Este proyecto de ley “modifica los artículos 420 y 421 de la Ley N° 1286/1998, Código Procesal Penal”, plantea elevar margen de expectativa de pena de 5 años de privación de libertad o multa a 12 años para solicitar “procedimiento abreviado”, lo que favorecería no solo a procesados por hechos de corrupción, sino también a criminales comunes.
00:00Contanos un poco doctora, ¿por qué podría ser tan perjudicial esta ley que en principio tiene, como yo siempre digo, todo lo que surge de repente es benigno y se busca mejorar realmente las falencias del sistema de justicia y particularmente el sistema penal? ¿Por qué es peligrosa esta ley?
00:19Sí. Bueno, en primer lugar, reconocer, como decías, el gran problema que existe en el sistema de justicia en cuanto a la saturación de casos en varias circunscripciones. O sea, tenemos, yo justamente estuve por Santaní este fin de semana enseñando y les preguntaba cómo está la saturación de casos en esa zona y me dice, tenemos audiencias preliminares fijadas para dentro de tres, cuatro meses, ¿verdad? Preliminares.
00:43Entonces, en juicio oral sabemos cuál es la situación también. Ya hace unos años, en una mesa de trabajo con motivo de la pandemia y de todo este tema de saturación de cárceles, justamente yo proponía en esa mesa de trabajo donde estaban representados por el judicial, Ministerio Público, Defensoría, incluso estaba el exministro de Hacienda, Benigno López, decía, hay que declarar en emergencia la justicia.
01:10La justicia debe ser declarada en emergencia y así como nosotros en el Congreso cuando declaramos en emergencia significa darle recursos a la gobernación, al municipio, al que fuere, a la situación que se presentara en emergencia, tenemos que darle los recursos a la justicia para que por un plazo de tiempo ellos puedan trabajar a doble turno o más tiempo para dar una respuesta a esa situación.
01:37Yo entiendo también tu punto de vista. Mucha gente me decía, no, pero con esto se va a descomprimir el sistema.
01:44Pero todo lo que ustedes dijeron es cierto. La contradicción que existe entre la norma modificada y lo que estaba luego es tremendo.
01:53O sea, en realidad en el 420 se dice, vas a tener que confesar el hecho. Debes confesar el hecho para acceder a un procedimiento abreviado.
02:03La confesión se constituye en la madre de todas las pruebas en ese caso.
02:09Y eso está prohibido, así como lo dijeron. Ustedes ya dijeron casi todo lo que hay que resaltar de esto, que es que eso es inconstitucional.
02:19El principio de inocencia, nadie está obligado a declarar en su contra.
02:23Y en la norma se obliga a la persona, dice, deberá, el verbo es muy importante, deberá declarar al imputado.
02:29Y sobre lo que él declare, tiene que la fiscalía recabar los elementos.
02:34Y luego en esa última parte del 421 dice, si no hace lugar el juez, esto no se tomará como una confesión y como que acá no pasó nada.
02:42Pero la fiscalía investigó en base a lo que declaró la persona.
02:45Acá se quiso hacer una mezcla de procedimiento abreviado con un tipo de delación premiada y salió muy mal.
02:54Y yo tengo que decirlo, fuimos convocados, todos estos sectores que mencioné hace un rato,
02:59yo también con mi carácter de presidenta de la Comisión de Reforma Penal,
03:03a una audiencia pública en el Senado, convocada por el senador Silva Facetti,
03:08donde todos los que estábamos ahí, estaba también, recuerdo, el doctor Kike Cronahueter,
03:15estaba Marcos Kohn, estaba Guillermo Duarte, estábamos muchísimos representantes
03:21y todos manifestamos en esa audiencia pública nuestro desacuerdo con este proyecto,
03:29entendíamos el punto, pero manifestamos los problemas que se suscitaban con el mismo.
03:34De todas maneras, esto se llevó adelante, se aprobó en Senado, pasa a diputados.
03:41Yo me opuse, tanto desde la Comisión de Asuntos Constitucionales como en forma personal,
03:47como abogada que soy, entendiendo el alcance de esto.
03:53Dieciocho diputados votamos en contra, pero hubo una mayoría que votó a favor.
03:58Ya en ese momento yo advertía, esto tiene que ser vetado y hoy tenemos la ley vetada.
04:02Contestando tu pregunta ahora, ¿por qué es peligroso?
04:07Primero, porque se habla de una expectativa de pena.
04:11Y para que la gente entienda, uno de los colegas trató de explicar que la expectativa de pena está bien,
04:16y en realidad la expectativa de pena es diferente al marco penal.
04:20Como decía en mi intervención ante el Congreso, un hecho punible de homicidio
04:26puede tener una expectativa entre cinco y treinta, perdón, marco penal de cinco a treinta años.
04:32¿Puede llegar a tener ese hecho con ese marco penal una expectativa de doce años?
04:37Sí puede, puede.
04:39¿Quién lo va a decidir de acuerdo a esta ley?
04:40El fiscal.
04:42Un poder absoluto y extraordinario a la fiscalía.
04:45Todos los que estamos en el sistema sabemos cómo se lleva a cabo una audiencia de procedimiento abreviado.
04:52Se presenta el escrito, como dice ahí, todas las partes tienen que estar de acuerdo.
04:55Es prácticamente un pacto y se consensúa la pena.
05:00Y entonces vos te vas a la audiencia, dice la fiscalía, me ratifico mi escrito,
05:04la defensa, me allano al pedido, se acabó la audiencia.
05:08¿Qué discusión hay?
05:09¿Aplicar un abreviado a un caso de abuso sexual que tiene un marco penal de cuatro a quince en algunos casos?
05:18Justo ayer estaba viendo, existen otros casos donde el marco penal es de diez a veinte o de diez a treinta.
05:25¿Se puede aplicar una expectativa de doce?
05:26Sí se puede, menor de doce.
05:29Caso de abuso sexual, eso para citar lo más grave.
05:32En realidad con eso se abre la posibilidad de aplicar el abreviado a todos los hechos punibles.
05:38Y ahí siempre trayendo un poco todo lo que es crimen organizado, lavado de activos, lesión de confianza, hechos de corrupción.
05:46Yo no sé qué carnaval puede llegar a ser.
05:48Y siempre, siempre, siempre como distingo entre los buenos fiscales y los buenos jueces, pero están los otros también.
05:56Entonces genera un temor en aquellos que conocemos el sistema de la mala aplicación que podría darse
06:04y sobre todo de la vulneración de principios fundamentales, el principio de la reprochabilidad,
06:09al no someter el caso grave al escrutinio de un juzgado especializado que ahora tenemos,
06:16o un juzgado, tres jueces que vayan evaluando el principio de legalidad procesal, el principio de inocencia.
06:23Así que considero totalmente correcto el veto y ojalá no sea levantado en las cámaras.
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