirmadas sus condenas, tiene que presentarse de ella o el juzgado tiene que activar el instanismo para que esa condena sea efectiva, ¿verdad?
01:47Le envío un abrazo, doctora. Le envío un abrazo y gracias por atendernos. Sé que está entrando a un procedimiento, así que adelante. Un abrazo, gracias.
01:57Gracias, gracias. Dale, salud.
02:00Repetimos esta información de último momento. La mamá de esta niñita desaparecida en emboscada, que sigue sin aparecer tanto tiempo después, se acaba de confirmar debe ir al buen pastor seis años.
02:17Es la condena recibida. Queda firme esta condena.
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