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  • hace 14 horas
En esta edición de Expediente Abierto, hablamos del caso de los "caseros de oro" del diputado Tomás Rivas. Nos acompañaron los abogados defensores del parlamentario.

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Transcripción
00:00Antes que nada, señalar que la causa, nosotros recurrimos, si bien se dictó la autoapertura,
00:06hay una famosa disposición del artículo 461, el Código Procesal Penal, que dice que
00:12el autoapertura es irrecurrible, sin embargo, lo que nosotros recurrimos son las cuestiones
00:18relacionadas con los incidentes que planteamos durante la audiencia preliminar, que por el
00:24artículo 356 del Código Procesal Penal, y el mismo 461 son resoluciones recurribles.
00:32Y apelamos incluso a un argumento que señaló la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
00:39así como le ponen nombres a los casos, en el famoso caso de los helicópteros, donde la Sala
00:46Constitucional unánimemente había señalado que violaría el principio del derecho al recurso
00:52por el Pacto San José de Costa Rica, el considerar una resolución irrecurrible.
00:57Y en ese contexto es que nosotros estamos amparados en ese artículo.
01:03¿Qué es lo que nosotros estamos cuestionando y agraviando? La falta de fundamentación de
01:06la resolución. Es decir, una cuestión es que el juez penal de garantías haya elevado
01:13la causa a judicial y público, que lo pueda hacer.
01:16Pero otra cuestión es que dé argumentos propios y no transcribir sólo lo que sostuvo
01:23el Ministerio Público. Yo respeto al Ministerio Público en cuanto a su postura.
01:27Obviamente cada parte está en litigio, nosotros tenemos que discutir, pero el juez no puede
01:33decir cuando resuelve que transcribe textualmente lo que requirió finalmente el fiscal para decir
01:41que esta causa debe ser discutida en judicial y público. Un dato que pasó por alto y que
01:47mediáticamente a lo mejor no tuvo trascendencia, pero a mi modo de ver jurídicamente tiene
01:52importancia. Que se cambió totalmente el encuadre legal porque la acusación fue por cobro indebido
02:00de honorarios y estafa y finalmente se excluyó el cobro indebido y quedó solamente el supuesto
02:08hecho punible de estafa.
02:09¿Y qué se entiende por eso, doctor? ¿Cuál es la diferencia?
02:13La diferencia fundamental es que en el cobro indebido el argumento y gran parte del argumento
02:18de la acusación es que ellos, los funcionarios que dependían del diputado Rivas, cobraron
02:28un dinero por un servicio que no prestaron, o sea, un cobro indebido de honorarios. Si
02:32vos mirás el relato de los hechos, se sustenta en eso. Y da la misma circunstancia con relación
02:39a la estafa, o sea, vos tenés que encuadrar de manera distinta las conductas, porque si
02:43hablamos de concurso, vos tenés que decir que al mismo tiempo se establecieron dos conductas
02:48y toma como si fuese que el mismo relato fáctico para el encuadre de la estafa. Y en la estafa
02:55tiene que haber una declaración falsa. Y la declaración falsa vos tenés que encontrar
03:01en la persona que realizó ese acto de declaración falsa. Y eso está dentro del ámbito de la
03:07Cámara de Diputados. Vos no le podés atribuir esa condición objetiva a una persona que
03:14no inviste la calidad de ordenador de gastos. Porque el que finalmente dispone el patrimonio
03:19no es el diputado, sino el organismo administrativo interno de la Cámara de Diputados.
03:24Claro, pero ese organismo interno acaso no se basa en el informe que precisamente brindó
03:31el diputado. Sí, pero el informe. Él le dice a la parte de recursos humanos y a la gente
03:38encargada de pagar los salarios, le dice, sí, estos tres caseros efectivamente cumplieron
03:44funciones en la Cámara de Diputados. O sea, hay un engaño que es, digamos, el verbo rector
03:49dentro de lo que es la estafa, hay un engaño al que tiene que pagar. Se le engaña. Si
03:55yo le digo al director de recursos humanos del diario ABC, yo soy jefe del área judicial
04:00o coordinador o secretario de redacción y certifico falsamente que acá el señor Carlos
04:05Ortega hizo la redacción y estuvo en ese día feriado para cobrar doble, entonces yo
04:14estoy induciéndole al error al director de recursos humanos del diario ABC Color.
04:18No, yo discrepo porque para eso están las instancias internas de una dependencia. O
04:24sea, está auditoría interna, está la auditoría de gestión que tiene que hacer la Cámara
04:29de Diputados y la gente de recursos humanos tiene que hacer ese control efectivo de quienes
04:34cumplen o no la función. Ahora, que me digan que por una simple declaración es lo mismo
04:39que yo mañana te diga, Carlos, voy a hacer el mismo ejercicio que acabas de hacer. Que
04:43yo te diga, ¿sabes, Carlos? Yo cumplí un servicio para el diario y realicé tres, cuatro entrevistas.
04:49Yo te pido que, por favor, me dé la constancia, el visto bueno. Y vos me das el visto bueno
04:54porque en algún momento me viste haciéndose trabajo. Pero ¿quién asume la responsabilidad?
04:59Y softball que asumí la responsabilidad. Por más que yo te esté, si vos me inducí el
05:03error, entonces ¿qué tendría que haber hecho la investigación? Tendría que haber investigado
05:07a todo el equipo de personas que tuvieron algún tipo de intervención porque acabo de tener
05:13que hacer la supresión mental hipotética. Si había control, ¿se pagaba o no se pagaba?
05:19Entonces, el problema sigue siendo el control. Y una cuestión que yo le quiero añadir,
05:24nosotros en todo momento, desde que asumimos, bueno, nosotros no participamos de la causa en
05:29un principio, sino solamente para la audiencia preliminar, planteamos la posibilidad de hacer
05:34algún tipo de acuerdo reparatorio, que es un modo de extinción de la acción.
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