Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 23 horas
La ley Petropar, aprobada en el Congreso, es inconstitucional y podría crear varios conflictos para la petrolera estatal y el cumplimiento de la Ley 2051 de Contrataciones, según el abogado José Casañas Levi. Mencionó que atenta contra principios de la Constitución Nacional.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00José Cazañas-Levy decía que mínimamente esta ley es inconstitucional.
00:03¿Por qué? Porque atenta contra dos artículos básicos de la Constitución Nacional,
00:07que son el derecho a la libre competencia y también el derecho a la igualdad.
00:12¿Por qué en este caso el derecho a la igualdad?
00:13Porque decía el doctor Cazañas-Levy que, por ejemplo, al aceptarse esta ley,
00:17al promulgarse esta ley, en este caso si el Ejecutivo llega a promulgarla,
00:20las empresas extranjeras o las personas jurídicas extranjeras
00:23estarán exceptuadas de la ley de contrataciones y tampoco tendrán que presentar declaraciones juradas.
00:27Y en nuestro país las personas o las empresas, en este caso,
00:30que quieran presentarse también a la licitación o a los trabajos que se realizan para poder comprar petróleo,
00:36ellos sí van a estar obligados a la ley de contrataciones y también a presentar declaraciones juradas.
00:41Entonces ahí no se aplicaría la igualdad que se habla en la Constitución Nacional.
00:45Mencionó también que esto podría crear varios conflictos a la hora de comprar petróleo para la estatal,
00:51ya que lo que podría pasar es que, por ejemplo, dicen las empresas nacionales acá,
00:55si las empresas o las personas jurídicas extranjeras no tienen que adecuarse a lo que es la ley de contrataciones,
01:01nosotros tampoco queremos hacerlo, por lo que presentarían, como una hipótesis,
01:05presentarían una acción de inconstitucionalidad,
01:08lo que desembocaría en que varias otras empresas vayan haciendo lo mismo
01:11y la ley de contrataciones quede totalmente obsoleta.
01:14Así que escuchamos lo que mencionó el doctor José Cazañas Levy
01:16respecto a su posición que tiene sobre este cambio de reglamentación de la ley de Petropar aprobada en el Congreso.
01:23Se hizo una incorporación efectivamente que excluye a las personas del extranjero
01:31que hagan algún tipo de negociación con Petropar.
01:36Esto claramente, y dice expresamente la ley, excluye a la ley 2051, que es la ley de contrataciones,
01:45y esta decisión, que obviamente es una atribución del Congreso,
01:50entiendo que podría tener problemas de constitucionalidad por algunas cuestiones,
01:55como por ejemplo la igualdad ante la ley,
01:57porque hay otras personas que no residen en el extranjero
02:02que podrían también tener interés en hacer este tipo de acuerdos
02:06y sí se tienen que someter a la ley 2051.
02:10Entonces ahí hay una discriminación en el sentido que para algunos se aplicaría la 2051
02:15y para otros no.
02:17Y esto tiene que ver con el principio de igualdad constitucional.
02:20Ese es un primer punto que está en el artículo 47 de la Constitución.
02:25El otro punto claramente es el de la competencia.
02:27El de la competencia donde hay un desequilibrio por la misma razón.
02:32Podría ocurrir, no sabemos por qué, es una hipótesis, ¿verdad?
02:35Es que varias empresas afectadas del rubro planteen inconstitucionalidad
02:41y a partir de ahí van a decir, yo tampoco quiero ser regido por la 2051.
02:47Entonces, o afectar el funcionamiento de esta ley para Petropar,
02:53porque si se declara inconstitucional
02:55o si se declara la medida de suspensión,
02:59no se va a poder aplicar y no va a cumplir la finalidad que se pretendía.
03:01El texto es una redacción muy contundente, muy clara y además es breve.
03:07Entonces no hay ahí margen para interpretar, creo yo.
03:11Hay que ver un poco cómo lo ve el Ejecutivo.
03:14A mí me parece que siendo una ley tan importante
03:18habría que prever ese tipo de circunstancias
03:21o si no se corre un riesgo que no sé si vale la pena correr
03:25dada la urgencia que se tiene en encontrarle una salida al problema.
03:30¡Gracias!
03:31¡Gracias!
03:32¡Gracias!
03:33¡Gracias!
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada