La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) aseguró este lunes que el presidente Luis Abinader no estaría infringiendo la Constitución en caso de decidir la continuidad del mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta como director de la Policía Nacional.
Julio César de la Rosa Tiburcio, presidente de Adocco, explicó que el artículo 128 de la Constitución no establece un límite de tiempo para que un funcionario dirija una institución dependiente del Poder Ejecutivo. En ese sentido, señaló que el mandato presidencial no queda condicionado por la duración del período del director policial.
00:00¿Se debería entonces dejar al jefe de la policía para que se pudiera completar el proceso de reforma y no se hubiera afectado si lo mueva?
00:07Porque estaríamos en el caso de que ese error cometido por el legislador, porque no debe tomar decisiones al elaborar una ley que sea contraria a lo que establece la Constitución.
00:21La Constitución no habla de periodo y en consecuencia, como hay otras entidades o funcionarios que sí le está establecido un periodo determinado, el Presidente debe someterse porque la Constitución que lo establece así, en este caso, si el Presidente de la República lleva a un proceso de reforma y quien está al frente de la Policía Nacional ha sido lo suficientemente,
00:51capaz como para gerenciar este proceso de reforma sin que haya traumas y que haya podido dirigir la institución, pues no se estaría siendo objetivo con desvincularlo al actual director de la policía porque está haciendo la labor para la cual fue designado.
01:15Y creo que lo que debemos verificar en este caso es si hay una decisión contraria a la Constitución que a final de cuentas la carta manda y es sobre la cual el Presidente de la República tiene que regirse.
01:30Lo que significa que la confirmación para que termine el proceso de reforma policial, entendemos que debe faltarle ya poco tiempo, ha sido más el tiempo recorrido, pues no vemos por qué si el Presidente de la República decide mantener en la posición al director de la Policía Nacional y no viola la Constitución, pues no vemos razón para que no tome esta decisión.
01:57Julio César, pero lo ideal no se viene entonces modificar la ley auténtica de la Policía Nacional entonces para que esté en consonancia con la Constitución.
02:04Efectivamente, en el proyecto de reforma está precisamente la modificación de la ley de la Policía Nacional y esta debe, sin lugar a dudas, para no tener este tipo de situaciones porque pone al Presidente de la República en una situación con una camisa de fuerza porque la Constitución le da esa prerrogativa,
02:29sin embargo, la ley pues limita en el tiempo de permanencia del director de la Policía.
02:36Entonces, lo saludable es que en la modificación de la ley que va acompañado del proceso de reforma, se deje al Presidente de la República en libertad para la designación y sobre todo la duración del director de la Policía,
02:55porque también esto constituye una camisa de fuerza, porque aún el Presidente queriendo destituir al director de la Policía ante una situación con la que él no esté conforme y que no constituya una falta grave,
03:09pues tendría que esperar dos años. Entonces, también esto es contrario a lo que establece la Constitución.
03:16O sea, el Presidente tiene la prerrogativa de designar y mantener en el puesto, como hay varios directores que tienen ya el mismo periodo que lleva el Presidente de la República,
03:27no obstante haberlo terminado en el 2024, han permanecido los funcionarios porque el Presidente se siente en armonía con esos directores.
03:36Entonces, imagínense que todas las instituciones tuvieran esta condición de la policía, pues para el Presidente sería incómodo limitarse a un periodo cuando entiende que el funcionario le puede dar un mayor rendimiento,
03:54pues permaneciéndolo, manteniendolo en la posición. Y por eso creo que debe ser esto un motivo para que en la ley que se va a reformar,
04:05pues se establezca de que el Presidente de la República no tenga ninguna camisa de fuerza con el periodo.
04:11Lo mismo pasa en las instituciones catrense, en las instituciones militares.
04:15Entonces, con esto no se está rompiendo el esquema de escalafón en la institución, sino que se le deja al Presidente que tiene la prerrogativa de designar a quien entienda,
04:27le puede resolver en una institución, pues que la permanencia dependa del Presidente de la República, que es finalmente a quien la Constitución le da esas atribuciones.
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