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  • hace 17 horas
La reciente Ley 496, que adiciona el artículo 115-A al Código Penal y habilita el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena en ciertos delitos, ha generado múltiples dudas y desinformación en redes sociales. Para aclarar su alcance, el abogado Ezra Ángel, miembro de la junta directiva del Colegio Nacional de Abogados, explicó el propósito y las limitaciones de esta medida, que ya se encuentra en vigencia tras su publicación en Gaceta Oficial.

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Transcripción
00:00Agradecer a nuestro invitado de hoy, el licenciado Ezra Ángel, él es abogado, miembro de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados
00:09porque recientemente ya se ha aprobado y ha aparecido incluso en Gaceta Oficial y se los comparto.
00:16¿Y por qué traemos el tema? Porque ha generado, licenciado, mucha especulación y mucha información basada en falsedades.
00:23Entonces, ley 496 que adiciona el artículo 115A al Código Pinal y habilita el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena
00:37en una serie de delitos que vamos a empezar a explicarles para que lo tengamos claro.
00:44¿Por qué era necesario una medida como esta en nuestro país y en nuestro sistema de justicia?
00:49Licenciado, bienvenido. Gracias por estar con nosotros.
00:50Gracias, Castalia. Bueno, ante todo quiero felicitar a Panamá por este triunfo y mandar un saludo a la selección
00:56por esta alegría que le ha dado todo el pueblo panameño. Y sé que vamos a hacerlo bien en el Mundial.
01:02Así será. ¿Por qué era necesaria una medida como esta?
01:05Era una medida que ya existía. Desde el Código Penal de 1982 ya estaba en el artículo 92
01:12la posibilidad de la extinción de la pena a través del perdón del ofendido.
01:17Lo que se viene a reglamentar básicamente con la ley 496 que crea el artículo 115A en el nuevo Código Penal
01:26es básicamente crear cuáles son las reglas de ese perdón, en qué delitos aplica
01:33y cuáles son las reglas para que se dé ese perdón una vez el ofendido lo haya conseguido.
01:39Ahora bien, pasemos a describirlos porque tengo aquí seis en la lista.
01:47En homicidio culposo simple, en lesiones personales simples, en lesiones culposas leves.
01:53¿Qué puede ser un homicidio culposo simple?
01:55Es importante destacar que todos los delitos que están en el catálogo de delitos que permiten
02:01la extinción de la pena a través del perdón, se tratan de delitos de acción privada.
02:10Son delitos que requieren una querella, una denuncia por parte del ofendido.
02:14No aplican para delitos contra el Estado, no aplican contra delitos que se persiguen de oficio,
02:21que son básicamente los delitos en los que la Fiscalía o el Ministerio Público puede accionar
02:26sin una querella o una noticia criminal.
02:30En este caso, el homicidio culposo se trata de cualquier tipo de homicidio que sea por accidente.
02:35La palabra culposo es cuando es por accidente.
02:38¿Un accidente de tránsito?
02:40Un atropello.
02:40Un atropello, por ejemplo.
02:41Un atropello, por ejemplo.
02:43¿En lesiones también?
02:44Lesiones personales también están catalogadas dentro de los delitos contra la integridad
02:50que están permitidos en este tipo de delitos.
02:53Usted señala que antes existía, pero ¿cuál es la diferencia ahora con esta nueva edición?
02:58Que anteriormente no establecía para qué delitos aplicaba.
03:01Ahora se está limitando para qué delitos aplica, que son los delitos de acción privada,
03:05siempre y cuando con unos requisitos.
03:07Obviamente, el primer requisito, que se resarsa a la víctima en su perjuicio.
03:12El segundo delito, que en los casos, por ejemplo, contra el patrimonio,
03:16que la afectación al patrimonio no sea grave para la víctima.
03:19Si una persona queda lesionada por un atropello y hay un acuerdo,
03:23tiene que haber un acuerdo, lo que usted nos plantea, lo que establece esta norma,
03:26pero ¿tiene que haber un resarcimiento obligatoriamente?
03:30Así es.
03:30La ley 496, que crea el artículo 115A,
03:35nos remite al artículo 202 y 203 del Código Procesal Penal,
03:40que establece el resarcimiento a la víctima en este sentido.
03:43En el catálogo aparece también hurto simple, apropiación indebida, estafa, otros fraudes,
03:50usurpación, daños, que no afecte gravemente el patrimonio de la víctima.
03:56Y recalco esto último, que no afecte gravemente.
04:00O sea, ¿cómo se define cuando una estafa no es tan grave?
04:04Bueno, ahí entra la parte...
04:05Que no es la estafa que se la ha hecho a una entidad bancaria recientemente
04:08que apenas acaba de reventar ese escándalo.
04:10Si eres una estafa de que te vendí el carro y el carro no sirvió para nada
04:15y te pagué 10 mil dólares por ese vehículo, para poner un ejemplo.
04:21Bueno, para ese tipo de delitos sí aplica.
04:23Obviamente la limitante de que no afecte gravemente el patrimonio de la víctima
04:27es que la víctima no haya perdido todo su patrimonio
04:31o que no lo haya afectado de una manera grave.
04:34¿Quién determina eso?
04:35Eso es un vacío que dejó este artículo.
04:37Porque sí ahí entra una discrecionalidad del juez a la hora de decidir que tiene que evaluarlo.
04:43Ahora bien, ¿propiedad intelectual?
04:46Propiedad intelectual, hablando de lo que son...
04:48Propiedad intelectual siempre que no afecte la salud pública.
04:51En este caso estamos hablando de delitos de falsificación de marcas,
04:57uso de marcas de manera indebida,
05:00uso de nombres comerciales de manera no permitida.
05:04Este tipo de delitos que requieren acción privada.
05:07Hay un delito aquí que incluso involucra a medios de comunicación y periodistas.
05:14Calumnia e injuria.
05:17En el pasado se llegaban a acuerdos,
05:19pero tampoco estaban en un catálogo ya establecido por ley como lo está ahora.
05:25¿Debe haber un acuerdo entre las partes y debe haber un resarcimiento también en este tipo de delitos?
05:31En todos los delitos que están en el artículo 115 del nuevo,
05:34tiene que haber resarcimiento a la víctima si hubo un daño.
05:37Estos delitos establecen o presuponen que hubo un daño a la víctima,
05:41ya sea un daño patrimonial o un daño reputacional, moral, etc.
05:47Inviolabilidad del domicilio.
05:49Pongamos un ejemplo.
05:51Inviolabilidad de domicilio, que alguien entra a mi residencia sin permiso.
05:57También ese artículo establece la inviolabilidad del secreto.
06:04Que alguien se apropie de información o que divulgue información confiada.
06:10Es decir, un correo electrónico que yo mando,
06:14que yo le envío con alguna información y que es divulgado,
06:17un documento que se confía a una persona.
06:23Ese tipo de... esa es la inviolabilidad del secreto.
06:25Igual que falsificación de documentos.
06:28Falsificación de documentos particulares, no pueden ser públicos.
06:31Aquí no entran lo que son escrituras públicas,
06:35documentos que tengan que ver con contratos con el Estado.
06:39Básicamente está creado este artículo para delitos particulares, no con el Estado.
06:45Importante aclarar, por lo que decía al inicio de nuestra conversación, licenciado,
06:50que no tiene que ver...
06:51Porque se ha hecho de todo cuando esta norma se aprobó
06:55y por eso, por esta razón, lo hemos invitado a que nos ayude a entender sus implicaciones.
06:59¿Por ninguna circunstancia aplica para delitos sexuales?
07:03No, es una de las excluyentes.
07:05Porque los delitos sexuales, algunos de los delitos sexuales,
07:08requieren acción privada, requieren una denuncia.
07:10Y en este caso, si el legislador Cid, al momento de crear la ley,
07:16excluyó taxativamente los delitos de contraintegredad sexual,
07:21de la posibilidad de ser extintos mediante el perdón de los ofendidos.
07:24¿Casos de corrupción?
07:26Casos de corrupción no aplican.
07:27Son contra el Estado, no son de acción privada.
07:29Eso es importante, señal.
07:30A los reitero la pregunta, licenciado,
07:33¿por qué era tan necesario una medida como esta?
07:35¿Y cuál es el aporte que a su juicio como abogado tendrá nuestro sistema de justicia?
07:39Yo pienso que nuestras cárceles están llenas, lastimosamente,
07:43y llenarlas más de ofensores por causas patrimoniales,
07:50por causas de acción, contra acción privada, básicamente, contra el particular,
07:56donde se puede llegar a un acuerdo entre las partes.
07:58Creo que es importante tener esa posibilidad dentro de nuestro sistema judicial.
08:06Incluso el sistema penal acusatorio, en el 2016, cuando entra,
08:09innova con la solución alterna a los conflictos,
08:13donde se permitía este tipo de acuerdos entre las partes
08:15para llegar a una solución y evitar un poco la mora judicial que había,
08:22el sistema recargado con tantos procesos,
08:25y terminar con los procesos de manera rápida,
08:27obviamente, buscando satisfacer a las dos partes.
08:30Había antes una especie de discrecionalidad por parte del juez,
08:34que era el que tomaba la decisión.
08:35Si las dos partes se ponen de acuerdo,
08:39víctima y victimario u ofensor,
08:42¿el juez está obligado a aceptarla o puede el juez en algún momento decir que no?
08:48El juez debe darla.
08:50Ahora, el artículo 202 del Código Procesal Penal,
08:54que es el que reglamenta o pone los tres supuestos
08:57en los cuales debe aceptarse el perdón del ofendido,
09:03es el primero el resarcimiento,
09:05el segundo que no exista ningún tipo de coacción o recompensa
09:09a la víctima para otorgar ese perdón,
09:14y existe el control judicial,
09:16donde el juez tiene que vigilar esto.
09:18O sea, que esa es la única parte donde el juez sí tiene que estar vigilante
09:21y que no se den estos supuestos donde se coaccione a la víctima para un perdón.
09:26Una vez publicada en la Gaceta, ¿ya esto está en vigencia, licenciado?
09:29Ya entró en vigencia.
09:30O sea, que ya podríamos dentro de nuestro sistema empezar a actualizarnos
09:34de algunos de los casos de los cuales hayan podido utilizar esta nueva herramienta.
09:38Ya los estamos usando.
09:39Bueno, vamos a estar pendientes también para poderlos actualizar
09:41de cómo se está utilizando esta herramienta en nuestro sistema de justicia.
09:45Licenciado Ángel, muchísimas gracias por venir a compartir su experiencia y conocimiento
09:50en cuanto a esta nueva normativa.
09:52Así que espero que a todos los haya quedado claros en casa.
09:54Vamos a ir a la pausa, pero en breve regresamos con más de nuestro informativo.
09:58Siga con nosotros.
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