La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que dejaría con libertad condicional a unos 1.700 presos. El periodista Marcos Cáceres analiza cómo el Ministerio Público analizará los perfiles de los reos y cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio.
00:00Una de las cosas polémicas que vos justamente dijiste es esto de Miguel Cuevas.
00:04Resulta que hay un artículo de la ley que dice que algunos de los beneficiados son también los prevenidos,
00:11es decir, los que no tienen condena, cuyo marco penal sea de hasta 10 años.
00:16A ver, explícame un poco, Marcos, por favor, la ley. ¿En qué consiste? ¿En apujar la ley? ¿Qué dice? ¿Cuál es su espíritu?
00:23La ley simplemente desde su acápice, desde su presentación, dice que adopta medidas especiales en el sistema penitenciario
00:32ante el riesgo de contagio del COVID-19. En resumidas cuentas dice eso.
00:37Hasta ahí todo bien.
00:37Hasta ahí todo bien. Y dice, bueno, serán beneficiados con esta ley.
00:41Ahí está.
00:42Bueno, y ahí dice entre los condenados. Algunos de los condenados pueden ser beneficiados. ¿En qué caso?
00:48En el caso que, por ejemplo, ya hayan cumplido dos tercios de su condena.
00:54También los que cuentan con autorización judicial para realizar salidas transitorias.
01:00Vos sabés que hay presos en esa situación por su buena conducta.
01:04Y que ya también cumplieron una gran parte de su condena. Por eso nomás lo tienen ese beneficio.
01:08Exacto. Y se supone que son gente que ya tiene buena conducta, entonces sería una manera de premiarlos aplicándoles esta ley.
01:14Y los que se hallan en un régimen de semilibertad.
01:18Bueno, y los que, acá, atención, los condenados que integran grupos de riesgo de alta morbilidad en caso de contraer COVID-19.
01:29¿Quiénes son esos?
01:30Mayores de 60 años.
01:31Ah, ya, ya, sí.
01:32Mujeres y adolescentes embarazadas, madres con niños de hasta 4 años a su cargo, afectados por movilidad reducida como consecuencia de una discapacidad debidamente acreditada.
01:44Y con enfermedades graves, preexistentes, que supongan una respuesta inmunológica deficitaria.
01:50O sea, que no se los pueda entender.
01:51Ahora, ahí ya hay una cuestión que se discutió muchísimo en la sesión.
01:55Porque si vos prestas atención, y la gente se habrá dado cuenta de que dice que en caso de contraer COVID-19.
02:04Y acá, una vez, o sea, quiere decir que ya una vez que contrae a una persona, se la envía a su casa.
02:09¿En qué condiciones? Eso no está en la ley.
02:12O sea, no dice, por ejemplo, arresto domiciliario, libertad ambulatoria.
02:16Claro, y no dice si va a tener que ser con custodia, nos imaginamos que sí.
02:21Esa es otra cuestión polémica.
02:23Imagínate que salgan 1.500 personas por distintas situaciones.
02:28¿Quiénes los van a custodiar?
02:30Aparte, esta es una ley transitoria.
02:32Es una ley que va a estar en vigencia mientras tengamos encima esta pandemia.
02:36Seguramente durante Rija la emergencia sanitaria.
02:39Sí. Bueno, y acá no están claras muchas cosas.
02:42¿Quién los va a vigilar?
02:44Por ejemplo, ¿quién se va a hacer cargo de que ellos vuelvan?
02:46Suponete que con mucho optimismo en diciembre se termine la pandemia y tengan que envolver todos.
02:51No va a ser sencillo hacerle volver.
02:54Podemos suponer que algunos van a querer escapar.
02:57A lo mejor, ¿verdad?
02:58Tenemos que ver todas las situaciones.
03:00¿Y quiénes se van a hacer cargo de la vigilancia en sus casas?
03:04¿No tenemos todavía nosotros ese sistema de pulseras electrónicas?
03:07No, que otra vez en el stand-by aquello.
03:09Entonces, esto es muy difícil.
03:12Su aplicación va a ser compleja.
03:14No sabemos, a lo mejor el Ministerio de Justicia ya tiene todo previsto.
03:17Pero por lo que vimos ayer en esta audiencia pública hay muchas cosas que están poco claras.
03:22Nosotros también consultamos a fuentes del Ministerio de Justicia.
03:27Ellos reconocían que la aplicación de esta ley va a ser muy compleja para ellos mismos.
03:33Sí.
03:33Porque el Ministerio de Justicia debe elaborar un perfil de cada preso a ser beneficiado.
03:40Así es.
03:41Mínimo, luego tiene que ser de conducta prácticamente excelente.
03:45Intachable.
03:45Intachable.
03:46También tengo entendido que no califican, por ejemplo, violadores.
03:50Así es.
03:51Homicidas.
03:52Sí.
03:54Miembros del crimen organizado.
03:56Exactamente.
03:57O terrorismo, secuestro.
03:59Eso no califican.
04:00O sea que ahí se va por lo menos achicando el target.
04:05Así es.
04:06Y bueno, pero entonces eso nos está llevando, nos está direccionando hacia un grupo determinado de personas.
04:12Por ejemplo, se me ocurre nomás a mí.
04:14Aquellos grandes lavadores de dinero.
04:17Aquellos estafadores, aquellos lesionadores de confianza, por ejemplo.
04:22Sí, depende, Iván, porque lavadores de dinero ya está vinculado un poco a delitos más graves.
04:31Y si tienen alguna vinculación con el terrorismo o sospechas, al menos es posible que no califiquen.
04:38Aparte, uno quiere pensar bien que no se va a aplicar a ese tipo de gente.
04:43Sería muy grave, pero ocurre que va a estar en manos del juez, como estuvimos hablando antes del programa, Iván.
04:49En manos de los jueces va a estar también la responsabilidad.
04:52Una responsabilidad bastante pesada.
04:55Porque imagínate que se dé la situación que al poco tiempo de que salgan en libertad un montón de presos recrudezcan los delitos comunes.
05:03Eso es en realidad lo que se teme, Marcos.
05:05Sí.
05:06Más allá de la cuestión política de a quién puede favorecer, creo yo, ¿verdad?
05:10Sí, sí, sí. Por supuesto, a la ciudadanía yo supongo que le va a preocupar si ve que de repente se desata una ola de delitos.
05:20Y está eso que te decía, que la policía está en condiciones de atender esa situación, de evitar que, por ejemplo, gente que...
05:30Porque ¿qué va a ir a hacer a su casa? ¿A trabajar? Difícil, ¿verdad? Algunos a lo mejor, pero no todos.
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