Unos 500 millones de guaraníes alcanza el monto entre la multa y la pena adicional de composición dictaminada por el juez Wilfrido Peralta. La multa para la directora es de 80 millones de guaraníes y para Juan Carlos Lezcano es de seis millones de guaraníes. A esto se suma 400 millones de guaraníes en la aplicación de la pena adicional de composición o indennización.
00:00La sentencia leída por la actuaria judicial ya en este caso, ¿verdad?
00:05Entre la multa y la indemnización, o como le dicen ellos, pena adicional de composición en el término jurídico, ¿verdad?
00:1580 millones la multa para nuestra directora, 6 millones de guaraníes la multa para Juan Carlos Lescano
00:21y 400 millones de guaraníes de pena adicional de composición en la que, finalmente, la lectura por parte de Paola González, que es la actuaria judicial.
00:37Por el hecho punible de difamación a 250 días multa, estableciendo como un día multa el 366% del jornal mínimo diario establecido
00:46para actividades diversas no especificadas de la capital, la cual totaliza la suma de 87.500.000 guaraníes,
00:55suma que deberá ser depositada en la cuenta abierta en nombre de la Corte Suprema de Justicia en el Banco Nacional de Fomento,
01:00una vez firme y ejecutoriada la presente resolución.
01:03Por el hecho punible de difamación a 200 días multa, estableciendo como un día multa el 30,5% del jornal mínimo diario establecido
01:12para actividades diversas no especificadas de la capital, la cual totaliza 6 millones de guaraníes,
01:19suma que deberá ser depositada en la cuenta abierta en nombre de la Corte Suprema de Justicia en el Banco Nacional de Fomento,
01:24una vez firme y ejecutoriada la presente resolución.
01:28Aplicar la pena adicional de composición, la que queda establecida en guaraníes 400 millones,
01:34para la condenada Natalia María Zucolillo Papalardo, suma que deberá ser abonada a la creyente,
01:40una vez firme y ejecutoriada la presente resolución.
01:43Ordenar la publicación de la sentencia en el diario Última Hora por dos días consecutivos,
01:48sábado y domingo, en páginas principales, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código Penal,
01:54una vez firme y ejecutoriada la presente resolución.
01:56Declarar civilmente responsable a Natalia María Zucolillo Papalardo y Juan Carlos Lescano Flecha
02:04por el hecho típico, antijurídico y reprochable de difamación probados en juicio.
Sé la primera persona en añadir un comentario